EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1
Para los efectos del inciso 1º del artículo 4º de la Ley 19 de 1973, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga formará parte del Circuito Judicial de Yopal.
Artículo 2
El periodo para e cual fue nombrado el actual Juez Promiscuo Municipal de Sabanalarga no sufrirá modificación alguna. La facultad del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para designar al titular de este juzgado solo podrá ejercerse al vencimiento del periodo actual o por su renuncia o insubsistencia.
Artículo 3
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Justicia, encargado
Alfonso Reyes Echandíaencargado