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decreto 1464 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 25 del Decreto Ley 589 de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo transitorio 3° del Título Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017, crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), como una entidad del or

Considerando · 8 motivos

Que el artículo transitorio 3° del Título Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017, crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), como una entidad del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Que el citado artículo transitorio señala que la Ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía.

Que el artículo 1° del Decreto Ley 589 de 2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y del Sector Justicia.

Que la Unidad pertenece al Sector Justicia para efectos de la aplicación de las políticas que formula este Ministerio, pero no hace parte del sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no encontrase adscrita ni vinculada al citado Sector administrativo ni a ningún otro Sector de la Rama Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza especial, autonomía e independencia que exige el Sistema Integral de Verdad; Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado en el Acto Legislativo 01 de 2017.

Que el Decreto Ley 589 de 2017, fijó la estructura orgánica de la entidad y en su artículo 25 le otorga al Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, adoptar la estructura interna que requiera la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) para el cumplimiento de sus funciones.

Que la actual estructura organizacional de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), está determinada por el Decreto número 1393 de 2018.

Que la UBPD presento la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, para efectos de adoptar la estructura organizacional, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia el respectivo concepto técnico favorable.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable respecto a la viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura y funciones de la UBPD. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Estructura

°. Estructura . Para el desarrollo de las funciones la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) tendrá la siguiente estructura

1.

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1.1. Oficina Asesora Jurídica 1.2. Oficina Asesora de Planeación 1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía 1.4. Oficina Asesora de Control Interno 1.5 Oficina de Gestión Disciplinaria

2.

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y TERRITORIAL 2.1. Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria 2.2. Subdirección Técnica Forense 2.3. Subdirección Técnica de Participación y Enfoques Diferenciales

3.

SECRETARÍA GENERAL 3.1. Subdirección de Gestión Humana 3.2. Subdirección de Gestión Administrativa 3.3 Subdirección de Gestión Financiera

4.

Órganos de Asesoría 4.1. Consejo Asesor.

Artículo 2Funciones De La Dirección General De Unidad Especial

°. Funciones de la Dirección General de Unidad Especial . Las funciones de la Dirección General de la Unidad Especial serán las establecidas en el artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017 o en la norma que lo modifique o adicione.

Artículo 3Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica . Las funciones de la Oficina Asesora Jurídica serán las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de los procesos misionales de la UBPD.

2.

Acompañar jurídicamente a las dependencias del nivel central y territorial de la Entidad, en los distintos trámites y consultas relacionado con la gestión propia de cada área.

3.

Representar judicial y extrajudicialmente a la UBPD en los procesos y actuaciones que se adelanten en su contra o que ésta deba promover, y supervisar el trámite de los mismos.

4.

Orientar la política de prevención del daño antijurídico de la UBPD y ejercer la secretaría técnica del Comité de Conciliación, de conformidad con las normas que regulan la materia.

5.

Tramitar y suscribir las respuestas a requerimientos de autoridad judicial, en particular provenientes de la Jurisdicción Especial para la Paz, Juzgados de Restitución de Tierras, Justicia y Paz, Justicia Ordinaria, Fiscalía General de la Nación, entre otros.

6.

Proyectar los actos administrativos que deban ser suscritos por el Director o Directora General y expedir los conceptos jurídicos requeridos para el cumplimiento de las funciones misionales.

7.

Proyectar, tramitar y expedir los actos administrativos para el acceso y protección de sitios de interés forense en los términos dispuestos en los artículos 6°, 7° y 8.1 del Decreto Ley 589 de 2017.

8.

Liderar y suscribir, cuando se estime pertinente, la respuesta a las peticiones, requerimientos o solicitudes especiales o de alta complejidad, de conformidad con el Procedimiento de PQRS de la entidad.

9.

Impulsar la estrategia de atención a instancias internacionales y coordinar la respuesta a los requerimientos asociados a los casos que se encuentran ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos u otros organismos internacionales.

10.

Actuar como interlocutor de la Unidad frente a los requerimientos que realicen los entes de control sobre funciones misionales, excepto en lo relacionado con visitas de la Contraloría General de la República.

11.

Conocer y decidir en primera instancia la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores públicos de la UBPD.

12.

Desarrollar las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva en los términos y plazos establecidos por la ley.

13.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

14.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4Funciones De La Oficina Asesora De Planeación

°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación . Las funciones de la Oficina Asesora de Planeación, serán las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos de la UBPD.

2.

Elaborar, en coordinación con las demás áreas, el plan estratégico institucional y los planes de acción de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.

3.

Diseñar e implementar acciones para la programación, seguimiento y monitoreo a la ejecución de los planes estratégicos, al cumplimiento de las metas misionales, financieras y presupuestales de la UBPD, incluyendo los Planes Regionales de Búsqueda y el Plan Nacional de Búsqueda.

4.

Liderar la formulación de los proyectos de inversión requeridos por la entidad y gestionar su aprobación atendiendo a los lineamientos en la materia emitidos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5.

Elaborar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal y plurianual de la UBPD.

6.

Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos y viabilizar las modificaciones presupuestales de inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

7.

Emitir viabilidad técnica y presupuestal para la ejecución de los recursos de inversión garantizando el cumplimiento de los lineamientos en la materia emitidos por el Departamento Nacional de Planeación.

8.

Elaborar estudios, propuestas y diagnósticos de la gestión, tendientes a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones, la efectividad de los resultados y optimizar el uso de recursos.

9.

En coordinación con la Dirección General, implementar y desarrollar estrategias y actividades para la vinculación de recursos provenientes del sector privado y de la Cooperación Internacional.

10.

Desde la competencia asignada a la UBPD, liderar en coordinación con las demás dependencias, la implementación de las acciones de política pública relacionadas con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

11.

Orientar y coordinar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, incluyendo la administración y gestión de riesgos.

12.

Coordinar las actividades de seguridad de la información de las Entidad, con el apoyo de la Secretaría General de la UBPD, así como, evaluar con el Oficial de Protección de Datos Personales las medidas de seguridad, privacidad y circulación restringida en la transferencia de información a otras entidades.

13.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5Funciones De La Oficina Asesora De Comunicaciones Y Pedagogía

°. Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía . Las funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía, serán las siguientes

1.

Formular el Plan Estratégico Institucional de Comunicaciones y Pedagogía, incorporando los enfoques territoriales, diferenciales, étnicos y de género; así como orientar a las demás dependencias de la UBPD en su ejecución y seguimiento.

2.

Diseñar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, promoción y divulgación del mandato, memoria, legado y los proyectos de la UBPD, en coordinación con las demás dependencias.

3.

Elaborar, implementar y hacer seguimiento a la estrategia de comunicación interna y externa de la UBPD, bajo estándares de veracidad, objetividad y oportunidad.

4.

Asesorar a la Unidad de Búsqueda en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y la opinión pública para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión de la entidad.

5.

Publicar y divulgar contenidos en los diferentes medios físicos y digitales definidos como parte de la estrategia de comunicaciones y según la normatividad vigente.

6.

Liderar los procesos de gestión del conocimiento, incluida la documentación de buenas prácticas, la conservación y difusión de las metodologías utilizadas para la búsqueda humanitaria y extrajudicial, para contribuir a la construcción de la memoria y facilitar el aprendizaje continuo.

7.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

8.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6Funciones De La Oficina Asesora De Control Interno

°. Funciones de la Oficina Asesora de Control Interno . Las funciones de la Oficina Asesora de Control Interno serán las siguientes

1.

Planear, dirigir y evaluar continuamente el Sistema de Control Interno asegurando su establecimiento formal, independencia y conformidad con la normatividad vigente y en particular los lineamientos impartidos por la Función Pública.

2.

Formular y ejecutar el Plan Anual de Auditorías y seguimientos, para identificar oportunidades de mejora continua, y emitir las recomendaciones a que haya lugar, derivadas de la evaluación.

3.

Asesorar a los líderes y responsables de los procesos en la formulación de acciones de mejora, a partir de las recomendaciones generadas por las evaluaciones o verificaciones tanto internas como las realizadas por los entes de control externos.

4.

Apoyar a la alta dirección y a las demás dependencias, en la toma de decisiones, en materia de control, autocontrol y fomento de la cultura de mejoramiento continuo que contribuyan a la gestión y al cumplimiento de la misión institucional.

5.

Reportar posibles hechos que evidencien riesgos de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública en la Unidad, ante el Sistema de Alertas de Control Interno (SACI) de la CGR.

6.

Evaluar el diseño, la ejecución y la efectividad de las actividades de administración del riesgo en la entidad al igual que los controles, asegurando el cumplimiento de los lineamientos relacionados con la política gestión integral de riesgos y demás normativa en la materia.

7.

Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias, y rendir a la Dirección General un informe semestral, según el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y normas complementarias o posteriores.

8.

Garantizar la atención a las auditorías que realice la Contraloría General de la República y los requerimientos que surjan de las visitas, validando que la información proporcionada sea adecuada, integral y pertinente.

9.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

10.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina.

Artículo 7Funciones De La Oficina De Gestión Disciplinaria

°. Funciones de la Oficina de Gestión Disciplinaria . Las funciones de la Oficina de Gestión Disciplinaria, además de las señaladas en el Código General Disciplinario vigente serán las siguientes

1.

Conocer de las actuaciones disciplinarias y adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos, o el acta de aceptación de cargos o de la decisión de archivo, contra los servidores y ex servidores públicos de la Unidad.

2.

Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos.

3.

Administrar, conservar y custodiar los expedientes disciplinarios y demás documentos que se generen en la Oficina, por el tiempo necesario según las normas de archivo, hasta su transferencia al archivo central.

4.

Mantener control, registro y actualización de las quejas y los procesos disciplinarios adelantados en la etapa de instrucción.

5.

Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción de la actuación disciplinaria.

6.

Remitir al despacho de la Oficina Asesora Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, o exista acta de aceptación de cargos debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente, a fin de que se continúe con la etapa de Juzgamiento cuando haya lugar.

7.

Rendir informes semestrales a la Dirección General, indicando el estado actual de los procesos disciplinarios y demás asuntos que deba conocer.

8.

Proponer y promover en coordinación con el Departamento Administrativo de Función Pública, medidas de prevención y estrategias de divulgación orientadas a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad y el Código General Disciplinario.

9.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

10.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina.

Artículo 8Funciones De La Subdirección General Técnica Y Territorial

°. Funciones de la Subdirección General Técnica y Territorial . Las funciones de la Subdirección General Técnica y Territorial, serán las siguientes

1.

Dirigir y coordinar los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y estrategias, bajo los lineamientos de la Dirección General, para el desarrollo del objeto y las funciones misionales de la UBPD.

2.

Coordinar y hacer el seguimiento a las Subdirecciones Técnicas de la UBPD, asegurando la integralidad de la gestión institucional, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas, proyectos y estrategias.

3.

Generar los lineamientos y dirigir la implementación del Plan Nacional de Búsqueda y los Planes Regionales de búsqueda, bajo las directrices de la Dirección General, incorporando los criterios de participación y la inclusión de los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género.

4.

Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de inversión asignados.

5.

Aprobar los lineamientos, procedimientos y protocolos requeridos para llevar a cabo la investigación humanitaria y extrajudicial y la gestión territorial.

6.

Dirigir y coordinar la gestión y operación de los grupos internos o equipos territoriales de la UBPD.

7.

Hacer el seguimiento y coordinación de las alianzas estratégicas entre las diferentes entidades y organismos, requeridas para el cumplimiento de la misionalidad, bajo los lineamientos de la Dirección General.

8.

Llevar a cabo la revisión y aprobación como segunda instancia, de aquellas certificaciones expedidas por las Direcciones Técnicas y Coordinaciones Regionales y Territoriales, respecto de las cuales se interpongan los recursos de ley.

9.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 10 Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9Funciones De La Subdirección Técnica De Investigación Humanitaria

°. Funciones de la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria . Son funciones de la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria, las siguientes

1.

Elaborar y dirigir los lineamientos, procedimientos, protocolos, guías o documentos técnicos requeridos para la gestión de la información y la investigación humanitaria y extrajudicial, garantizando la incorporación de los criterios de participación y los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género.

2.

Coordinar la actualización y seguimiento al Plan Nacional y Planes Regionales de búsqueda, garantizando que incorporen los criterios y lineamientos para la participación y los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género.

3.

Diseñar estrategias metodológicas, conceptuales y técnicas que contribuyan al desarrollo de la investigación humanitaria y extrajudicial.

4.

Gestionar el acceso y aprovechamiento de la información con diferentes fuentes de información requeridas para el desarrollo de la investigación humanitaria y extrajudicial.

5.

Dirigir el seguimiento de las acciones técnicas, investigativas, y de gestión de información requeridas para el desarrollo de la investigación humanitaria y extrajudicial.

6.

Desarrollar e implementar estrategias para garantizar la calidad, disponibilidad, seguridad e intercambio de información que requiera la entidad para el desarrollo de la Investigación Humanitaria y Extrajudicial.

7.

Administrar el sistema de información misional y las diferentes herramientas de consulta definidas en la entidad, indispensables para el desarrollo de la Investigación Humanitaria y Extrajudicial.

8.

Liderar el desarrollo, implementación y ejecución de nuevas tecnologías que contribuyan al fortalecimiento de la explotación de datos requeridos para la Investigación Humanitaria y Extrajudicial, en coordinación con las subdirecciones técnicas y la Secretaría General.

9.

Coordinar la actualización de la información en los diferentes sistemas de información que contribuyan al desarrollo de la investigación humanitaria y extrajudicial en el marco de la competencia de la UBPD.

10.

Emitir las certificaciones que le sean asignadas, en el marco de las competencias establecidas.

11.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

12.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10Funciones De La Subdirección Técnica Forense

Funciones de la Subdirección Técnica Forense . Las funciones de la Subdirección Técnica Forense, serán las siguientes

1.

Elaborar y dirigir los lineamientos, procedimientos, protocolos, guías y metodologías asociados a la implementación de las acciones humanitarias de prospección, recuperación e identificación, teniendo en cuenta los estándares técnicocientíficos establecidos.

2.

Realizar y coordinar la planeación y ejecución de las misiones de prospección, recuperación e identificación, con las demás dependencias de la UBPD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 5, y en los artículos 6°, 8° y 10 del Decreto Ley 589 de 2017.

3.

Coordinar con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como con otras entidades, las acciones necesarias para llevar a cabo las acciones de prospección, recuperación e identificación.

4.

Diseñar, desarrollar e impulsar estrategias integrales de identificación humana, en articulación con entidades competentes a nivel nacional.

5.

Aportar los insumos forenses requeridos al Plan Nacional y los Planes Regionales de Búsqueda, en coordinación con la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria.

6.

Realizar el seguimiento del reporte de lo acaecido de la persona dada por desaparecida al término de la ejecución del plan de búsqueda, con destino a las familias y las autoridades que lo soliciten.

7.

Identificar e implementar desarrollos tecnológicos que faciliten la gestión y documentación de las labores de prospección, recuperación, verificación de correspondencia de información Post mortem e identificación, en coordinación con la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria.

8.

Emitir los conceptos técnicos que le sean asignados, en el marco de las competencias establecidas.

9.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

10.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia

Artículo 11Funciones De La Subdirección Técnica De Participación, Y Enfoques Diferenciales

Funciones de la Subdirección Técnica de Participación, y Enfoques Diferenciales . Las funciones de la Subdirección Técnica de Participación y Enfoques diferenciales, serán las siguientes

1.

Elaborar y dirigir las estrategias, lineamientos y criterios para la garantía de la participación y la interlocución y contacto permanente y diferenciado de personas, familiares, allegados, organizaciones, movimientos, colectivos y plataformas en todas las fases de la búsqueda humanitaria y extrajudicial.

2.

Elaborar y dirigir los lineamientos, procedimientos, protocolos, guías y metodologías para la implementación, materialización y operatividad de los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género en las acciones y la investigación humanitaria y extrajudicial.

3.

Aportar la incorporación de los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género en el Plan Nacional y los Planes Regionales de Búsqueda, en coordinación con la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria.

4.

Coordinar e implementar los canales de atención y prestación de servicio al ciudadano, para la atención de peticiones, quejas y reclamos.

5.

Liderar e impulsar el funcionamiento integral del Consejo Asesor, de acuerdo con lo definido en los artículos 20, 21, 22, 23, 24 del Decreto Ley 589 del 2017.

6.

Dirigir y hacer seguimiento a las acciones humanitarias de entregas dignas, entregas culturalmente pertinentes y el restablecimiento de contacto con personas encontradas con vida.

7.

Establecer los mecanismos de coordinación para la activación de rutas de atención o acompañamiento psicosocial con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y el Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás entidades competentes y las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto número 589 de 2017.

8.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

9.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12Funciones De La Secretaría General

Funciones de la Secretaría General. Las funciones de la Secretaría General, serán las siguientes

1.

Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y disposiciones que regulen los procesos, procedimientos y trámites de carácter administrativo, financiero, gestión documental, de tecnologías de la información y las comunicaciones, de talento humano y de contratación pública de la UBPD.

2.

Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación.

3.

Coordinar con las demás dependencias de la Unidad, la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

4.

Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes sobre la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la UBPD.

5.

Dirigir las fases precontractuales, contractuales y poscontractuales como la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

6.

Liderar e implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración de la Gestión Humana de la UBPD, lo que también incluye la coordinación de los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Unidad.

7.

Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos proferidos por la Unidad de conformidad con la normatividad vigente.

8.

Liderar, diseñar e implementar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.

9.

Liderar, administrar y mantener la plataforma tecnológica que soporta la infraestructura tecnológica de la UBPD y el desarrollo, mantenimiento y uso de los sistemas de información y los servicios digitales de la Unidad.

10.

Expedir los actos administrativos y los conceptos relacionados con las funciones y competencias relacionados con temas administrativos, presupuestales, contractuales y de talento humano de la UBPD.

11.

Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.

12.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

13.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13Funciones De La Subdirección De Gestión Humana

Funciones de la Subdirección de Gestión Humana . Las funciones de la Subdirección de Gestión Humana, serán las siguientes

1.

Realizar la programación, formulación y ejecución del Plan Estratégico del Talento Humano, Plan Institucional de Capacitación, Plan de Bienestar, Plan de Salud y Seguridad en el Trabajo y demás inherentes al área, de acuerdo con las necesidades de la entidad.

2.

Administrar los procesos de vinculación, permanencia y desvinculación de personal, así como la gestión de las novedades de las servidoras y servidores públicos.

3.

Establecer las condiciones y requisitos para la oferta, aprobación y asignación de cupos de prácticas, pasantías y voluntariados, así como liderar el proceso de vinculación y certificación.

4.

Gestionar los programas de capacitación, formación, inducción y reinducción de las servidoras y servidores públicos.

5.

Administrar la nómina, gestionar los procesos de liquidación de salarios y prestaciones y realizar los trámites relacionados con la Seguridad Social.

6.

Fomentar el bienestar social, promover el autocuidado y la seguridad y salud en el trabajo de las servidoras y servidores públicos.

7.

