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decreto 1495 de 2024

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Artículo 1Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.6.7.9.2., del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.9.2., del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Articulo 2.6.7.9.2. Vigencia y Monto de la Línea . La aprobación de las operaciones, realizadas dentro de esta línea de crédito directo con tasa compensada establecida en el artículo 2.6.7.9.1., del presente decreto, se podrán otorgar hasta por un monto de Cuatro billones cincuenta mil millones de pesos moneda corriente ($4.050.000.000.000). Para todos los efectos, las operaciones de crédito directo enunciadas se podrán otorgar hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea”.

Artículo 2Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.6.7.9.4., del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.9.4., del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.7.9.4. Condiciones financieras . La línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente Capítulo tendrá las siguientes condiciones: Beneficiarios Entidades Territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios y los demás que la norma adicione durante la vigencia de la línea. Uso Financiación de proyectos y/o gastos de inversión Plazo Hasta 10 años con hasta 3 años de gracia a capital Tasa de Interés Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios) categoría Especial, 1 y 2: IBR + 1,6% M.V. o IBR + 1,75% T.V. o IBR 1,95% S.V. Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios) categoría 3, 4, 5 y 6: IBR + 1,1% M.V. o IBR + 1,25% T.V. o IBR + 1,45% S.V. Vigencia Hasta agotar recursos

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.6.7.9.2., y 2.6.7.9.4., del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y