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decreto 2248 de 2023

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Artículo 1

Adicionar un parágrafo al artículo 2.2.2.4.1 del Decreto número 1078 de 2015. Adicionar un parágrafo al artículo 2.2.2.4.1 del Decreto número 1078 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 984 de 2022, el cual quedará así:

Parágrafo 2

Para la contabilización del tope máximo por Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para uso del espectro radioeléctrico en Servicios Móviles Terrestres (IMT) se tendrá en cuenta el espectro radioeléctrico asignado al agente o agentes de mercado sobre los que el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones ejerza o sea receptor de control societario -exclusivo o conjunto-, en los términos del artículo 260 del Código de Comercio, o de control competitivo -exclusivo o conjunto-, en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto Ley 2153 de 1992, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual se tendrán en cuenta los vínculos económicos y societarios que medien entre estos.

Se tendrá en cuenta igualmente el espectro radioeléctrico asignado a los miembros del grupo empresarial del que el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones hace parte, independientemente que estos ejerzan o sean receptores de control -societario o competitivo- o no, frente al Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo 2Vigencia Y Modificaciones

Vigencia y Modificaciones. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona un parágrafo al artículo 2.2.2.4.1 del Decreto número 1078 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009, y
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones