Micelio

decreto 1496 de 2024

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Artículo 1Sustitución Del Artículo 1

°. Sustitución del artículo 1.2.2.5.1., del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.2.5.1., del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “ Artículo 1.2.2.5.1. Jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición . De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación, se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición: ORDEN PAÍS 1 Archipiélago de Svalbard 2 Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón 3 Estado de Kuwait 4 Estado de Qatar 5 Estado Independiente de Samoa Occidental 6 Isla Queshm 7 Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno 8 Islas Salomón 9 Labuán 10 Macao 11 Mancomunidad de las Bahamas 12 Reino de Bahréin 13 Reino Hachemí de Jordania 14 República Cooperativa de Guyana 15 República de Angola 16 República de Cabo Verde 17 República de las Islas Marshall 18 República de Liberia 19 República de Maldivas 20 República de Nauru 21 República de Trinidad y Tobago 22 República de Vanuatu 23 República del Yemen 24 Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha 25 Sultanía de Omán

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2025 y sustituye el artículo 1.2.2.5.1., del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, y