en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio número 021-2023 del 31 de agosto de 2023, la señora Diana Carolina Martínez Forero, Alcaldesa del municipio de Ponedera, departamento del Atlántico, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional del Atlántico para atender la solicitud de certificado ele
Considerando · 5 motivos
Que mediante oficio número 021-2023 del 31 de agosto de 2023, la señora Diana Carolina Martínez Forero, Alcaldesa del municipio de Ponedera, departamento del Atlántico, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional del Atlántico para atender la solicitud de certificado electrónico de tiempos laborados (CETIL) realizada por la señora María del Tránsito Forero Tuesca, por encontrarse en primer grado de consanguinidad con la interesada en la actuación, para lo cual invocó el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011 y el artículo 44 de la Ley 1952.
Que mediante Auto de 25 de septiembre de 2023, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2023-557531, la Procuradora Regional de Instrucción del Atlántico, aceptó el impedimento manifestado por la señora Diana Carolina Martínez Forero, Alcaldesa del municipio de Ponedera, departamento del Atlántico, y ordenó remitir las diligencias al Ministerio del Interior para designar un alcalde ad hoc, con el fin de atender la solicitud de certificado electrónico de tiempos laborados (CETIL) realizada por la señora María del Tránsito Forero Tuesca, encontrando configurada la causal de impedimento invocada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio número 20230510023281 de 23 de octubre de 2023, aclarado mediante correo electrónico de 29 de noviembre del mismo año, la señora Elsa Margarita Noguera de la Espriella, Gobernadora del departamento del Atlántico, remitió la hoja de vida de la señora Constanza Martínez Guevara, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Ponedera (Atlántico).
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Ponedera (Atlántico).
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Designación Alcalde Ad Hoc De Ponedera
Designación alcalde ad hoc de Ponedera. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Ponedera (Atlántico), a la señora Constanza Martínez Guevara, identificada con la cédula de ciudadanía número 39791696, quien se desempeña en el cargo de Subsecretario de Despacho, código 045, grado 05, de la Subsecretaría de Talento Humano de la Secretaría General del departamento del Atlántico, para atender la solicitud de certificado electrónico de tiempos laborados (CETIL) realizada por la señora María del Tránsito Forero Tuesca, de conformidad con lo señalado en la Parte motiva del presente decreto.
Artículo 2Posesión
Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3Comunicación
Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de Ponedera, a la Gobernación del Atlántico y a la Procuraduría Regional de Instrucción del Atlántico.
Artículo 4Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.