en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales. Que mediante el Decreto número 0658 del 8 de abril de 1996 se creó el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Islamabad, con circunscripción en todo el territorio nacional de República
Considerando · 5 motivos
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante el Decreto número 0658 del 8 de abril de 1996 se creó el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Islamabad, con circunscripción en todo el territorio nacional de República Islámica de Pakistán, se creó el cargo de Cónsul Honorario en esa ciudad y se designó al señor Syed Shibli Faraz, como Cónsul Honorario de Colombia en Islamabad, República Islámica de Pakistán.
Que mediante el Decreto número 0505 del 10 de abril de 2023, se modificó la circunscripción del Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Islamabad, República Islámica de Pakistán, el cual quedó con circunscripción en la ciudad de Islamabad y el territorio de la Capital Federal, así como en las Provincias de Khyber, Pakhtunkhwa, Punjab y Gilgit-Baltistán de la República Islámica de Pakistán.
Que mediante el Decreto número 1426 del 30 de agosto de 2023, se declaró la cesación de funciones del señor Syed Shibli Faraz como Cónsul Honorario de Colombia en Islamabad, República Islámica de Pakistán.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto número 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, habiendo requerido la asistencia de la Misión Diplomática para determinar la viabilidad sobre la continuidad de ese Consulado Honorario, concluyó en el estudio de conveniencia del 13 de septiembre de 2025, que resulta procedente la supresión de la Oficina Consular Honoraria. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Suprimir
Suprimir. Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en Islamabad, con circunscripción en la ciudad de Islamabad, en el territorio de la Capital Federal, y en las Provincias de Khyber, Pakhtunkhwa, Punjab y Gilgit-Baltistán de la República Islámica de Pakistán.
Artículo 2
Suprimir. Suprímase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Islamabad, con la circunscripción ya indicada en el artículo primero del presente decreto.
Artículo 3
Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente decreto al Estado receptor por conducto de la Embajada de Colombia ante la República de Türkiye concurrente para la República Islámica de Pakistán.
Artículo 4Diario Oficial
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.