en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con las Leyes 25 de 1921, 51 de 1926 y 1936, se han venido adelantando las obras de riego de la escuela de la Ramada
Considerando · 7 motivos
Que de acuerdo con las Leyes 25 de 1921, 51 de 1926 y 1936, se han venido adelantando las obras de riego de la escuela de la Ramada;
Que esas obras, según cálculos que reposan en la Sección de Aguas del Ministerio de Agricultura y Comercio, beneficiarán una extensión aproximada de 18,000 fanegadas en los Municipios de Mosquera y Funza, del Departamento de Cundinamarca;
Que para poder determinar la cuota de valoración que corresponde a cada propietario deben hacerse dos avalúos, uno antes y otrso despúes de que las tierras reciban el beneficio:;
Que aunque el artículo 7° del Decreto 653 de 1937 establece que el Gobierno fijará los honorarios de los peritos para cada hectárea avaluada, em este caso es más aconsejable referir la unidad de superficie a la fanegada por cuanto es esta la que se usa generalmente en las transacciones comerciales de esa región del país.
Que los delegados de los propietarios de los Municipios de Mosquera y Funza, señores Horge S. de Santamaría y Jorge Pérez Jimeno, no hicieron la designación del perito que a ellos correspondía nombrar dentro del plazo fijado por el Decreto número 653 de 1936, según consta en los documentos que reposan en los archivos de la citada Sección de Aguas;
Que el Gobierno debe nombrar tanto el perito que no desgnaron los delegados de los propietarios como el que a él le corresponde, y;
Que un honorario de diez centavos ($ 0.10) por fenagada y por avalúo es una remuneración equitativa para cada uno de los peritos.
Artículo 1
El honorario de cada uno de los peritos que, de acuerdo con la Ley 107 de 1936, intervendrán en la formación de los catastros de los terrenos beneficiados con las obras de la escula de La Ramada, será de diez centavos ($ 0.10) por fanegada en cada avalúo.
Artículo 2
Los peritos dispondrán de un término hasta de cuatro (4) meses para efectuar el primer avalúo.
Artículo 3
Los peritos podrán presentar catrastros parciales, y en tal caso el Gobierno les abonará hasta un cincuenta porciento del honorario corres´pondiente.
Artículo 4
Nombrase al señor Eusebio Vargas como perito del Gobierno y al Señor Mariano Santamaría H. como perito de los propietarios, para que avalúen las tierras beneficiadas con las obras de la esclusa de La Ramada en los Municipios de Mosquera y Funza, Departamento de Cundinamarca.
Artículo 5
Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputarán al cpítulo 66, Artículo 585 del Presupuesto Nacional vigente.