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decreto 3518 de 1954

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público en todo el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público en todo el territorio nacional;

Que se hace indispensable la preparación técnica de Tipógrafos-Linotipistas para las imprentas oficiales del país;

Artículo 1

Créase la Escuela Técnica de Tipógrafos-Linotipistas para el servicio de las imprentas oficiales de propiedad de la Nación, los Departamentos y Municipios.

Artículo 2

Autorízase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del ICETEX, envíe al Exterior, a perfeccionar estudios, a los más aventajados trabajadores de las imprentas oficiales.

Artículo 3

El Gobierno Nacional contratará los servicios de dos técnicos (uno en tipografía y otro en linotipia), con destino a la mencionada Escuela, por el término que estime necesario.

Artículo 4

El Ministerio de Gobierno queda facultado para organizar y reglamentar los servicios de la citada Escuela, de acuerdo con las normas vigentes sobre enseñanza técnica.

Artículo 5

Destínase la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) anuales para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras públicas