en uso de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es imprescindible necesidad moralizar en cuanto sea posible el funcionamiento de las Agencias y Comisionistas de Transporte Fluvial
Considerando · 3 motivos
Que es imprescindible necesidad moralizar en cuanto sea posible el funcionamiento de las Agencias y Comisionistas de Transporte Fluvial;
Que existe la imperiosa necesidad de reglamentar el funcionamiento de las Agencias y Comisionistas de Transportes Fluviales en el país para que éstos expidan obligatoriamente los “Certificados de falla de entrega, daños y saqueos” que se presenten en cargamentos en cuyo transporte ellos intervengan;
Que es deber del Gobierno velar porque los intereses del comercio y del público en general que utiliza la vía fluvial se sientas debidamente protegidos;
Artículo 1
A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, todas las Agencias y Comisionistas de Transportes Fluviales que funcionan en el país o que en el futuro se establecieren, tendrán que llevar la aprobación de la Intendencia Fluvial de Barranquilla.
Artículo 2
Las Agencias y Comisionistas de Transportes Fluviales deberán entregar mensualmente a la Intendencia Fluvial de Barranquilla una relación detallada de todas las mercancías enviadas por su conducto, con el “Cumplido” de entrega.
Artículo 3
Las Agencias y Comisionistas de Transportes Fluviales deberán cubrir el valor de las mercancías faltantes, dañadas o saqueadas que se hubieran enviado por su conducto y por las cuales fueren legalmente responsables.
Artículo 4
Autorízase a la Intendencia Fluvial de Barranquilla para que por medio de resolución motivada suspenda indefinidamente el funcionamiento de cualquier Agencia o Comisionista de Transportes Fluviales que no cumple a cabalidad los requisitos exigidos en presente Decreto.