Micelio

decreto 841 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De conformidad con los artículos 12 y 13 del Concordato, los textos de enseñanza de la Religión, en todos los niveles, quedan excluidos de la inscripción y registro de que trata el artículo 3º del Decreto número 579 del 16 de marzo de 1965.

La comisión de Textos y Materiales Escolares oirá el concepto de la autoridad eclesiástica en todo lo relacionado con el Dogma y la moral católica.

Artículo 2

El presente Decreto rige desde su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Educación Nacional