Artículo 1Adiciónese Una Sección Al Capítulo 8 Del Título Iii De La Parte 2, Del Libro 2 Del Decreto Número 1073 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Minas Y Energía, Así: “sección 10 Lineamientos De Política Pública Para La Contratación A Largo Plazo De Proyectos De Generación, Almacenamiento, Transmisión Y Distribución, Y Otros Servicios Relacionados Con El Servicio De Energía Eléctrica Artículo 2
Adiciónese una sección al Capítulo 8 del Título III de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, así:
“SECCIÓN 10
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN A LARGO PLAZO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN, Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 2.2.3.8.10.1. Objeto. Establecer los lineamientos de política pública para definir e implementar mecanismos de contratación de largo plazo para los proyectos en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica y que sean complementarios a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista. Así mismo promover la expansión en el corto plazo de recursos o servicios de almacenamiento de energía u otras tecnologías, de compensadores síncronos y dinámicos, o desarrollos administrativos que se consideren necesarios para la prestación del servicio.
Artículo 2.2.3.8.10.2. Ámbito de aplicación. La presente sección aplica, entre otras, a entidades públicas y privadas, y a los agentes del Mercado de Energía Mayorista, que tengan interés en participar en el objeto señalado en el artículo 2.2.3.8.10.1.
Artículo 2.2.3.8.10.3. Mecanismos de contratación de proyectos. El Ministerio de Minas y Energía (MME) definirá mediante reglamentación los mecanismos de contratación de largo plazo para proyectos de generación, almacenamiento, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las condiciones para su implementación. Dichos mecanismos podrán ser complementarios a los existentes en el Mercado de Energía Mayorista
El Ministerio podrá designar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), o una entidad pública o privada, para implementar los mecanismos de contratación de largo plazo a proyectos de generación de energía eléctrica. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) podrá ser designada para implementar los mecanismos de contratación de largo plazo para proyectos de transmisión y distribución, almacenamiento y servicios complementarios.
Para garantizar la libre competencia, la reglamentación que implemente los presentes lineamientos de política pública deberán cumplir con el trámite del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, en caso de ser necesario.
Artículo 2.2.3.8.10.4. Finalidades. El mecanismo de que trata el artículo 2.2.3.8.10.3 de la presente sección deberá procurar el cumplimiento de las siguientes finalidades:
i. Fortalecer la resiliencia y la diversificación de la matriz energética, así como la implementación de nuevos recursos y servicios en las actividades de generación, transmisión distribución y comercialización.
ii. Mitigar los efectos negativos de la variabilidad en los recursos energéticos y del cambio climático, a través del aprovechamiento del potencial y la complementariedad de los recursos renovables disponibles.
iii. Precaver y gestionar el riesgo de atención de la demanda futura de energía eléctrica, mediante la incorporación de nuevos recursos energéticos.
iv. Promover la oferta de energía eléctrica mediante la incorporación de proyectos de generación, almacenamiento, servicios complementarios y la expansión del sistema eléctrico en las actividades de transmisión y distribución en todo el país y sus regiones.
v. Fomentar el desarrollo energético sostenible y fortalecer la seguridad energética.
vi. Propiciar el cumplimiento de las obligaciones internacionales y constitucionales relacionadas con la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEi) del sector energético.
vii. Incentivar la implementación de mecanismos competitivos de contratación de largo plazo para atender la demanda de electricidad de mercados, con criterios socioeconómicos, ambientales y de ubicación, incluidos nodos o territorios específicos.
Artículo 2.2.3.8.10.5. Revisión y seguimiento al cumplimiento de los objetivos. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) realizará los estudios sobre la planeación e implementación de cada mecanismo, en aras de verificar el cumplimiento de los objetivos del artículo 2.2.3.8.10.3 del presente decreto. Con base en dichos estudios, la UPME presentará, a solicitud del Ministerio de Minas y Energía, los informes que permitan adoptar las decisiones necesarias para el logro de las finalidades del presente lineamiento.
Artículo 2.2.3.8.10.6. Condiciones mínimas del mecanismo. La definición de los mecanismos de que tratan el artículo 2.2.3.8.10.3 deberá tener en cuenta como mínimo las siguientes condiciones:
i. Determinar el esquema correspondiente, esto es, si es competitivo o administrado.
ii. Fijar las finalidades previstas en el artículo 2.2.3.8.10.4 de la presente sección que se persigan con cada mecanismo.
iii. Delimitar la duración, plazo, gradualidad y periodicidad de la aplicación de cada mecanismo.
iv. Fijar los esquemas contractuales y las obligaciones de los participantes.
v. Precisar las entidades responsables de su implementación.
vi. Establecer los requisitos que debe cumplir quien sea designado para llevar a cabo el mecanismo.
vii. Determinar las condiciones de remuneración según corresponda, observando, como mínimo, criterios de transparencia, participación y rigor metodológico, con el fin de que los valores resultantes se aproximen, en la mayor medida posible, a aquellos que se generen en un entorno de libre mercado.
En caso de que se identifiquen condiciones adicionales, el MME podrá incorporarlas en el diseño de cada mecanismo, en atención a sus características técnicas, económicas y su rol estratégico en la diversificación de la matriz energética.
En caso de que se identifiquen condiciones adicionales la CREG o la UPME, en el ámbito de sus competencias, de manera independiente, podrán incorporarlas en el diseño particular de cada mecanismo a implementar, reconociendo sus características técnicas, económicas y su rol estratégico en la diversificación de la matriz energética.
Artículo 2.2.3.8.10.7. Otras disposiciones. El Ministerio de Minas y Energía, la CREG, la UPME, y demás entidades competentes, en un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente sección, adoptarán las medidas necesarias para actualizar la normatividad vigente que permita, entre otros, la planeación, conexión, operación, y medición para la integración de los proyectos de generación de energía eléctrica que se desarrollen a partir de la aplicación del mecanismo de que trata el artículo 2.2.3.8.10.3 del presente decreto.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisará y actualizará, de ser necesario, la normativa vigente referida al traslado de los costos eficientes a la fórmula tarifaria.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .