Artículo 1°
°. Objeto. El presente Decreto pone en funcionamiento el Territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira y los mecanismos para el relacionamiento y coordinación entre los gobiernos propios de las comunidades del Pueblo Wayuu ubicadas en este territorio con las entidades territoriales, así como las disposiciones para su organización fiscal, en tanto se expide la ley de qué trata el artículo 329 de la Constitución Política.
La puesta en funcionamiento del Territorio indígena en la Zona Norte de la Alta Guajira de que trata el presente decreto se refiere a la atribución de funciones y competencias político-administrativas. Lo anterior no implica un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra.
Artículo 2Ámbito De Aplicación
°. Ámbito de aplicación. La normativa dispuesta en el presente Decreto aplica de manera exclusiva para los nueve (9) corregimientos que conforman la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira: Taroa, Puerto Estrella, Nazareth, Punta Espada, Castillete, Puerto López, Siapana, Wualetpá y Tawaira.
Artículo 3Naturaleza Jurídica
°. Naturaleza jurídica. El Territorio indígena que se pone en funcionamiento en la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira, tiene el carácter de entidad de derecho público especial con fines político-administrativos para el ejercicio de las competencias asignadas en la normativa vigente. CAPÍTULO II Competencias del territorio indígena que se ponga en funcionamiento en la Zona Norte de la Alta Guajira
Artículo 4Competencias Generales De Los Territorios Indígenas
° Competencias generales de los territorios indígenas . El Territorio indígena que se pone en funcionamiento en la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira, además de la prevista en el artículo 330 de la Constitución Política y demás disposiciones complementarias, y dentro del ámbito de su autonomía para la gestión de sus intereses en el marco de sus planes de vida o del instrumento que haga sus veces, tendrá las siguientes competencias: l. Gobernarse por Autoridades Propias de acuerdo con el sistema normativo propio. 2. Ejercer las competencias y derechos establecidos en este Decreto de conformidad con la Constitución Política, las normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, la legislación nacional y el sistema normativo propio. 3. Definir, ejecutar y evaluar las políticas económicas, sociales, ambientales y culturales propias en el marco de los planes de vida o del instrumento que haga sus veces, en los respectivos territorios dentro del marco de la legislación nacional y conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. 4. Darse sus estructuras de gobierno propio y de coordinación para efectos del desarrollo de sus respectivas competencias. 5. Percibir, administrar y ejecutar los recursos provenientes de fuentes de financiación públicas o privadas para el desarrollo de sus funciones y competencias de acuerdo con lo establecido en este Decreto, de conformidad con el marco normativo vigente. 6. Las demás que le sean asignadas por mandato de la ley.
Artículo 5Ejercicio De Competencias Sectoriales
°. Ejercicio de competencias sectoriales. Los sectores respecto de los cuales se ejercerán las competencias y funciones que le corresponden al Territorio indígena que se pone en funcionamiento en la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira, serán los establecidos en la normatividad especial. CAPÍTULO III Conformación, registro e inscripción del Consejo Indígena y del Representante Legal del Territorio Indígena que se ponga en funcionamiento en la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira.
Artículo 6Autoridades Propias
°. Autoridades propias. El Territorio indígena ubicado en la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira que se pone en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto será gobernado por un Consejo Indígena, como forma de gobierno propio. Este se conformará y reglamentará mediante su ley de origen, derecho mayor o derecho propio, sus usos y costumbres, de conformidad con el artículo 330 de la Constitución Política, y ejercerá en el territorio las competencias y funciones establecidas en la Constitución, la ley y el presente decreto. Cada vez que haya una designación de uno o más miembros de dicho Consejo, los respectivos actos de designación deben registrarse ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (DAIRM) del Ministerio del Interior.
Artículo 7°
°. Representante legal del Consejo y Territorio indígena . El Consejo Indígena designará un representante, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo y del Territorio indígena que se pone en funcionamiento y asumirá las responsabilidades a que haya lugar frente a las autoridades competentes.
Dicha designación deberá quedar registrada ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (DAIRM) del Ministerio del Interior, entidad que tendrá la función de certificar la representación legal, una vez se verifiquen los siguientes documentos
Una copia del acta de la asamblea general de las comunidades que habitan en el Territorio indígena que se pone en funcionamiento donde conste la conformación del Consejo.
Una copia del reglamento, estatuto o mandato vigente donde se recojan las reglas y procedimientos determinados por la asamblea general para la designación del consejo y del representante legal. Cada vez que haya una modificación del reglamento, estatuto o mandato, ésta deberá comunicarse, junto con el acta, a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías - DAIRM. La Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías (DAIRM) dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de registro, contados a partir de la fecha de radicación. Si hiciere falta alguno de los documentos descritos, se requerirá por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Indígena, para que aporte la información faltante en un plazo de treinta (30) días hábiles, a la dirección de notificación señalada en la solicitud. Si vencido el plazo no se aporta la documentación requerida, se entenderá que el representante legal del Consejo Indígena desiste de la solicitud de registro, sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente. Si la solicitud cumple con los requisitos descritos, la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías (DAIRM) expedirá un acto administrativo de inscripción del Consejo Indígena en el registro. CAPÍTULO IV Funciones Generales del Consejo Indígena
Artículo 8Funciones Generales
°. funciones generales. Una vez puesto en funcionamiento el Territorio indígena de la Zona Extrema Norte de la Alta Guajira, el Consejo Indígena tendrá a su cargo las siguientes funciones: l. Velar por el adecuado uso, manejo y ejercicio de la propiedad colectiva del territorio de acuerdo con sus cosmovisiones, dentro del marco de la Constitución Política y de la ley. 2. Orientar sus planes de vida o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con el sistema normativo Wayuu, así como los objetivos de inversión de los recursos que les correspondan para el cumplimiento de las competencias asignadas de conformidad con lo decidido por la Asamblea Comunitaria o su equivalente, con el fin de lograr un buen vivir comunitario. 3. Dirigir las relaciones del Territorio indígena que se pone en funcionamiento con las autoridades, públicas o privadas, para el ejercicio de sus funciones y competencias. 4. Dirigir, supervisar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones del Consejo y del Territorio Indígena que se pone en funcionamiento. 5. Fijar las prácticas laborales comunitarias en el marco de la Constitución, las leyes, los tratados internacionales ratificados por Colombia y el sistema normativo propio. 6. Determinar el uso de los recursos provenientes de fuentes de financiación públicas o privadas para el desarrollo de sus funciones y competencias de acuerdo con lo establecido en el marco normativo vigente y el presente decreto. 7. Las demás que le sean asignadas por mandato normativo. CAPÍTULO V. Solicitud para delimitar el Territorio Indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira
Artículo 9Presentación De La Solicitud
°. Presentación de la solicitud . El representante legal del Consejo Indígena del Territorio que se pone en funcionamiento presentará la solicitud para la delimitación del Territorio indígena ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la cual se deberá acompañar de los siguientes documentos: l. Una copia del acta de asamblea general de las comunidades que habitan en el Territorio indígena que se pone en funcionamiento, donde se exprese su voluntad de solicitar el trámite ante la ANT y autorizar al representante legal del Consejo y Territorio indígena en cuestión a suscribir los documentos y adelantar los trámites requeridos para ese propósito. Cuando por factores de ubicación geográfica o poblacional se celebren asambleas territoriales, deberán expedir un acta por cada asamblea e integrarla en el acta de· Asamblea General. 2. Una propuesta de delimitación del Territorio indígena que se pone en funcionamiento, para lo cual será necesario e indispensable que se trate de áreas que se encuentren conforme al ámbito de aplicación del artículo 2° del presente decreto. En esta propuesta se deberá indicar: 2.1. La ubicación geográfica del Territorio indígena que se pone en funcionamiento, indicando su área, sus linderos e identificando la existencia de comunidades colindantes, indicando expresamente las áreas que van a hacer parte del respectivo territorio y aquellas que se deban excluir. 2.2. La ubicación de las comunidades y centros poblados dentro de dicho territorio, incluyendo un estimativo de la población de cada uno de ellos. 2.3. Las áreas donde existan asentamientos de comunidades, familias o individuos no indígenas, cuando aplique. 3. Certificado expedido por el Ministerio del Interior donde conste la inscripción del Consejo Indígena y representante legal. 4. Datos de contacto del representante legal. La ANT verificará que la solicitud para la delimitación del Territorio indígena cumpla con los requisitos descritos en el presente Decreto. Si hiciere falta alguno, se requerirá por escrito y por una sola vez al representante legal para que aporte la información faltante, en un plazo de treinta (30) días hábiles, dicha comunicación se remitirá a la dirección de notificación señalada en la solicitud. Si vencido el plazo no se aporta la documentación requerida, se entenderá que el representante legal desiste de la solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente.
Artículo 10Delimitación Del Territorio Indígena
Delimitación del Territorio indígena . La Agencia Nacional de Tierras (ANT) dará traslado de la solicitud de delimitación del Territorio indígena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que suministre la cartografía oficial a escala disponible en un plazo de diez (10) días hábiles. Una vez cumplido lo anterior, la ANT realizará un estudio técnico que contendrá la delimitación del Territorio indígena que se pone en funcionamiento, los planos y los linderos, empleando para tal efecto la cartografía básica existente provista por el IGAC a la escala disponible, para lo cual dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles. Concluida esta actividad, el estudio se enviará al IGAC para su revisión y observaciones, esta entidad dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para pronunciarse. La ANT cuando lo estime pertinente podrá adelantar una visita técnica con la finalidad de recopilar información adicional que permita la delimitación del Territorio indígena que se pone en funcionamiento. Las autoridades indígenas propias del Territorio indígena que se pone en funcionamiento, deberán garantizar la participación de los representantes de las comunidades en las labores de delimitación territorial, suministrando toda la asistencia necesaria para que los delegados de las autoridades nacionales puedan llevar a cabo sus funciones adecuadamente y dentro del término previsto. Una vez se pronuncie el IGAC, la ANT remitirá al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE la delimitación definitiva del Territorio indígena que se pone en funcionamiento, junto con los insumos poblaciones aportados en la solicitud, dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes, con el fin de que el DANE certifique la población existente en el territorio. Para efectos de esta certificación, el DANE contará con diez (10) días hábiles para pronunciarse y tendrá en cuenta el censo nacional de población y vivienda más reciente, el registro multidimensional Wayuu y otras fuentes de información estadística existentes, para analizar la viabilidad técnica de obtener la información poblacional, acorde con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 2335 de 2023.
Corresponde a las entidades del Estado garantizar los derechos de los terceros en relación con las áreas sobre las cuales recaiga la solicitud del Territorio indígena. Para ello, la ANT debe darle publicidad del Territorio indígena por medios adecuados para armonizar los derechos de las comunidades y de los terceros propietarios, poseedores y tenedores en dichas áreas. De tal modo, una vez esté plenamente identificada el área sobre la cual recae la solicitud, se le dará publicidad a esta para garantizar los derechos de sus eventuales propietarios, poseedores y tenedores.
Artículo 11· Acto Administrativo De Delimitación Del Territorio Indígena
· Acto administrativo de delimitación del Territorio indígena . Surtido el trámite descrito en el artículo anterior, la ANT expedirá el acto administrativo de que trata este artículo, el cual será notificado al representante legal del Territorio indígena que se pone en funcionamiento, y comunicado a la DAIRM, al DANE, al IGAC, al Departamento Nacional de Planeación - DNP y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPÍTULO VI Fuentes de Financiación, Regímenes Aplicables y Mecanismos de Administración de Recursos
Artículo 12Fuentes De Financiación Para El Ejercicio De Las Competencias Y Funciones
fuentes de financiación para el ejercicio de las competencias y funciones . El ejercicio de las competencias y funciones públicas asignadas al Territorio indígena que se pone en funcionamiento en la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira, se financiará con cargo a los recursos propios, de cofinanciación, de cooperación, los que se le autorice administrar por concepto del Sistema General de Participaciones, así como cualquier otra fuente que ingrese a este Territorio indígena para la implementación de su plan de vida o su equivalente.
Artículo 13Recursos De La Asignación Especial Del Sistema General De Participaciones Para Resguardos Indígenas (Aesgpri)
Recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) . El Territorio indígena que se pone en funcionamiento, administrará y ejecutará la proporción de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas que le corresponda, como beneficiario constitucional de la AESGPRI, sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el cálculo para determinar el monto de la AESGPRI de la que es beneficiario el mencionado Resguardo Indígena, ni sobre la distribución de esta asignación a nivel nacional. Esta Asignación Especial se destinará para financiar los proyectos de inversión debidamente formulados en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente, y los gastos de funcionamiento conforme lo establecido en el artículo 352 de la Ley 2294 de 2023; así mismo, deberán estar incluidos en el presupuesto anual del Territorio indígena que se pone en funcionamiento.
En observancia a lo ordenado por la Corte Constitucional en el marco de la Sentencia T-302 de 2017, en el séptimo objetivo, el Territorio indígena que se pone en funcionamiento, una vez sea autorizado para la administración directa de la AESGPRI deberá priorizar la superación del estado de cosas inconstitucional en la suscripción de los contratos de ejecución para el uso de los recursos de la asignación especial para resguardos indígenas del Sistema General de Participaciones. Los gastos que se contemplen deberán adscribirse a uno o más objetivos vinculantes indicados en dicha sentencia.
Artículo 14Solicitud De Administración Y Ejecución Directa De La Asignación Especial Del Sistema General De Participaciones Para Resguardos Indígenas
Solicitud de Administración y Ejecución Directa de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas . Para efectos de asumir la administración y ejecución directa de los recursos de la AESGPRI correspondientes, el representante legal del Consejo Indígena del Territorio que se pone en funcionamiento presentará una solicitud al DNP, en los términos del artículo 8° del Decreto número 2719 de 2014 incorporado en el Decreto número 1082 de 2015, que estará acompañada de los siguientes documentos: l. Un documento que se enmarque en el Plan de vida o equivalente, que identifique como mínimo, los siguientes aspectos
Las necesidades de inversión del Territorio indígena que se pone en funcionamiento.
Los proyectos de inversión en los que se identifiquen los objetivos, metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades. c). Presupuesto de funcionamiento, cuando aplique. 2. Certificado expedido por el Ministerio del Interior donde conste la inscripción del Consejo Indígena y representante legal. La verificación que realizará el DNP de la documentación a la que se refiere el presente artículo, se regirá por lo señalado en la normatividad especial.
Artículo 15Oportunidad Para Asumir La Administración Y Ejecución Directa De La Aesgpri
Oportunidad para asumir la administración y ejecución directa de la AESGPRI . El Territorio indígena que se pone en funcionamiento, una vez sea autorizado para la administración y ejecución directa de recursos de la AESGPRI, lo hará a partir de la vigencia inmediatamente siguiente a la validación por parte del DNP de los requisitos previstos en el artículo anterior. Para tal efecto, el DANE certificará para cada vigencia, con destino al DNP y en los términos establecidos en el artículo 2.2.5.6.1. del Decreto número 1082 de 2015, la población del Territorio indígena que se pone en funcionamiento. Con base en esta información, el DNP informará por medio del documento de distribución respectivo el monto que le corresponderá administrar al territorio correspondiente.
Artículo 16Cuentas Maestras
Cuentas Maestras . El Territorio indígena que se pone en funcionamiento, una vez sea autorizado para la administración y ejecución directa de recursos, administrará los recursos de la AESGPRI en una Cuenta Maestra conforme lo dispuesto en la Resolución número 2394 del 21 de septiembre de 2023 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Adicionalmente, los recursos del Sistema General de Participaciones que administre el Territorio indígena que se pone en funcionamiento no podrán hacer unidad de caja con otras fuentes de recursos, conforme lo establece el artículo 91 de la Ley 715 de 2001.
Artículo 17Registro De La Cuenta Maestra
Registro de la Cuenta Maestra . Dentro del mes siguiente a la expedición de la autorización de la solicitud de administración y ejecución directa de la AESGPRI, el Territorio indígena que se pone en funcionamiento deberá registrar una única Cuenta Maestra ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el giro de los recursos, garantizando que el contrato de cuenta bancaria que se suscriba contemple la apertura de una cuenta maestra para pagos PSE asociada; lo anterior, de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio.
Artículo 18Régimen De Responsabilidades Para La Administración De Los Recursos De La Aesgpri
Régimen de responsabilidades para la administración de los recursos de la AESGPRI . El representante legal del Territorio indígena que se pone en funcionamiento que administre y ejecute los recursos de la AESGPRI, o quien haga sus veces, será sujeto de control administrativo y responsable fiscal, penal y disciplinario por la administración de dichos recursos.
Artículo 19Cofinanciación
Cofinanciación. Los recursos a que hace referencia el presente Decreto podrán ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversión con otras entidades públicas o privadas de cualquier orden, enmarcados en el plan de vida del Territorio indígena, su documento equivalente o las políticas sectoriales respectivas.
Artículo 20Garantía De Inversión Territorial
Garantía de inversión territorial . Los recursos de que trata el presente Decreto se percibirán por parte del Territorio indígena que se pone en funcionamiento, sin perjuicio de los recursos que el Departamento de La Guajira, los municipios u otras entidades de derecho público deben invertir en dicho territorio.
