Artículo 1Adición De La Parte 26 Al Libro 2 Del Decreto Número 1068 De 2015 - Único Reglamentario Del Sector Hacienda Y Crédito Público
°. Adición de la Parte 26 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Adiciónese la Parte 26 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la creación del Programa de Crédito “Colombia se transforma con Bancóldex”, la cual quedará así: « PARTE 26 PROGRAMA DE CRÉDITO “COLOMBIA SE TRANSFORMA CON BANCÓLDEX ” Artículo 2.26.1. Creación del programa. Crear el programa de crédito “Colombia se transforma con Bancóldex”, orientado a facilitar el acceso a financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), organizaciones productivas. cooperativas, asociaciones y demás formas de economía popular y comunitaria. Artículo 2.26.2 . Objeto del programa . El programa de crédito tiene por objeto impulsar la modernización productiva del tejido empresarial colombiano a través de un portafolio de líneas de crédito con condiciones especiales, con la posibilidad de incluir elementos diferenciales de tasa, premios de tasa, abonos a capital y esquemas de garantías diseñado con enfoque transformador y diferencial, orientado a fomentar el crédito asociativo, las finanzas verdes, la internacionalización de la oferta nacional, la inversión productiva e innovación y, especialmente, el cierre de brechas de acceso financiero para poblaciones tradicionalmente excluidas con enfoque de Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI). Artículo 2.26.3. Entidades intervinientes en el Programa “Colombia se Transforma con Bancóldex”. Serán intervinientes en el programa, las siguientes entidades
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como entidad coordinadora y garante de la política pública.
El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancóldex) como ejecutor, del Programa “Colombia se transforma con Bancóldex”.
Los proveedores de crédito que, para los efectos de esta parte, son las entidades habilitadas para otorgar el crédito, tales como bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, fintech, ONG financieras, cooperativas de ahorro y/o crédito, de aporte y crédito o multiactivas, fundaciones financieras, cajas de compensación, fondos de empleados y demás proveedores de crédito que cuenten con límite de crédito aprobado en Bancóldex. Artículo 2.26.4. Líneas de crédito : Con los recursos destinados se crearán las siguientes líneas de crédito: 1. Finanzas Verdes: Con el objetivo de impulsar inversiones de las MiPyMe asociadas con la mitigación y adaptación al cambio climático, la economía circular y la biodiversidad. 2. Financiación, Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI): Con el objetivo de fomentar la autonomía económica de poblaciones diversas mediante la financiación de actividades productivas y/o incentivar su contratación por el sector empresarial. 3. Impulso al crédito asociativo para impulsar alternativas de acceso al crédito de la economía popular: con el objetivo de dinamizar esquemas de financiación asociativa, lo cual incluye otorgar crédito a asociaciones, cooperativas de productores, grupos de personas o empresas e impulsar modelos de cooperativismo y fondos como irrigadores de crédito a la economía popular.
Financiación para inversión productiva e innovación: con el objetivo de incentivar inversiones en productividad y modernización de las MiPyMe.
Financiación para la internacionalización: con el objetivo de apoyar, en pesos y dólares, los planes de internacionalización y el posicionamiento de la oferta exportable no mineroenergética y no tradicional de las MiPyMe, impulsando nuevos exportadores, productos y mercados. Artículo 2.26.5. Beneficiarios y condiciones generales de acceso. Los créditos solo podrán ser otorgados por parte de los proveedores de crédito a quienes cumplan las siguientes condiciones en cada una de las líneas de crédito: 1. Ser personas naturales o personas jurídicas, domiciliadas en Colombia, con actividad productiva consideradas como microempresas, pequeñas o medianas empresas de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo. 2. Ser mayores de edad, para el caso de las personas naturales.
Las líneas de crédito deben cumplir las siguientes condiciones
Contarán con tasas de redescuento o fondeo compensadas, financiadas con los recursos aportados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Serán desembolsadas por Bancóldex a través de proveedores de crédito con límite de crédito asignado por Bancóldex, conforme a las condiciones generales establecidas en esta parte y las condiciones financieras de las líneas de crédito que defina Bancóldex.
Podrán incluir garantías, abonos a capital e incentivos al buen pago para mejorar el perfil de riesgo de los beneficiarios.
Los créditos podrán ser otorgados a través de entidades financieras vigiladas y no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando tengan límite de crédito aprobado por Bancóldex de manera individual, grupal o asociativa y podrán ser otorgados a personas naturales, personas jurídicas que cumplan las condiciones de acceso definidas por Bancóldex para cada una de las líneas.
Las condiciones financieras aplicables a los créditos que se otorguen con cargo a las líneas de crédito serán determinadas por Bancóldex de conformidad con las condiciones generales previstas en el presente artículo y serán publicadas mediante una Circular Externa emitida por Bancóldex, la cual será comunicada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2.26.6. Recursos para las líneas de financiamiento. El programa “Colombia se transforma con Bancóldex” será financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación, previa disponibilidad presupuestal, viabilidad fiscal y aprobación por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La asignación de recursos deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector correspondiente. La asignación de estos recursos se hará con arreglo a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Artículo 2.26.7. Transferencia de recursos . Para la creación de las líneas de crédito de que trata esta parte, se requerirá de la transferencia efectiva a Bancóldex de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniéndose en cuenta que el número de desembolsos al amparo de las líneas de crédito será proporcional a los aportes que efectivamente se hayan transferido al banco. Los recursos transferidos para la ejecución del programa de crédito que no sean ejecutados mediante la publicación del programa de crédito durante la vigencia fiscal para la cual fueron apropiados o asignados deberán ser devueltos al Tesoro Nacional en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del cierre de la vigencia fiscal, salvo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorice su reprogramación para la vigencia siguiente, en línea con el artículo 2.8.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. La devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañada de un informe detallado de Bancóldex que justifique las razones de la no ejecución y el monto a devolver. Artículo 2.26.8. Obligaciones de los proveedores de crédito. Los proveedores de crédito que hagan parte del programa creado mediante esta parte serán responsables de hacer los análisis de riesgo, liquidez y solvencia para el otorgamiento de los créditos. Los proveedores de crédito tendrán la obligación de verificar y controlar lo relativo a las condiciones y requisitos de acceso del programa, así como del seguimiento de los créditos otorgados, su cobro y los riesgos que estos puedan conllevar”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del siguiente a la fecha de su publicación y adiciona la Parte 26 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.