en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el presidente de la República se trasladará desde el día 15 y hasta el 19 de febrero de 2024 a la ciudad de Munich - República Federal de Alemania, con el fin de participar en la conferencia de Seguridad de Munich. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González Ríos está habilitado para
Considerando · 2 motivos
Que el presidente de la República se trasladará desde el día 15 y hasta el 19 de febrero de 2024 a la ciudad de Munich - República Federal de Alemania, con el fin de participar en la conferencia de Seguridad de Munich.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González Ríos está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario. TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]Modificado parcialmente ("el sentido de señalar que el viaje del señor presidente de la República se realizará desde el día 14 y hasta el 19 de febrero de 2024" ) Artículo 1.- DECRETO 160 de 2024Modificado ("en el sentido de señalar que el regreso del señor Presidente de la República, doctor Gustavo Petro Urrego a Colombia, se realizó el día 18 de febrero de 2024". ) Artículo 1.- DECRETO 185 de 2024;
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Ricardo Bonilla González, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 138, incisos 3° y 4°.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200, 201 y 202.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.