en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 2°, 5° y 7° de la Ley 2344 de 2023, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que los artículos 2°, 5° y 7° de la Ley 2344 de 202
Considerando · 4 motivos
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece el procedimiento para la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) en el marco de competencias deportivas internacionales, por lo que se requiere modificar el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del mencionado Decreto, para hacer referencia de manera general al artículo 1.8.4.2.1. del mismo Decreto que reglamenta los aspectos relacionados con la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024 objeto de esta reglamentación.
Que el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentaba los beneficios tributarios de la Copa América Femenina 2022, por lo que se requiere sustituirlo para reglamentar la aplicación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley 2344 de 2023 respecto a la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024.
Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 1Modificación Del Numeral 2 Del Artículo 1
°. Modificación del numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “2. Los sujetos de que trata el artículo 1.8.4.2.1. del presente Decreto y dentro del término previsto en esa misma disposición reglamentaria”.
Artículo 2Sustitución Del Capítulo 2 Del Título 4 De La Parte 8 Del Libro 1 Del Decreto Número 1625 De 2016, Único Reglamentario En Materia Tributaria
°. Sustitución del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyase el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “CAPÍTULO 2 Beneficios tributarios Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024 Artículo 1.8.4.2.1. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán aplicables a la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas (IVA) y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), desde el veintinueve (29) de diciembre de 2023 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024, prevista para los beneficiarios que se relacionan a continuación
La Federación Internacional de Fútbol Asociación (en adelante FIFA)
Las filiales de la FIFA
Delegación de la FIFA
Los equipos, funcionarios de juego, asociaciones miembros, asociaciones de miembros participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.
Para los fines del presente Capítulo se utiliza la expresión competencia deportiva como referencia a “Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024”.
Cuando se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situación, evento o circunstancia que impida el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024, en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación del campeonato, las referencias de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024, contenidas en los artículos 2°, 5° y 7° de la Ley 2344 de 2023, se entenderán sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento. Lo anterior conforme con lo previsto en el
del artículo 7° de la Ley 2344 de 2023. Artículo 1.8.4.2.2. Certificación de la calidad de beneficiario . El Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, expedirá un certificado que acredite la calidad de sujeto beneficiario de la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas (IVA) y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), de la competencia deportiva, indicada en el presente Capítulo. La certificación, como mínimo, deberá contener
Nombre o razón social del beneficiario.
País de procedencia del beneficiario.
Calidad de beneficiario de la competencia deportiva.
Fecha de finalización de la competencia deportiva.
Fecha de expedición.
Firma del funcionario responsable.
°. La certificación se podrá expedir de forma individual a cada beneficiario o de forma consolidada a cada delegación o entidad beneficiaria de las exoneraciones fiscales, incorporando como mínimo, la información descrita en el presente artículo.
Para la expedición de la presente certificación, previamente las delegaciones de que trata el artículo 1.8.4.2.1. del presente Decreto, remitirán a la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte las bases de datos y demás información necesaria de las personas naturales y/o jurídicas beneficiarias de las exenciones tributarias y que serán objeto de la certificación de que trata el presente artículo. Artículo 1.8.4.2.3 . Tratamiento tributario de las rentas provenientes de la competencia deportiva . No están sujetos al impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales los ingresos recibidos desde el veintinueve (29) de diciembre de 2023 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva, por los beneficiarios de que tratan los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° de la Ley 2344 de 2023 que se desarrollan en el artículo 1.8.4.2.1. del presente Decreto. Artículo 1.8.4.2.4. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales . No habrá lugar a practicar retención ni autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, en los siguientes casos
Sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los beneficiarios previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 1.8.4.2.1. del presente Decreto, entre el día veintinueve (29) de diciembre de 2023 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva.
Sobre los pagos o abonos en cuenta que realice la FIFA y/o filiales de la FIFA, a los sujetos beneficiarios de que trata el artículo 1.8.4.2.1. del presente Decreto, entre el día veintinueve (29) de diciembre de 2023 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva.
El agente retenedor a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales deberá conservar copia de la “Certificación de la calidad de beneficiario” de que trata el artículo 1.8.4.2.2. de este Decreto, para ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando esta lo exija.
Cuando se efectúen retenciones en la fuente indebidas a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales a los sujetos beneficiarios de que trata este artículo, desde el día veintinueve (29) de diciembre de 2023 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva, el agente retenedor deberá reintegrar los valores retenidos indebidamente bajo el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. del presente Decreto. Para la procedencia del reintegro de los valores retenidos, se deberá acreditar al agente retenedor la calidad de beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.4.2.2. del presente Decreto. Artículo 1.8.4.2.5 . Exención de Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF ). Están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) las operaciones o transacciones que efectúen la FIFA y/o filiales de la FIFA, desde el día veintinueve (29) de diciembre de 2023 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva, a los sujetos de que trata el artículo 1.8.4.2.1. de este Decreto. Así mismo, no se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) los pagos o abono en cuenta que se le realicen a la FIFA y/o filiales de la FIFA, ni a los sujetos beneficiarios de que trata el artículo 1.8.4.2.1. del presente Decreto. Para efectos de la aplicación de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), las cuentas bancarias que se aperturen para el manejo de los recursos deberán marcarse como exentas por el término de vigencia del beneficio. Para tal efecto, el beneficiario de esta exención deberá adjuntar la certificación de que trata el artículo 1.8.4.2.2. del presente Decreto.
Cuando las operaciones enunciadas en el presente artículo, hayan sido sometidas a retenciones indebidas por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), los valores retenidos indebidamente deberán ser reintegrados observando el procedimiento establecido en el artículo 1.6.1.25.3. del presente Decreto y acreditando la calidad de beneficiario de la exención de conformidad con el artículo 1.8.4.2.2. de este Decreto”.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y sustituye el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.