Micelio

decreto 276 de 2026

4 artículos · lectura continua

Artículo 1

º . Adiciónese el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, así: “CAPÍTULO 7 Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario – (Conadih) ARTÍCULO 2.1.7.7.1. Creación y Objeto de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). Créese la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), como una instancia Intersectorial que tendrá por objeto la coordinación y orientación superior especializada en Derecho Internacional Humanitario del Gobierno de Colombia, en relación con las normas establecidas en los IV Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en los Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 y en otros instrumentos de Derecho Internacional Humanitario en los que la República de Colombia es Parte. ARTÍCULO 2.1.7.7.2. Integración. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), estará integrada por los siguientes miembros permanentes

1.

El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

2.

El (la) Ministro (a) de Justicia y del Derecho;

3.

El (la) Ministro (a) de Defensa Nacional;

4.

El (la) Consejero (a) Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho In­ternacional Humanitario, o quien haga sus veces;

5.

El (la) Consejero (a) Comisionado (a) de Paz, o quien haga sus veces.

Parágrafo

Los miembros permanentes de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) solo podrán delegar su representación en los (as) funcionarios (as) a cargo de sus viceministerios o en funcionarios (as) del nivel directivo. ARTÍCULO 2.1.7.7.3. Funciones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) ejercerá las siguientes funciones

1.

Presentar recomendaciones al Gobierno nacional para la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario, mediante propuestas de polí­ticas, planes, programas, estrategias y acciones para la incorporación de están­dares internacionales de Derecho Internacional Humanitario en el ordenamiento jurídico interno; así mismo, coordinar, y orientar la implementación de acciones que contribuyan a reducir los impactos de los conflictos armados y mitigar sus efectos;

2.

Contribuir en el estudio para la firma, ratificación o adhesión de Colombia a ins­trumentos de Derecho Internacional Humanitario; así mismo, impulsar el cum­plimiento y seguimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado en esta materia;

3.

Orientar la difusión del Derecho Internacional Humanitario en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en instituciones y enti­dades públicas y privadas, en medios de comunicación, en organizaciones huma­nitarias y en la sociedad civil; así mismo, promover campañas de comunicación enfocadas a sensibilizar a las partes involucradas en conflictos armados sobre el respeto del Derecho Internacional Humanitario y sobre las consecuencias de infringir este cuerpo normativo;

4.

Orientar la participación del Estado en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las Sesiones Universales y Regio­nales de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacio­nal Humanitario y en otros espacios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario, así como el seguimiento al cumplimiento de los compromisos allí adquiridos;

5.

Promover la articulación y el relacionamiento permanente con los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sin perjuicio del relacionamiento bilateral que tales componentes mantengan con las autoridades nacionales; así mismo, facilitar un relacionamiento con las Comisio­nes Nacionales de Derecho Internacional Humanitario u órganos equivalentes de otros Estados;

6.

Coordinar su Comité Técnico, para los efectos previstos en los artículos 2.1.7.7.4. y 2.1.7.7.5. de este Decreto;

7.

Darse su propio reglamento y trazar un plan de acción anual para el desarrollo de sus funciones;

8.

Las demás funciones relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario, necesarias para su adecuado funcionamiento. ARTÍCULO 2.1.7.7.4. Comité Técnico. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) contará con un Comité Técnico que actuará bajo su coordinación y estará integrado por los (as) delegados (as) de quienes integran la CONADIH. El Comité Técnico podrá convocar a sus reuniones de trabajo a las personas e instituciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su reglamento y su plan de acción. ARTÍCULO 2.1.7.7.5. Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico ejercerá las siguientes funciones: 1. Asistir técnicamente, en los órdenes nacional y en articulación con los entes territoriales, el diseño de mecanismos de gestión para la articulación, implemen­tación, seguimiento y evaluación sobre las medidas que deba adoptar el Estado para hacer efectivas las disposiciones nacionales e internacionales en Derecho Internacional Humanitario; 2. Orientar la implementación de las directrices que la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) determine para el desarrollo de medidas de cumplimiento y seguimiento a las obligaciones in­ternacionalmente adquiridas por el Estado en materia de Derecho Internacional Humanitario; 3. Apoyar la preparación de los informes, insumos y gestiones que el Estado requie­ra para su adecuada intervención en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las Sesiones Universales y Regiona­les de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y en otros escenarios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario a los que el Estado sea convocado; 4. Remitir al Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de que trata el Numeral 5 del artículo 2.1.7.3.2 del Decreto número 1081 de 2015, la información necesaria para monitorear y eva­luar la situación de Derecho Internacional Humanitario del país; así mismo, asis­tir técnicamente al Observatorio citado sistema en la elaboración de análisis de contexto e informes conjuntos en ese ámbito; 5. Diseñar las mesas especializadas de que trata el artículo 2.1.7.7.6. del presente decreto y presentar la propuesta a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), para su aprobación; 6. Diseñar el mecanismo de seguimiento y evaluación de las funciones previstas en el artículo 2.1.7.7.3. del presente decreto y presentar la propuesta a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Cona­dih), para su aprobación; 7. Elaborar y presentar a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) su proyecto de reglamento interno, los pla­nes de acción anuales y su cronograma de actividades, para su aprobación; 8. Adelantar las gestiones necesarias para el desarrollo de los planes de acción anuales de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Interna­cional Humanitario (Conadih) y remitir a su Secretaría Técnica la información necesaria para la implementación del mecanismo de seguimiento y evaluación previsto en el Numeral 6 de este artículo;

9.

Las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario. ARTÍCULO 2.1.7.7.6. Mesas especializadas . El Comité Técnico de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) podrá conformar las mesas especializadas que estime necesarias para el desempeño de las funciones previstas en los artículos 2.1.7.7.3. y 2.1.7.7.5. del presente decreto. Las mesas especializadas desarrollarán sus gestiones en el marco del plan de acción anual aprobado por la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) y presentarán sus informes de resultados al Comité Técnico. ARTÍCULO 2.1.7.7.7. Invitados permanentes. Las reuniones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADI H estarán acompañadas por las siguientes instituciones, en calidad de invitados permanentes, con voz, pero sin voto: 1. El Ministerio del Interior; 2. La Delegación en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR); 3. La Cruz Roja Colombiana (CRC) (Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colom­biana). ARTÍCULO 2.1.7.7.8. Invitados ocasionales. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) y su Comité Técnico podrán invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a las personas naturales o jurídicas, a entidades de carácter público o privado y a organizaciones de sociedad civil, cuyo aporte se estime de utilidad para el cumplimiento de sus respectivas funciones. ARTÍCULO 2.1.7.7.9. Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) contará con una Secretaría Técnica, que actuará bajo su coordinación y será la instancia encargada de articular a los miembros permanentes de la CONADIH para el cumplimiento del objeto contemplado en el artículo 2.1.7.7.1. del presente decreto, así como de brindarle acompañamiento y soporte técnico, logístico y operativo para su adecuado funcionamiento. La Secretaría Técnica prevista en este artículo estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la dependencia que haga sus veces. ARTÍCULO 2.1.7.7.10. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih): 1. Coordinar y articular el cumplimiento las funciones de la Comisión Intersecto­rial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). 2. Convocar a sesiones ordinarias, o a sesiones extraordinarias cuando así lo so­liciten por lo menos tres (3) de los miembros permanentes de la Comisión Inter­sectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). 3. Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo; 4. Asistir técnicamente a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Dere­cho Internacional Humanitario (Conadih), en articulación con su Comité Técni­co; 5. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Apli­cación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih); 6. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Hu­manitario (Conadih); 7. Llevar las actas, hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comi­sión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), y gestionar el archivo de sus documentos; 8. Hacer seguimiento a los planes de acción anuales y los cronogramas de activi­dades de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacio­nal Humanitario (Conadih); 9. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Dere­cho Internacional Humanitario (Conadih), en el marco de sus funciones. ARTÍCULO 2.1.7.7.11. Sesiones de trabajo. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada seis (6) meses y de forma extraordinaria cuando tres (3) de sus miembros permanentes así lo soliciten.

Parágrafo 1

El contenido de las sesiones se hará constar en actas que llevarán la firma de quien las presida y del (la) Secretario (a) Técnico (a).

Parágrafo 2

Las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) se realizarán en la ciudad de Bogotá, sin perjuicio de que pueda sesionar en otros lugares del país, cuando la Conadih lo estime pertinente.

Parágrafo 3

Las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) deberán ser presenciales de manera preferente, sin perjuicio de que puedan desarrollarse de forma virtual, en caso de ser necesario. ARTÍCULO 2.1.7.7.12. Quórum. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih)podrá deliberar con cualquier número plural de sus miembros permanentes, no obstante, para la toma de decisiones deliberará con más de la mitad de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con más de la mitad de los asistentes a la sesión. ARTÍCULO 2.1.7 7.13. Financiación. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), su Comité Técnico y las Mesas Especializadas funcionarán con cargo a los recursos de las entidades mencionadas en el artículo 2.1.7.7.2. del presente decreto, con sujeción a las disposiciones presupuestales y a los marcos fiscales de mediano y largo plazo.”

Artículo 2Modifíquese El Artículo 2

º. Modifíquese el artículo 2.1.7.1.6. del Decreto número 1081 de 2015, que compila el artículo 2 del Decreto número 1216 de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.1.7.1.6. Integración del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario . Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

1.

La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Hu­manitario.

2.

Su Secretaría Técnica.

3.

La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Huma­nitario (Conadih).

4.

Su Secretaría Técnica.

5.

Los Subsistemas.

6.

Las Instancias Territoriales.”

Artículo 3Adiciónese El Artículo 2

º. Adiciónese el artículo 2.1.7.2.3. del Decreto número 1081 de 2015, que regula las funciones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el siguiente numeral: “13. Colaborar armónicamente con la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), como órgano colegiado que coordina y orienta asuntos de Derecho Internacional Humanitario, para el fun­cionamiento y la articulación de las dos instancias. Las referencias que se hagan en normas y en políticas públicas al Subsistema de Derecho Internacional Humanitario, en adelante deben entenderse referidas a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) .”

Artículo 4Vigencia

º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, modifica el artículo 2.1.7.1.6 y adiciona el Numeral 13 al artículo 2.1.7.2.3. del Decreto número 1081 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública