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decreto 1611 de 2024

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1083 de 2015

Considerando · 8 motivos

Que el literal c) del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades públicas pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo determinada por hechos excepcionales.

Que el artículo 3° de la Ley 2056 de 2020 dispone que”(…) Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme con lo dispuesto por la presente ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.

Que el artículo 7° de la Ley 2056 de 2020 regula las funciones del Ministerio de Minas y Energía en el marco del Sistema General de Regalías.

Que mediante el Decreto número 591 del 11 de abril de 2016 se crearon dieciocho (18) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, los cuales fueron prorrogados a través del Decreto número 2186 del 28 de diciembre de 2016 y el Decreto número 2445 del 27 de diciembre de 2018.

Que mediante el Decreto número 1793 del 30 de diciembre de 2020, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2022, un total de dieciséis (16) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Que evidenciado el avance en el cumplimiento de los objetivos planteados para la creación de los empleos temporales referidos en el marco del Sistema General de Regalías y con el fin de continuar con la aplicación de los procesos iniciados en esta materia, el Ministerio de Minas y Energía requiere prorrogar la vigencia para el bienio 2025-2026.

Que el Ministerio de Minas y Energía presentó la justificación técnica para efectos de prorrogar la planta temporal de personal, la cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en Ley 909 de 2004 y en el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.

Que el Ministerio de Minas y Energía, con el propósito de prorrogar la vigencia de su planta de personal de empleos temporales con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1Prorrogar

Prorrogar. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de los dieciséis (16) empleos temporales del Ministerio de Minas y Energía, creados mediante el Decreto número 591 del 11 de abril de 2016 y prorrogados mediante los Decretos número 2186 de 2016, 2445 de 2018, 1793 de 2020 y 2615 de 2022.

Artículo 2°

°. Distribución de los empleos . El Ministro de Minas y Energía distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, mediante acto administrativo, y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

Artículo 3Cumplimiento De Funciones

°. Cumplimiento de funciones . Los empleos de carácter temporal, prorrogados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de estos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 591 de 2016, prorrogado a través del Decreto número 2186 de 2016, el Decreto número 2445 de 2018, Decreto número 1793 de 2020 y Decreto número 2615 de 2022.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e)
El Ministro de Minas y Energía
El Director (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública