en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio del 8 de septiembre de 2022, la señora Aidubby Juliana Matéus Espitia, Alcaldesa del municipio de Gámbita, departamento de Santander, manifestó su impedimento para participar en la defensa de los derechos colectivos en la Acción Popular con Radicado número 2022-
Considerando · 5 motivos
Que mediante oficio del 8 de septiembre de 2022, la señora Aidubby Juliana Matéus Espitia, Alcaldesa del municipio de Gámbita, departamento de Santander, manifestó su impedimento para participar en la defensa de los derechos colectivos en la Acción Popular con Radicado número 2022-00012-00, admitida el 16 de febrero de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro - Santander, toda vez que tiene vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad con la demandada en la acción constitucional, quien es la Notaria Única del municipio, razón por la cual invocó el numeral 1 del artículo 11 de la Ley número 1437 del 2011.
Que mediante auto del 29 de septiembre de 2022, proferido dentro del proceso con Radicación número IUS: E-2022-527425 / IUC: D-2022-2591001, la Procuradora Regional de Instrucción de Santander, aceptó el impedimento planteado por la señora Aidubby Juliana Mateus Espitia, Alcaldesa del municipio de Gámbita, departamento de Santander, para participar en la defensa de los derechos colectivos en la Acción Popular con Radicado número 2022-00012-00, admitida el 16 de febrero de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro - Santander, toda vez que tiene vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad con la demandada en la acción constitucional, quien es la Notaria Única del municipio, encontrando configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 1, 8 y 12 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y, en consecuencia, ordenó remitir las diligencias al Ministerio del Interior para la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(...) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (...)”, mediante correo electrónico de 16 de agosto de 2023, la doctora Ángela Paola Andrea Luna, funcionaria de la Gobernación de Santander, remitió la hoja de vida del doctor Óscar René Durán Acevedo, Jefe Oficina Asesora Jurídica del mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Gámbita, Santander.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de Gámbita, Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000- 2014-00049-00 (2203). Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1
Designación alcalde ad hoc de Gámbita. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Gámbita, Santander, al doctor Óscar René Durán Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 91276389, quien se desempeña en el cargo de jefe de oficina, Código 006, Grado 02 de la planta de empleos del Despacho del Gobernador de Santander, para participar en la defensa de los derechos colectivos en la Acción Popular con radicado 2022-00012-00, admitida el 16 de febrero de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro - Santander, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2Posesión
Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3Comunicación
Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de Gámbita, a la Gobernación de Santander, al Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro - Santander y a la Procuraduría Regional de Instrucción de Santander.
Artículo 4Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.