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decreto 968 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional

Considerando · 4 motivos

Que por decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;

Que la legislación vigente sobre régimen municipal no corresponde hoy a las necesidades de las capitales de Departamento y de otras ciudades de notoria prosperidad;

Que por Decreto 3520 se suspendieron las sesiones de los Consejos, y;

Que es de imperiosa necesidad procurar una mejor orientación y mayor eficacia en la administración municipal.

Artículo 1

Facultase a los Alcaldes de las capitales de Departamento y de las ciudades que de acuerdo con el censo de 1938 tengan 50.000 habitantes o más, para crear empleos y señalarles asignaciones y funciones y suprimir o refundir cargos o secciones; todo esto dentro de las partidas asignadas para personal en el respectivo presupuesto y con el fin de reorganizar en forma técnica la Administración Municipal.

Artículo 2

Facultase igualmente a los mismo Alcaldes para crear as Juntas Administradoras de las Empresas Municipales o de otra índole, en cuanto al personal cuya asignación corresponda al Consejo, cuando hubiere vencido el respectivo periodo o por cualquier otra causa se produzcan vacantes.

Artículo 3

Quedan así mismo autorizados los Alcaldes a que este Decreto se refiere para celebrar contratos y operaciones de crédito general, pudiendo dar en garantía las rentas y bienes municipales, con miras al mejoramiento de la Administración o de los Servicios Públicos, hasta por la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000), con la sola aprobación del Gobernador respectivo y por mayor valor con la aprobación del señor Presidente de la Republica, previo concepto del Consejo de Ministros.

Artículo 4

El Gobierno queda autorizado para modificar las asignaciones de los empleados de la Presidencia de la Republica, cuyo sueldo nos sea superior a $ 450 mensuales.

Artículo 5

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Comercio e Industria
El Ministro de Higiene
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas