El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De conformidad con los artículos 12 y 13 del Concordato, los textos de enseñanza de la Religión, en todos los niveles, quedan excluidos de la inscripción y registro de que trata el artículo 3º del Decreto número 579 del 16 de marzo de 1965.
La comisión de Textos y Materiales Escolares oirá el concepto de la autoridad eclesiástica en todo lo relacionado con el Dogma y la moral católica.
Artículo 2
El presente Decreto rige desde su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Educación Nacional