Artículo 21Proyectos De Inversión Con Cargo A Los Recursos Del Sistema General De Regalías
Proyectos de Inversión con cargo a los Recursos del Sistema General de Regalías . El Territorio indígena que se pone en funcionamiento podrá presentar proyectos de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) de los que sean beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. El representante legal del Consejo y Territorio indígena que se pone en funcionamiento, podrá solicitar al DNP, en el ámbito de su competencia, asistencia técnica en la formulación, estructuración y presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos a que hace referencia el presente artículo. Los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías serán objeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control administrado por el DNP, conforme el artículo 1.2.10.1.4 del Decreto número 1821 de 2020 o el que lo modifique o sustituya.
Artículo 22Régimen Presupuestal
Régimen presupuestal . Para la programación, administración y ejecución de los recursos de que trata el presente Decreto, el Territorio indígena que se pone en funcionamiento se sujetará a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Para la programación y administración de los recursos de que trata el presente Decreto, el Territorio indígena que se pone en funcionamiento elaborará un presupuesto anual con base en la proyección de recursos que le sean comunicados, identificando los gastos de funcionamiento conforme lo establecido en el artículo 352 de la Ley 2294 de 2023, además de los respectivos componentes sectoriales y de la asignación especial, según las certificaciones con que cuente, con sus correspondientes gastos operativos de inversión, cuando a ello haya lugar. El presupuesto anual deberá aprobarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior en asamblea general del Territorio indígena que se pone en funcionamiento convocada expresamente para ello y por la mayoría de los miembros de la asamblea general, en el marco de su autonomía y conforme al sistema normativo propio.
Artículo 23Régimen De Ejecución De Recursos
Régimen de ejecución de recursos . Los actos o contratos que expida o celebre el Territorio indígena que se pone en funcionamiento se regirán por las normas fiscales, institucionales, administrativas y sectoriales y en especial las del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Régimen General de Contratación de la Administración Pública, la Ley 2294 de 2023, las normas contables definidas por la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias.
Artículo 24Asesoría Y Asistencia Técnica
Asesoría y asistencia técnica . El Ministerio del Interior en coordinación con el DNP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, la Agencia Nacional para la Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o cualquier otra entidad pública que se requiera, en el marco de sus competencias, brindará la asistencia técnica al Territorio indígena que se pone en funcionamiento, para el cumplimiento de las funciones, la administración, ejecución y control de los recursos a que hace referencia el presente Decreto. CAPÍTULO VIII. Normas específicas para la puesta en funcionamiento del Territorio Indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira.
Artículo 25Acompañamiento Especial
Acompañamiento especial . Para el desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior el Ministerio del Interior se encargará de la articulación y el direccionamiento estratégico de las entidades vinculadas para agilizar la puesta en funcionamiento del Territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, las entidades públicas encargadas del proceso de puesta en funcionamiento, apoyarán técnica y jurídicamente a las autoridades del Territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira. CAPÍTULO IX Disposiciones Finales
Artículo 26Presentación De Informes
Presentación de informes . Una vez puesto en funcionamiento el Territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto deberán, como administradores y ejecutores de recursos públicos, diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Artículo 27Reportes De Información
Reportes de información . El Territorio indígena que se pone en funcionamiento estará en la obligación de reportar la información presupuestal en los sistemas de información dispuestos por el Gobierno nacional para este fin.
Artículo 28Monitoreo, Seguimiento Y Control
Monitoreo, Seguimiento y Control . El Territorio indígena que se pone en funcionamiento, como administrador y ejecutor de los recursos del Sistema General de Participaciones, estará sujeto a la aplicación de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral prevista en el Decreto número 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 29Seguimiento Por Parte De Los Órganos De Control
Seguimiento por parte de los órganos de control . La Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación adelantarán el respectivo seguimiento a la puesta en funcionamiento del Territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira, así como a la ejecución de los recursos en el marco de sus competencias.
Artículo 30Acceso A Internet
Acceso a Internet . El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará los procesos correspondientes para permitir que el Territorio indígena que se ponga en funcionamiento cuente con acceso a Internet para los efectos dispuestos en el presente Decreto.
Artículo 31Asistencia Financiera
Asistencia financiera. El Gobierno nacional garantizará los recursos necesarios y suficientes para las acciones, programas e inversiones requeridas para el funcionamiento de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira “Wuinpumüin”.
Artículo 32Vigencia
Vigencia . El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Publíquese, y cúmplase.