en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 29 y 30 de la Ley Estatutaria número 1475 de 2011, 136 de la Ley 2200 de 2022, y CONSIDERANDO: Que en las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023, fue elegido gobernador del departamento del Magdalena para el periodo 2024-2027 el señor Rafael Alejandro Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 85470323, inscrito por el Partid
Considerando · 9 motivos
Que en las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023, fue elegido gobernador del departamento del Magdalena para el periodo 2024-2027 el señor Rafael Alejandro Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 85470323, inscrito por el Partido Movimiento Político Fuerza Ciudadana, según consta en el Formulario E-6 GO, proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que mediante sentencia del ocho (8) de mayo de 2025, emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad electoral en única instancia tramitada bajo el Radicado 11001032800020240005700, se resolvió “DECLARAR la nulidad del formulario E - 26 GOB del 26 de noviembre de 2023, por medio del cual se eligió al señor Rafael Alejandro Martínez como gobernador del departamento de Magdalena para el periodo constitucional 2024-2027”.
Que según constancia secretarial del 31 de julio de 2025 emitida por la señora Ethel Sariah Mariño Mesa, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, se indicó que, “la sentencia fue debidamente notificada y quedó legalmente ejecutoriada el 30 de julio de 2025 a las 5:00 p. m., fecha a partir de la que se debe cumplir la orden de nulidad”.
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política establece que “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. (...)”.
Que el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, establece “(...) En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones (…).
Que el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, establece. “(…) En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente”.
Que el artículo 136 de la Ley 2200 de 2022 dispone “En caso de falta absoluta del gobernador se aplicará el Decreto número 2241 de 1986 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan”.
Que teniendo en cuenta la declaratoria de nulidad de la elección del señor Rafael Alejandro Martínez como gobernador del departamento del Magdalena, conlleva la falta absoluta y en vista que esta ocurrió faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del periodo constitucional 2024-2027, se hace necesario convocar a nuevas elecciones para elegir gobernador del ente territorial en mención.
Que mediante comunicación electrónica del 19 de agosto de 2025, la Directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior informó que, una vez adelantadas las gestiones ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, se estableció como fecha para llevar a cabo las nuevas elecciones de gobernador del departamento del Magdalena, por el tiempo restante del periodo constitucional 2024-2027, el domingo 23 de noviembre de 2025. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Convocatoria A Elecciones
°. Convocatoria a elecciones . Convocar a nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento del Magdalena, por lo que resta del periodo constitucional 2024-2027, para el domingo 23 de noviembre 2025, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 136 de Ley 2200 de 2022, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2Inscripción De Candidatos
°. Inscripción de Candidatos . Dispóngase el término de quince (15) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto que convoca a nuevas elecciones, para la inscripción de candidatos, de conformidad con el inciso 2º del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011.
Artículo 3Comunicación
°. Comunicación . Comunicar, a través de la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido de este decreto a la señora Ingris Mirelda Padilla García, gobernadora encargada del departamento del Magdalena; a la Gobernación de Magdalena; a la Asamblea Departamental del departamento de Magdalena; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; al Consejo Nacional Electoral; a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y a la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior para lo pertinente.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada, en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2025. GERMÁN ÁVILA PLAZAS El Ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda.