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resolucion 24 de 2016

Resolución 24 De 2016 Dian Por La Cual Se Modifican Parcialmente La Resolución Número 000220 Del 31 De Octubre Del 2014 Y La Resolución Número 000111 Del 29 De Octubre De 2015.

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Artículo 1

Modifíquese el literal p) del artículo 4o de la Resolución número 000220 de 2014, modificado por el artículo 1o de la Resolución 000111 de 2015, el cual quedará así:

p)

Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formulario 220 DIAN), y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 29 de la Resolución número 000220 de 2014, modificado por el artículo 11 de la Resolución 000111 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 29. Información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015.

Conforme con el literal p) del artículo 4o de esta resolución, las personas naturales o jurídicas o entidades que deban expedir anualmente el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2015 (Formulario 220 DIAN), deberán reportar la información contenida en dicho certificado, de acuerdo con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2276 versión 1.

De los certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales Empleados, se deberá reportar la siguiente información:

1.

Tipo de documento del Empleado.

2.

Número de identificación del Empleado.

3.

Apellidos y nombres del Empleado.

4.

Fecha Inicial del Periodo de Certificación.

5.

Fecha Final del Periodo de Certificación.

6.

Fecha de Expedición del Certificado.

7.

Departamento y Municipio donde se practicó la retención.

8.

Número de entidades que consolidan la retención.

9.

Pagos al Empleado.

10.

Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo.

11.

Gastos de Representación.

12.

Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.

13.

Otros ingresos como empleado.

14.

Total ingresos brutos.

15.

Aportes obligatorios por salud.

16.

Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional.

17.

Aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC.

18.

Valor de las retenciones en la fuente por pagos al empleado.

Artículo 3

Modifíquese el Anexo 7 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 1 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 1 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Fondos de Inversión Colectiva Formato 1021 versión 7.

Artículo 4

Modifíquese el Anexo 8 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 2 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 2 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Fondos de Pensiones Voluntarias Formato 1022 versión 8.

Artículo 5

Modifíquese el Anexo 49 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 13 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 3 de la Presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Ingresos Recibidos para Terceros Formato 1647 versión 2.

Artículo 6

Modifíquese el Anexo 53 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 10 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 4 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de Información Vehículos Formato 1480 versión 9.

Artículo 7

Modifíquese el Anexo 56 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 5 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 5 de la Presente Resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Fondos de Pensiones Obligatorias Formato 2277 versión 1.

Artículo 8

Modifíquese el Anexo 57 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 4 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 6 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Fondo de Cesantías Formato 2274 versión 1.

Artículo 9

Modifíquese el Anexo 58 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 14 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 7 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional Formato 2275 versión 1.

Artículo 10

Modifíquese el Anexo 58 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 12 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 8 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Descuentos Tributarios Solicitados Formato 1004 versión 7.

Artículo 11

Modifíquese el Anexo 59 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 6 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 9 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados Formato 2276 versión 1.

Artículo 12

Modifíquese el Anexo 61 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 8 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 10 de la presente resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de la compra de Bonos Electrónicos Formato 2278 versión 1.

Artículo 13

Modifíquese el Anexo 62 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 15 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 11 de la Presente Resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información del Código Único Institucional (CUN) Entidades Públicas Formato 2279 versión 1.

Artículo 14

Modifíquese el Anexo 7 de la información a suministrar de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 12 de la Presente Resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Deducción Empleadas Víctimas Violencia Formato 2280 versión 1.

Artículo 15

Modifíquese el Anexo 55 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual fue modificado por el Anexo 3 de la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, por el Anexo 13 de la Presente Resolución, de las Especificaciones Técnicas de la Información de Depósitos de Títulos Valores y Rendimientos o Dividendos Cancelados (Deceval) Formato 2273 versión 1.

Artículo 16

Artículo 17

Modifíquese el numeral 38.9 del artículo 38 de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, el cual quedará así:

Información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario y los artículos 17 y 18 de la Resolución número 000220 de octubre 31 de 2014, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 19 a 51 de la resolución mencionada.

Artículo 18

Modifíquese el artículo 37 de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014 y el artículo 16 de la Resolución 111 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y el Decreto 2733 de 2012, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

Último Dígito: Fecha

4: 19 de abril de 2016

5: 20 de abril de 2016

6: 21 de abril de 2016

7: 22 de abril de 2016

8: 25 de abril de 2016

9: 26 de abril de 2016

0: 27 de abril de 2016

1: 28 de abril de 2016

2: 29 de abril de 2016

3: 2 de mayo de 2016

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

Últimos Dígitos: Fecha

31 a 35: 3 de mayo de 2016

36 a 40: 4 de mayo de 2016

41 a 45: 05 de mayo de 2016

46 a 50: 06 de mayo de 2016

Últimos Dígitos: Fecha

51 a 55: 10 de mayo de 2016

56 a 60: 11 de mayo de 2016

61 a 65: 12 de mayo de 2016

66 a 70: 13 de mayo de 2016

71 a 75: 16 de mayo de 2016

76 a 80: 17 de mayo de 2016

81 a 85: 18 de mayo de 2016

86 a 90: 19 de mayo de 2016

91 a 95: 20 de mayo de 2016

96 a 00: 23 de mayo de 2016

01 a 05: 24 de mayo de 2016

06 a 10: 25 de mayo de 2016

11 a 15: 26 de mayo de 2016

16 a 20: 27 de mayo de 2016

21 a 25: 31 de mayo de 2016

26 a 30: 1o de junio de 2016

Parágrafo 1

o. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.

Parágrafo 2

o. La información de que trata el numeral 30.3 del artículo 30 de la Resolución número 220 de 2014, correspondiente al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2015, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2016.

Artículo 19Vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 20

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).