Micelio

decreto 814 de 1909

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En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º Que por Decreto número 223 de 24 de Febrero de 1908 (Diario Oficial número 13211) se estableció para el comercio de Cúcuta la obligación de pagar precisamente en moneda de plata los derechos de importación por esa Aduana

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 223 de 24 de Febrero de 1908 (Diario Oficial número 13211) se estableció para el comercio de Cúcuta la obligación de pagar precisamente en moneda de plata los derechos de importación por esa Aduana; 2º;

Que por Decreto número 1240 de 1905 se autoriza á los Administradores de las Aduanas para recibir en pago de los derechos de Aduana giros á cargo de los introductores, con el fin de facilitar la movilización de fondos; 3º;

Que debiendo el Gobierno atender en moneda de plata á sus gastos en Cúcuta, no puede prescindir de cobrar en esa misma moneda la cantidad de derechos de Aduana necesaria para subvenir á aquéllos.

Artículo 1

Autorízase á los introductores por la Aduana de Cúcuta para pagar el 50 por 100 de los derechos de Aduana en monedas de oro americano ó inglés ó en papel moneda al tipo legal ó en letras por oro á la vista de firmas de notorio abono.

Artículo 2

El Administrador de la Aduana remesará por el correo inmediato á la Tesorería General de la República las letras que á su favor se giraron en pago de derechos de Aduana.

Artículo 3

Los introductores por la Aduana de Cúcuta que quieran hacer uso del derecho concedido en el artículo 16 del Decreto 1240 de 1905 (Diario Oficial número 12485), deberán llenar los requisitos exigidos en el mismo Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro