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decreto 583 de 2026

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Artículo 1Derogatoria

Derogatoria. Deróguese en su integridad el Decreto número 170 del 20 de febrero de 2026, por el cual se adoptan aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia.

Artículo 2Régimen De Transición

Régimen de transición. Las declaraciones de importación aceptadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su aceptación

Artículo 3Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Parágrafo

Las medidas previstas en el artículo 2° y las sanciones correspondientes conforme al 4 del Decreto número 170 de 2026, respecto de las mercancías clasificadas en las subpartidas 1006101000; 1006109000; 1006200000; 1006300010; 1006300090; 1006400000, cesaran su vigencia 45 días comunes después de la publicación del presente decreto, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra (e) de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo