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decreto 2122 de 2023

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), fue creada mediante Ley 143 de 1994 como una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación. Que la Uni

Considerando · 7 motivos

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), fue creada mediante Ley 143 de 1994 como una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) modificó su estructura debido a la necesidad de robustecer su organización en términos administrativos y desarrollar actividades de gestión de información sectorial que deben reflejarse en la planeación del sector minero energético. Que, en consecuencia, se requiere ajustar la planta de personal a las nuevas dependencias que integran la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Que la modificación de planta de personal da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 2365 de 2019, incorporado en el numeral 1 del artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

Que el Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento de las competencias consagradas en los estatutos de la entidad, Acuerdo número 001 de 2013, y tal como consta en el Acuerdo número 003 de 2023, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME);

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de fortalecimiento institucional de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Unidad.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la planta de personal de la Unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 444 de 2023, Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Supresión De Empleos

Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), los siguientes empleos:

Artículo 2Creación De Empleos

Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) los siguientes empleos:

Parágrafo

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global, teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias, los proyectos y los programas de la Unidad.

Hasta tanto se produzca la incorporación, atendiendo los lineamientos de la Ley 1042 de 1978 en su artículo 81; los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo.

Artículo 3Provisión De Los Empleos

Provisión de los empleos. El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), proveerá los empleos creados mediante el presente decreto de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia fiscal, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin y de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 4Continuidad En El Servicio

Continuidad en el servicio. A los servidores de la Unidad de Planeación Minero (UPME) actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados y/o nombrados en empleos de la nueva planta de personal, se procederá conforme lo previsto en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978, en concordancia con el artículo 2.2.11.2.3 del Decreto número 1083 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”; así mismo no les aplicarán las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el

Parágrafo

del artículo 2.2.5.1.3 del decreto en mención.

Artículo 5Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1259 de 2013.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública