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decreto 44 de 2026

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Artículo 1Contribución Parafiscal Para El Fortalecimiento Del Fondo Empresarial

°. Contribución parafiscal para el fortalecimiento del Fondo Empresarial . Créase la contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, orientada a financiar actuaciones necesarias para garantizar la continuidad, calidad, cobertura y sostenibilidad de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. 1.1. Sujeto activo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Fondo Empresarial en calidad de administrador de los recursos. 1.2. Sujetos pasivos. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que desarrollen las actividades de generación previstas en el numeral 14.25 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, en cuanto preste el servicio público domiciliario de energía eléctrica. 1.3. Hecho generador. La prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica por parte de los sujetos pasivos. 1.4. Base gravable. La base gravable estará constituida por la utilidad antes de impuestos de la vigencia 2025 determinada por el sujeto pasivo en el periodo, conforme a los Estados Financieros de la vigencia 2025, preparados y presentados conforme a las disposiciones Código de Comercio, reportados por el sujeto pasivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI). En caso de actividades mixtas, la base gravable corresponderá exclusivamente a la utilidad atribuible a la actividad de prestación del servicio público domiciliarios de energía eléctrica en la actividad de generación. 1.5. Tarifa. La contribución será del dos punto cinco por ciento (2,5%) sobre la base gravable. 1.6. Causación. La contribución de la que trata este artículo se causa el 2 de febrero de 2026. 1.7. Pago. El pago se realizará en dos momentos: Un primer pago el 2 de febrero por un valor equivalente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%), liquidado de manera inicial con base en la información certificada de los Estados Financieros de la vigencia 2024, preparados y presentados conforme a las disposiciones Código de Comercio, reportados por el sujeto pasivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI), como pago imputable a la contribución definitiva, sin que ello modifique la base gravable correspondiente a la vigencia fiscal 2025. Un segundo pago el 15 de mayo de 2026 correspondiente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%) restante con la presentación de los estados financieros consolidados y debidamente aprobados de la vigencia fiscal 2025 por parte del sujeto pasivo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, previa reliquidación del valor total de la contribución y descuento del pago inicial efectuado con base en el inciso anterior. 1.8. Fiscalización e información. Los sujetos pasivos deberán reportar la información necesaria para la determinación de la base y de la contribución, a través del SUI, en los plazos y condiciones establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 1.9. Mora. La mora en el pago causará intereses a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.10. Destinación. Los recursos recaudados se administrarán en el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se destinarán exclusivamente a financiar actuaciones relacionadas con los procesos de intervención administrativa adelantados por esta Superintendencia en empresas de servicios públicos domiciliarios que adelanten la actividad de la que trata el numeral 14.25 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, para garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Parágrafo 1

Los recursos recaudados serán adicionales a las fuentes ordinarias del Fondo Empresarial creadas previamente por la ley y deberán ser destinadas para atender los hechos generadores de la Emergencia Económica declarada a través del Decreto Legislativo número 1390 de 2025, en lo relacionado con esta materia.

Parágrafo 2

En todo caso, la la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá establecer e implementar los mecanismos administrativos necesarios para asegurar la correcta liquidación y el oportuno pago de la contribución.

Artículo 2Contraprestación Tributaria En Energía

°. Contraprestación tributaria en energía . Créase, durante la vigencia fiscal de 2026, un aporte en especie a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollen la actividad de generación de energía eléctrica hidráulica en el Mercado de Energía Mayorista con despacho centralizado, consistente en la entrega de energía eléctrica con destinación específica a la garantía de la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica en empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El aporte en especie corresponderá al 12% de la energía efectivamente vendida en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista que se distribuirá proporcionalmente entre las empresas intervenidas, liquidada mensualmente. Este aporte no podrá tener efectos en la tarifa, ni afectar el despacho económico, ni la formación de precios del mercado. La ejecución operativa, administración, asignación y liquidación de la energía objeto de este aporte será realizada por XM S. A. ESP con base en los lineamientos del Ministerio de Minas y Energía, que incluirán aquellos aspectos relativos a su aplicación en la tarifa. El precio de la energía entregada corresponderá al menor valor entre el precio de la energía en bolsa de la transacción y el Costo Promedio ponderado por energía, expresado en $/kWh, de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista en el mes m-1 (MC), con destino al mercado regulado y su valor constituirá un descuento tributario del 50% sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del aportante. Para este efecto, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) emitirá una certificación donde conste la cantidad de energía entregada (MWh), el precio de valoración aplicado y el valor total en pesos de la contribución del mes anterior. Esta certificación será el soporte único para el reconocimiento del descuento en la declaración de renta del período gravable en que se realizó la entrega. Si el descuento es mayor a la renta, se utilizará en el siguiente período gravable.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto número 1390 del 22 de diciembre de 2025, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional , y
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho (e)
EL Ministro de Defensa Nacional (e)
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e)
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Ministra del Deporte
La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Ministro de Igualdad y Equidad (e)