en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público en todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público en todo el territorio nacional;
Que se hace indispensable la preparación técnica de Tipógrafos-Linotipistas para las imprentas oficiales del país;
Artículo 1
Créase la Escuela Técnica de Tipógrafos-Linotipistas para el servicio de las imprentas oficiales de propiedad de la Nación, los Departamentos y Municipios.
Artículo 2
Autorízase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del ICETEX, envíe al Exterior, a perfeccionar estudios, a los más aventajados trabajadores de las imprentas oficiales.
Artículo 3
El Gobierno Nacional contratará los servicios de dos técnicos (uno en tipografía y otro en linotipia), con destino a la mencionada Escuela, por el término que estime necesario.
Artículo 4
El Ministerio de Gobierno queda facultado para organizar y reglamentar los servicios de la citada Escuela, de acuerdo con las normas vigentes sobre enseñanza técnica.
Artículo 5
Destínase la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) anuales para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.