Liderar las acciones para fortalecer la prevención y mitigación de riesgos, así como la respuesta oportuna a emergencias, mediante la aplicación de los lineamientos de prevención y protección, los avales de estos y las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo.

8.

Implementar el proceso de gestión documental, en lo referido al mantenimiento, guarda y custodia de las historias laborales de las servidoras y servidores y ex servidoras y ex servidores de la UBPD, de conformidad con los lineamientos y procedimientos adoptados por la Entidad.

9.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

10.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14Funciones De La Subdirección Administrativa

Funciones de la Subdirección Administrativa . Las funciones de la Subdirección Administrativa, serán las siguientes

1.

Coordinar, bajo los lineamientos de la Secretaría General, la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa de las diferentes dependencias de la Unidad, proporcionándoles los recursos necesarios para la prestación de los servicios y la ejecución de los programas y proyectos.

2.

Ejecutar las acciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios de transporte, aseo, cafetería, vigilancia, mantenimiento locativo de los bienes muebles, y demás servicios que se requieran para dar a la Unidad.

3.

Prestar bajo los lineamientos de la Secretaría General, y en coordinación con la Subdirección General Técnica y Territorial, el apoyo logístico requerido para la operación territorial de la UBPD.

4.

Garantizar el aseguramiento y protección de los bienes de la entidad.

5.

Liderar el desarrollo e implementación de las políticas institucionales de gestión documental y orientar a las dependencias de la UBPD en la ejecución de las actividades propias del ciclo documental y la gestión de archivos, consulta de expedientes, conservación y disposición final de documentos.

6.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

7.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15Funciones De La Subdirección Financiera

Funciones de la Subdirección Financiera . Las funciones de la Subdirección Financiera, serán las siguientes

1.

Proponer a la Secretaría General políticas y estrategias para la administración, gestión, control y registro, de los recursos financieros.

2.

Definir y adoptar las directrices, métodos, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros de la Unidad y responder por el debido manejo y seguridad.

3.

Organizar, dirigir, controlar, ejecutar y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, central de cuentas y presupuesto.

4.

Preparar y presentar los Estados Financieros de la Unidad y los demás informes y análisis de carácter financiero que sean solicitados por la Dirección General y por los órganos de control.

5.

Tramitar oportunamente la presentación y pago de las declaraciones tributarias, así como los compromisos tributarios ante la DIAN, Gobernaciones, Distritos y Alcaldías.

6.

Coordinar, elaborar y ejecutar, el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

7.

Administrar y mantener actualizado el Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación (SIIF), en la UBPD de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8.

Proponer a la Secretaría General y ejecutar la implementación de las políticas y estrategias para la administración, gestión, control y registro, de los recursos físicos, así como llevar el registro único y el control de los bienes muebles e inmuebles de la Unidad.

9.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

10.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16Conformación Y Funciones Del Consejo Asesor

Conformación y funciones del Consejo Asesor . El Consejo Asesor estará conformado y cumplirá las funciones establecidas en los artículos 21 y 22 del Decreto Ley 589 de 2017.

Parágrafo

La Dirección General de la UBPD brindará los insumos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo Asesor.

Artículo 17La Unidad Contará Con Grupos Internos O Equipos Territoriales Adscritos A La Subdirección General Técnica Y Territorial, Los Cuales Operarán En Los Lugares Que Determine La Dirección General Conforme A Criterios De Demanda Y Oferta Que Se Generen En Desarrollo De La Misión Y De Los Planes De Búsqueda De La Ubpd

La Unidad contará con grupos internos o Equipos Territoriales adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial, los cuales operarán en los lugares que determine la Dirección General conforme a criterios de demanda y oferta que se generen en desarrollo de la misión y de los planes de búsqueda de la UBPD. Los grupos internos o equipos territoriales se distribuirán en el territorio de manera flexible de acuerdo con las funciones y necesidades del servicio.

Artículo 18El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 1393 De 2018

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1393 de 2018.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 25 del Decreto Ley 589 de 2017 y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado del empleo del Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública