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decreto 426 de 2026

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y Que el Presidente de la República se trasladará el día 24 de abril de 2026 a la ciudad de Caracas (República Bolivariana de Venezuela), con el fin de asistir a la Comisión Binacional con la señora Delcy Rodríguez, Presidenta encargada de la República Bolivariana de Venezuela. Que el regreso a Colombia será el día 25 de abril de 2026. Que de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política, “Cuando el Presidente de la Repúb

Artículo 1

Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, inciso 5°.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2, 5, 6 y 7.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165, 166 y 167.

6.

Artículos 200, 201 y 202.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y