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decreto 732 de 2024

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y CONSIDERANDO Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes es el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en la Ley 397 de 1997. Que, en este sentido, el Ministerio de las Cul

Considerando · 6 motivos

Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes es el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en la Ley 397 de 1997. Que, en este sentido, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes cuenta con múltiples compromisos relacionados con la protección y salvaguarda del patrimonio material e inmaterial de la Nación. Por esta razón, cuenta con competencias explícitas sobre los bienes declarados como de interés cultural del ámbito nacional, dentro de los cuales se encuentra el complejo hospitalario San Juan de Dios en Bogotá y el Instituto Materno Infantil. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia: Potencia mundial de la vida” establece dentro de sus pilares estratégicos la generación de un marco de gobernanza cultural que permita el disfrute efectivo de los derechos culturales de la ciudadanía en el país, por lo cual establece metas específicas en materia de fomento de los procesos de formación artística y cultural, protección y salvaguarda del patrimonio material e inmaterial de la Nación. Que, así mismo, de acuerdo con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes se articula con al menos, dos de los catalizadores del eje de transformación “Seguridad Humana y Justicia Social”, a saber: (i) El Catalizador B “Superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar” y (ii) El Catalizador C “Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida.

Que el artículo 367 de la Ley 2294 de 2023, mediante la que se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, estableció que “De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para que, en consideración de lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, adelante las actividades necesarias para adquirir a título gratuito u oneroso, la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios; cree una entidad que tenga como objeto la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad o la investigación en temas de salud, y determine su estructura para la entrada en funcionamiento”. Que, el Ministerio de Cultura identificó la necesidad de contar con un empleo que asesore y oriente respecto a los elementos conceptuales, técnicos y metodológicos para el análisis, investigación, planeación, desarrollo, seguimiento y control de las políticas, planes, proyectos y programas de la entidad, en especial aquellos encomendados al Despacho del Viceministro de los Patrimonios, las Memorias y Gobernanza Cultural. Dicho empleo del nivel asesor velará por el correcto adelantamiento de los proyectos de intervención para la recuperación de la infraestructura y, demás bienes de interés cultural, centrándose de manera particular en el liderazgo de las acciones institucionales relacionadas con el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

Que de acuerdo con la certificación expedida el 14 de marzo de 2024, por la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, los empleos a suprimir corresponden a la naturaleza de libre nombramiento y remoción y se encuentran vacancia definitiva.

Que la modificación· de la planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes cumple con lo establecido en el Plan de Austeridad del Gasto 2024 contenido en el Decreto número 0199 del 20 de febrero de 2024, “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”, en lo relativo a que las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de la entidad.

Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con el fin de modificar la planta de personal, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, y obteniendo concepto favorable. Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable presupuestal a través del oficio 2-2024-007944 del 22 de febrero de 2024.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable a la presente modificación de la planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Que, en mérito de lo anterior;

Artículo 1Supresión De Empleo

°. Supresión de empleo . Suprímase de la planta de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes los siguientes cargos:

Artículo 2Creación De Empleo

°. Creación de empleo . Créase en la planta del personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes el siguiente empleo:

Artículo 3Provisión

°. Provisión . En atención a la naturaleza de libre nombramiento y remoción del empleo creado en el artículo segundo del presente decreto, el Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes lo proveerá de acuerdo con las disposiciones señaladas en las normas que regulan la materia.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1747 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública