Micelio

decreto 261 de 2024

3 artículos · lectura continua

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 11 y 12 la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante escritos radicados en el Ministerio de Educación Nacional con los números 2022-IE-038085 del 18 de octubre de

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 11 y 12 la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante escritos radicados en el Ministerio de Educación Nacional con los números 2022-IE-038085 del 18 de octubre de 2023 y 2022-IE-040120 del 3 de noviembre de 2023, el doctor Alejandro Álvarez Gallego, identificado con la cédula de ciudadanía 79140325, quien desempeña el cargo de Viceministro, Código 0020, Grado 00, del Viceministerio de Educación Superior, manifestó estar inmerso en un posible conflicto de interés y en causal de impedimento con la Universidad Pedagógica Nacional.

Que mediante Resolución número 022127 del 21 de noviembre de 2023, la ministra de Educación Nacional, aceptó el impedimento formulado por el doctor Alejandro Álvarez Gallego, en su calidad de Viceministro, Código 0020, Grado 00, del Viceministerio de Educación Superior, para: “adelantar, tramitar, gestionar, suscribir documentos; así como para conceptuar, sustanciar o conocer asuntos relacionados con la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL (UPN) (...)”.

Que es necesario designar a un viceministro de Educación Superior, Ad-hoc. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Designación

º. Designación . Desígnese a la doctora Claudia Jineth Álvarez Benítez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52113881, actual Secretaria General, Código 0035, Grado 22, del Ministerio de Educación Nacional, como Viceministro Adhoc, Código 0020, Grado 00, del Viceministerio de Educación Superior, para adelantar, tramitar, gestionar, suscribir documentos; así como para conceptuar, sustanciar o conocer asuntos relacionados con la Universidad Pedagógica Nacional (UPN).

Artículo 2Comunicación

º. Comunicación . Comunicar el contenido del presente acto administrativo a través de la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Educación Nacional, a la doctora Claudia Jineth Álvarez Benítez.

Artículo 3º

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de Educación Nacional, Aurora Vergara Figueroa.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, y
La Ministra de Educación Nacional