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decreto 2310 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional mediante Decreto 114 del 16 de enero de 2009, nombró en propiedad al señor Eraclio Arenas Gallego, identificado con la cédula de ciudadanía número 3481208 de Frontino, como Notario Veintiocho (28) del Círcu

Considerando · 12 motivos

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 114 del 16 de enero de 2009, nombró en propiedad al señor Eraclio Arenas Gallego, identificado con la cédula de ciudadanía número 3481208 de Frontino, como Notario Veintiocho (28) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “2. Renuncia aceptada. [...]”.

Que la Notaría Veintiocho (28) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia), quedó vacante por la renuncia aceptada de su titular, el señor Eraclio Arenas Gallego, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto 1229 del 25 de julio de 2023.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 11 de agosto de 2023, certificó la vacancia de la Notaría Veintiocho (28) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia), por generarse la falta absoluta del notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “[...]preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.

Que según consta en la certificación de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial del 27 de diciembre de 2023, una vez adelantado el trámite previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, se concluyó que, no hubo solicitudes por parte de los notarios de carrera para el ejercicio del derecho de preferencia.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.

Que ante la inexistencia de solicitudes en virtud del ejercicio del derecho de preferencia frente a la Notaría Veintiocho (28) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia), y al no contar con lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la referida notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 28 de diciembre de 2023, certificó que: “una vez revisada la documentación aportada por la señora MARILSA TORRES SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 21949722 de Yondó, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en notarías de primera categoría”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 28 de diciembre de 2023, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “MARILSA TORRES SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 21949722 de Yondó, como Notaria Veintiocho (28) del Círculo de Medellín (Antioquia), en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.

Que en este orden procede designar en interinidad a la señora Marilsa Torres Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía 21949722 expedida en Yondó, en el cargo de Notaria Veintiocho (28) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia). En mérito de lo expuesto.

Artículo 1

Desígnese en interinidad a la señora MARILSA TORRES SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 21949722 expedida en Yondó, en el cargo de Notaria Veintiocho (28) del Círculo de Medellín (Antioquia).

Artículo 2

Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Medellín[1], la documentación de ley.

Artículo 3

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
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