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decreto 1398 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 53 de la Constitución Política consagra los principios mínimos fundamentales que rigen las relaciones laborales, entre los que se encuentran la igualdad de oportunidades, la remuneración mínima vital y móvil, la estabilidad en el empleo y la garantía de la seguridad social. Que el artículo 189, numeral

Considerando · 12 motivos

Que el artículo 53 de la Constitución Política consagra los principios mínimos fundamentales que rigen las relaciones laborales, entre los que se encuentran la igualdad de oportunidades, la remuneración mínima vital y móvil, la estabilidad en el empleo y la garantía de la seguridad social.

Que el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política confiere al Presidente de la República la potestad reglamentaria para asegurar la cumplida ejecución de las leyes, facultad que se ejerce a través de las entidades competentes, en el marco de las funciones que les han sido asignadas por ley.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar familiar es un establecimiento público del orden nacional, descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, creado mediante la Ley 75 de 1968 y el Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto número 1084 de 2015, el cual en virtud del Decreto número 1074 de 2023 se encuentra adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad, y que tiene como objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, así como, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

Que mediante los Decretos números 1479 de 2017, 880 de 2020, 2280 de 2023 y 915 de 2025, se estableció y modificó la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que el artículo 68 de la Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia, ordenó la formalización laboral de las madres comunitarias y trabajadores (as) de hogares infantiles disponiendo que dicha vinculación se realice bajo la figura de trabajadores oficiales. Asimismo, dispuso que el proceso de formalización de las madres sustitutas, se priorice esta misma figura de trabajador oficial. Estas vinculaciones deberán realizarse de manera progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal y los marcos fiscales de mediano plazo.

Que el artículo 82 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció la formalización del empleo público en equidad, promoviendo la creación de nuevas modalidades de acceso al servicio público con criterios meritocráticos y vocación de permanencia; en el cual se insta a que los órganos, organismos y entidades de la administración pública provean todos los cargos de las plantas de personal, a la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público, y a que se haga un uso racional de la contratación por prestación de servicios.

Que el artículo 137 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, determinó que el Gobierno nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el ICBF, deberá desarrollar los instrumentos normativos que permitan la formalización laboral y progresiva gradual de las madres y padres comunitarios que presten servicios en los Hogares Comunitarios de Bienestar, en armonía con el Marco Fiscal y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Que el mediante el Acuerdo número 004 del 9 de septiembre de 2025 del Consejo Directivo de la entidad modificó los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar indicando que para todos los efectos los servidores públicos de la entidad son considerados como empleados públicos y trabajadores oficiales.

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, aprobó la modificación de la planta de personal en sesiones 211 del 28 de noviembre de 2024 y 219 del 27 de octubre de 2025 respectivamente.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad Presupuestal para modificar la planta de personal, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante oficio Radicado 2-2025-076795 del 2 de diciembre de 2025.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia Concepto Técnico 20254000584701 del 3 de diciembre de 2025.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgó concepto favorable a la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF). Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Creación De Cargos De Trabajadores Oficiales

°. Creación de cargos de trabajadores oficiales . Fíjese en dos mil trescientos cincuenta y tres (2.353) el número de cargos de trabajadores oficiales para la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 2466 de 2025.

Artículo 2Provisión

°. Provisión . La provisión de los cargos de trabajadores oficiales establecidos en el artículo 1° del presente decreto se efectuará atendiendo a los criterios de progresividad que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 2466 de 2025, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones para cada vigencia.

Artículo 3Distribución Y Ubicación De Cargos

°. Distribución y ubicación de cargos. La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025, las normas vigentes, la necesidad del servicio, la estructura, y los planes y proyectos de la entidad.

Artículo 4Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2026, y modifica en lo pertinente el Decreto número 1479 de 2017, el Decreto número 0880 de 2020, el Decreto número 2280 de 2023, el Decreto número 915 de 2025 y demás normas aplicables.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Igualdad y Equidad
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública