Micelio

decreto 1531 de 2024

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional, que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022. Que el artículo 2° del Decreto 2266 de 2023 corrigió un error en el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021, en el sentido de enme

Considerando · 6 motivos

Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional, que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022.

Que el artículo 2° del Decreto 2266 de 2023 corrigió un error en el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021, en el sentido de enmendar la descripción de la mercancía para las subpartidas arancelarias 8706.00.91.20, 8706.00.92.40 y 8706.00.99.30, que por error de digitación se mencionan las subpartidas 8704.90.19.00, 8704.90.29.00, 8704.90.39.00, 8704.90.49.00 u 8704.90.59.00, las cuales no se encuentran vigentes debido a que se eliminaron con la adopción de la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y la incorporación de la Decisión 885 de 2021.

Que en el artículo 2° del Decreto número 2266 de 2023 en la descripción de las subpartidas arancelarias 8706.00.91.20, 8706.00.92.40 y 8706.00.99.30 por error se incluyeron subpartidas que, aunque están vigentes no son de su ámbito de aplicación. En este sentido, los códigos arancelarios que no corresponden a la subpartida 8706.00.91.20, son 8704.41.90.00, 8704.43.00.00 y 8704.51.90.00; en lo que corresponde a la subpartida 8706.00.92.40, no hacen parte los códigos 8704.41.90.00 y 8704.51.90.00; y en cuanto a la subpartida 8706.00.99.30, no les aplica a los códigos 8704.42.00.00, 8704.43.00.00 y 8704.52.00.00.

Que en la sesión 372 del 13 de junio de 2024 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó corregir las descripciones de las subpartidas arancelarias 8706.00.91.20, 8706.00.92.40 y 8706.00.99.30, con el fin de que en sus textos, la subpartida 8706.00.91.20, mencione los códigos 8704.32.10.10, 8704.42.00.00, 8704.52.00.00 u 8704.60.90.00; la subpartida 8706.00.92.40, mencione los códigos 8704.32.20.10, 8704.32.90.10, 8704.42.00.00, 8704.43.00.00, 8704.52.00.00 u 8704.60.90.00; y la subpartida 8706.00.99.30, relacione los códigos 8704.41.90.00, 8704.51.90.00 u 8704.60.90.00; ya que son las que se encuentran vigentes y cubren su ámbito de aplicación. Que, por lo anterior, se considera necesario modificar parcialmente el artículo 1° del Decreto número 1881 de 2021, corrigiendo las subpartidas de la siguiente manera:;

Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente decreto, con el fin de realizar los ajustes en el sistema informático aduanero con respecto a las descripciones de las subpartidas en cumplimiento de los compromisos internacionales y demás aplicativos informáticos como la VUCE para el trámite de registros y licencias de importación, producción nacional y origen, por lo que entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2° del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013.

Que para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14., del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el presente decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Modificar Parcialmente El Artículo 1° Del Decreto Número 1881 De 2021, En Lo Concerniente A Las Siguientes Subpartidas, Las Cuales Quedarán Con El Siguiente Código Y Designación: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Corrigiendo Las Subpartidas 8706

°. Modificar parcialmente el artículo 1° del Decreto número 1881 de 2021, en lo concerniente a las siguientes subpartidas, las cuales quedarán con el siguiente código y designación:

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial , se deroga artículo 2° del Decreto número 2266 de 2023 y modifica el artículo 1° del Decreto número 1881 de 2021 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e)
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo