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decreto 875 de 2026

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Artículo 1

Modificar el artículo 2.2.3.2.1.1 .5. del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.2.1.1.5. Presentación del PUEAA. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.9.1 y 2.2.2.3.6.2 del presente decreto, la solicitud de concesión de aguas y la solicitud de presentación de licencia ambiental que lleve implícita la concesión de aguas deberán presentar ante la autoridad ambiental competente el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA).

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.28.1 del presente decreto, los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico de que trata el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, subrogado por el Decreto 960 de 2025, cuya destinación sea para consumo humano y doméstico con caudales entre 1,0 Ips y 4,0 Ips, I MINA-47 Versión 2 no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) para el otorgamiento de la respectiva concesión.

Artículo 2

Modificar el artículo 2.2.3.2.5.3. del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.2.5.3. Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en las excepciones previstas en la ley y en los casos señalados en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto.

(Decreto 1541 de 1978, arto 29). "

Artículo 3

Modificar el artículo 2.2.3.2.9.1 del Decreto 1 076 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.2.9.1. Solicitud de concesión. Las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley o que están exceptuados por la ley, requieren concesión, para lo cual deberán dirigir una solicitud a la Autoridad Ambiental competente en la cual expresen:

a)

Nombre y apellidos del solicitante, documentos de identidad, domicilio y nacionalidad. Si se trata de una persona jurídica, pública o privada, se indicará su razón social, domicilio, los documentos relativos a su constitución, nombre y dirección de su representante legal.

b)

Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o donde se desea usar el agua.

c)

Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficiar, y su jurisdicción.

d)

Información sobre la destinación que se le dará al agua.

e)

Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo.

f)

Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.

g)

Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas.

h)

Término por el cual se solicita la concesión.

i)

Extensión y clase de cultivos que se van a regar.

j)

Los datos previstos en la sección 10 de este capítulo para concesiones con características especiales.

k)

Los demás datos que la Autoridad Ambiental competente y el peticionario consideren necesarios.

Versión 2

Artículo 4

Modificar el literal a del artículo 2.2.3.2.9.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así:

"ARTíCULO 2.2.3.2.9.2. Anexos a la solicitud. Con la solicitud se debe allegar: a. Los documentos que acrediten la personería del solicitante.

Para el caso de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico, allegarán el documento equivalente de acuerdo con la tipología de constitución de la forma organizativa acogida y del régimen legal que le sea propio, según lo establecido en el artículo 2.3.8.2.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, subrogado por el Decreto 960 de 2025 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 5

Modificar el artículo 2.2.3.4.1.1 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.4.1.1 Componentes del Registro. La autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá:

a)

Las concesiones para uso de aguas públicas;

b)

Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d) del Decreto-ley 2811 de 1974;

c)

Los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas;

d)

Los permisos de vertimientos;

e)

Los traspasos de concesiones y permisos;

f)

Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas y autoricen su funcionamiento;

g)

La información sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto-Ley 2811 de 1974;

h)

La información relacionada con el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y con las aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas;

i)

La información relacionada con el uso de agua para consumo humano y doméstico, y uso de las aguas residuales por los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico.

Parágrafo

Para efectos de lo dispuesto en el literal h) e i) del presente artículo, entiéndase por uso del agua para consumo humano y doméstico, en las viviendas rurales dispersas y de los usuarios de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico ubicados en zona rural, el uso que se da en las siguientes actividades:

1.

Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.

2.

Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.

[· !V; ·1 f'1.t; -47 VerSión 2

3.

Agrícola, pecuaria y acuícola para la subsistencia de quienes habitan la vivienda rural dispersa.

4.

Agrícola, pecuaria y acuícola para los usuarios de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico ubicados en el área rural orientada al abastecimiento familiar o comunitario que responde a la subsistencia familiar.

El uso del agua en viviendas rurales dispersas o para los Gestores Comunitarios del Agua y Saneamiento Básico, deberá hacerse aplicando acciones y/o criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico y, teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por la autoridad ambiental competente.

En todo caso, el suministro de aguas estará sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, en casos de escasez se aplicará lo establecido en el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015.

Artículo 6

Adicionar la Sección 28 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así:

"SECCiÓN 28 GESTORES COMUNITARIOS DEL AGUA Y El SANEAMIENTO BÁSICO ARTíCULO 2.2.3.2.28.1. Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico. Los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico de que trata el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 subrogado por el Decreto 960 de 2025, que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litro por segundo (Ips), conforme al artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, no requerirán concesión de aguas, deberán estar inscritos en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y cumplir con las siguientes condiciones:

1.

Para los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico cuyos usuarios se encuentren ubicados en el área urbana, el uso del agua será exclusivamente para consumo humano y doméstico de acuerdo con lo establecido en el artículo

del presente decreto.

2.

Para los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico cuyos usuarios se encuentren ubicados en área rural, el uso del agua será exclusivo para la subsistencia de la familia rural en los términos del parágrafo del artículo 2.2.3.4.1.1 del presente decreto.

Parágrafo 1

Cuando la fuente de abastecimiento se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación no serán aplicables las excepciones arriba mencionadas, en concordancia con lo establecido en la Sección 13 del Capítulo 2 del Título 3 del presente decreto.

En todo caso, las autoridades ambientales deberán observar la prioridad del uso del agua para consumo humano y doméstico conforme a los artículos 2.2.3.2.7.6. y 2.2.3.2.7.8. del presente decreto.

Parágrafo 2

La inscripción en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico, que no requieran concesión de aguas conforme a lo dispuesto en el presente artículo, permite su identificación como usuarios del recurso hídrico en los términos previstos en la normatividad vigente.

F-M -IN!\·4 ? Versión 2 PARÁGRAFO 3. Los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico que requieran usos del agua para consumo humano y doméstico con caudales entre 1,0 Ips y 4,0 Ips, estarán exceptuados de presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) para el otorgamiento de la respectiva concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.3.2.1.1.5 del presente decreto.

Parágrafo 4

Las autoridades ambientales revisarán en el marco de sus competencias y en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente artículo, la situación de concesiones de agua y PUEAA en trámite o vigentes que puedan encontrarse cobijados por las excepciones previstas en los numerales 40 y 50 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, a fin de adoptar las actuaciones administrativas a que haya lugar para hacerlas efectivas.

ARTíCULO 2.2.3.2.28.2. Consideraciones para el uso del agua por los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico. Con el fin de facilitar la gestión comunitaria del agua y cumplir con las condiciones relacionadas en el presente decreto, los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico en su sistema de captación implementarán acciones que procuren la eficiencia en el uso del recurso, de acuerdo con sus capacidades, organización y las características del territorio en el que realizan su gestión y se ubican sus usuarios. Para estos efectos, podrán acudir a los mecanismos de fomento para fortalecer la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico de que trata el capítulo 3 del Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, subrogado por el Decreto 960 de 2025, incorporando medidas, equipos e instrumentos necesarios para conocer la cantidad de agua captada y fortalecer el saneamiento básico, como parte de las actividades financia bies o sujetas de apoyo.

Con el objetivo de realizar el registro como usuarios del recurso hídrico y mantenerlo actualizado, los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico, aportarán a la autoridad ambiental competente la información requerida por el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH).

Parágrafo

En el marco de los principios de autonomía comunitaria y sostenibilidad, propios de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico de que trata el artículo

del Decreto 1077 de 2015, subrogado por el Decreto 960 de 2025 y, además, la corresponsabilidad para proteger las riquezas naturales de la Nación, los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico desarrollarán acciones para conservar el recurso hídrico, promover la eficiencia en el consumo y la sostenibilidad ambiental, de acuerdo con sus capacidades, organización y las características del territorio en el que realizan su gestión y se ubican sus usuarios.

Como parte de la gobernanza del agua en el territorio, las entidades territoriales, el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus funciones, competencias y de su capacidad institucional, promoverán el fortalecimiento de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico en la identificación y puesta en marcha de dichas acciones, acorde a lo indicado en la Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico de que trata el Decreto 1077 de 2015 y la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico o las que hagan sus veces.

ARTíCULO 2.2.3.2.28.3. Proyectos de uso de las aguas residuales por los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico. Los proyectos de uso de las aguas residuales provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas desarrollados por parte de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico que cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso de este tipo de aguas en actividades agrícolas e industriales, no requerirán de concesión de aguas.

F-M INA-4? VerSIOI1 2 El reúso de aguas deberá planificarse garantizando la prevención de la contaminación, el aseguramiento de la salud pública y el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos en el artículo 5 de la Resolución 1256 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o, la norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en materia sanitaria y demás disposiciones que regulan la actividad.

Parágrafo 1

Los usuarios en estos proyectos de reúso deberán acreditar su condición de gestor comunitario del agua y el saneamiento básico en los términos del Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, subrogado por el Decreto 960 de 2025.

Parágrafo 2

Las entidades territoriales, el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y la Autoridad Ambiental competente, en el marco de sus funciones y capacidad disponible podrán acompañar técnica y financieramente para el fortalecimiento de capacidades y apropiación tecnológica en la implementación de Proyectos de uso de las aguas residuales de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico.

Artículo 7Vigencia

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.2.3.2.1.1.5., 2.2.3.2.5.3., 2.2.3.2.9.1., 2.2.3.2.9.2., 2.2.3.4.1.1. y; adiciona la Sección 28 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.