Micelio

decreto 1400 de 2025

11 artículos · lectura continua

Artículo 1Desclasificación Y Levantamiento De La Reserva De Los Archivos, Documentos Y Datos Del Fondo Documental Del Extinto Das En Custodia Del Agn

°. Desclasificación y levantamiento de la reserva de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS en custodia del AGN . Desclasifíquese y levántese la reserva de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), cuya custodia y conservación se encuentra en cabeza del Archivo General de la Nación (AGN), dicha actuación se adelantará previa realización de los procesos archivísticos, informáticos y digitales necesarios para garantizar la integridad, conservación, preservación, acceso y consulta del fondo, así como la anonimización y verificación de que no constituyen una amenaza contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad, o defensa nacional. Lo anterior, en consonancia con los Autos OPV 182 de 2023 y OPV 778 de 2025 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y las normas en materia de archivística.

Parágrafo

La Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 4057 de 2011 y en cumplimiento de su función preventiva, vigilará el proceso de custodia, consulta y depuración de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia objeto del presente decreto.

Artículo 2Principios

°. Principios . La Desclasificación y levantamiento de la reserva de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) se adelantará con observancia de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 4° de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014.

Artículo 3Definiciones

°. Definiciones . Para todos los efectos del presente decreto, se atenderán las siguientes definiciones: 3.1. Anonimización: la anonimización es el proceso mediante el cual se condiciona un conjunto de datos de modo que no se pueda identificar a una persona, pero pueda ser utilizada para realizar análisis técnico y científico válido sobre ese conjunto de datos (MIT, 2007). 3.2. Desclasificación: corresponde al levantamiento de la reserva de la información de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS en custodia del AGN para el acceso público, previa realización de los procesos archivísticos, una vez se realice la anonimización y se constate que no constituyen una amenaza contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad, o defensa nacional. 3.3. Depuración archivística: acción de retirar de los documento; material metálico y abrasivo tales como ganchos de cosedora, ganchos metálicos y cualquier otro elemento que pueda ocasionar deterioro a los soportes documentales físicos. 3.4. Integridad de los expedientes: los expedientes deben ser conformados respetando los principios archivísticos, con la totalidad de los documentos que lo integran.

Parágrafo

Para efectos del presente decreto, se precisa que los documentos transferidos por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) al Archivo General de la Nación (AGN) en el año 2014 no podrán ser alterados ni modificados en ninguna circunstancia. En consecuencia, el AGN mantendrá la integridad de los expedientes en el orden original en que se produjeron y fueron entregados por la entidad productora, conforme a lo dispuesto en su momento en el Decreto número 1303 de 2014. Las actividades archivísticas previstas en este decreto están orientadas a garantizar la integridad y preservación de los documentos, así como a facilitar su accesibilidad, sin que ello implique procesos de reorganización documental que alteren la estructura o disposición establecida por el extinto DAS durante su gestión.

Artículo 4Intervención Archivística Del Fondo Documental Del Extinto Departamento Administrativo De Seguridad (Das)

°. Intervención archivística del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) . Con el fin de dar una máxima publicidad a la integridad de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS, se realizarán las siguientes actividades: 4.1. El AGN realizará los procesos archivísticos de foliación, primeros auxilios, restauración y descripción de todos los archivos. 4.2. El AGN deberá digitalizar los archivos del Fondo Documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y mantener los originales y copias físicas inalteradas en aras de su integridad y protección. 4.3. El AGN remitirá las versiones digitalizadas de los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del extinto DAS, a la Dirección Nacional de Inteligencia. 4.4. La Dirección Nacional de Inteligencia adelantará la anonimización de la información que reposa en los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del extinto DAS en custodia del AGN, en concordancia con la normativa vigente de protección de datos personales y el acceso a la información pública nacional. 4.5. Una vez surtido el proceso de anonimización, la Dirección Nacional de Inteligencia, dispondrá su entrega al AGN quien se encargará de generar la versión digital de consulta. 4.6. La DNI publicará en su portal web un informe semestral con relación al avance del proceso de desclasificación.

Parágrafo

Para la intervención del Fondo Documental del Extinto DAS se deberán observar entre otras disposiciones, la Ley 594 de 2000 y el Decreto número 1080 de 2015.

Artículo 5Plan De Trabajo

°. Plan de trabajo . La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y el Archivo General de la Nación (AGN), elaborarán un plan de trabajo que incluya protocolos, cronograma, presupuesto, etapas de intervención archivística y procesos de anonimización, para la desclasificación y el levantamiento de reserva de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS; garantizando la imparcialidad y neutralidad de los miembros que conformen los equipos de trabajo que lleven a cabo estas actividades.

Parágrafo 1

El plan de trabajo se publicará en la página web de la DNI y del AGN.

Parágrafo 2

Para la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo se garantizará la participación efectiva de la sociedad civil y partes interesadas, quienes podrán formular observaciones, recomendaciones y propuestas orientadas a fortalecer los procesos de intervención archivística de que trata el artículo 4°, con enfoque en la garantía a los derechos a la verdad, memoria, reparación y garantías de no repetición. La Dirección Nacional de Inteligencia y el Archivo General de la Nación deberán convocar espacios de publicidad de las decisiones y el acceso a la información que corresponda a cada proceso.

Artículo 6Versión Digital Para Consulta Pública De Los Archivos, Documentos Y Datos Del Fondo Documental Del Extinto Das En Custodia Del Agn

°. Versión digital para consulta pública de los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS en custodia del AGN. Los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS en custodia del AGN se pondrán a disposición de la ciudadanía en versión digital de consulta pública, una vez se haya surtido el procedimiento descrito en el artículo 4° del presente decreto, garantizando el derecho a la autodeterminación informativa, con las excepciones que establece la normatividad y jurisprudencia vigente.

Parágrafo

El AGN garantizará la inalterabilidad de la información contenida en los documentos originales que conforman los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS; atendiendo los procesos archivísticos mencionados en el Artículo 7°. Administración del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS, por su carácter de documentos históricos y Patrimonio Documental de la Nación, estarán bajo la administración, custodia y protección del Archivo General de la Nación (AGN).

Artículo 7Administración Del Fondo Documental Del Extinto Departamento Administrativo De Seguridad (Das)

°. Administración del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS, por su carácter de documentos históricos y Patrimonio Documental de la Nación, estarán bajo la administración, custodia y protección del Archivo General de la Nación (AGN).

Artículo 8Gradualidad

°. Gradualidad . La intervención archivística para consulta pública de los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del extinto DAS deberá ser gradual, en tanto se avanza en el proceso de intervención y en los procesos de anonimización, conforme al artículo 4° del presente decreto. En esta medida deberá darse publicidad y poner a disposición de la ciudadanía los archivos sobre los que se tenga avances al menos una vez cada seis (6) meses desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta finalizar con la publicidad de la totalidad de los archivos.

Parágrafo

La aplicación del proceso de desclasificación previsto en este decreto no limita el derecho para acceder a la información, conforme al procedimiento establecido para la autorización de acceso y consulta previstos en la normatividad vigente; por lo tanto, los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS, que aún se encuentren en procesos archivísticos, de anonimización y de verificación para su posterior publicación, les serán aplicables los procedimientos contenidos en dicha normatividad.

Artículo 9Financiación

°. Financiación. La intervención, digitalización y gestión archivística de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS, así como los procesos de anonimización, se financiarán con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados al Archivo General de la Nación y a la Dirección Nacional de Inteligencia para su gestión. Adicionalmente, se podrán incorporar recursos por donaciones, cooperación internacional y sector privado, bajo acuerdos específicos. Todo con sujeción al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo.

Artículo 10Archivos, Documentos Y Datos Del Fondo Documental Del Extinto Das Que Superaron El Término De Reserva Legal

Archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS que superaron el término de reserva legal. Para los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS, en custodia del AGN y que superaron el término legal de reserva, se adelantarán los procesos archivísticos y de anonimización de la información, garantizando los derechos fundamentales de sus titulares.

Artículo 11Vigencia

Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente a su fecha de publicación. .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes
El Director de la Dirección Nacional de Inteligencia