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decreto 1274 de 2024

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Artículo 1Adición Del Capítulo 15 Al Título 7 De La Parte 6 Del Libro 2 Al Decreto Número 1068 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Hacienda Y Crédito Público

Adición del Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, así:

“CAPÍTULO 15

LÍNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.- FINDETER DESTINADA A FINANCIAR A LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE CATEGORÍA ESPECIAL Y CATEGORÍAS 1 A 6, PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL MEDIANTE EL SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO Y EL REPERFILAMIENTO DE DEUDA.

Artículo 2.6.7.15.1. Objeto. El presente capítulo establece las reglas y condiciones bajo las cuales se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar a las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6 para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda.

Artículo 2.6.7.15.2. Vigencia y monto de la línea de crédito con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. La aprobación de las operaciones realizadas bajo la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de las que trata el presente capítulo se podrá otorgar hasta por un monto de un billón doscientos mil millones de pesos moneda corriente ($1.200.000.000.000 moneda corriente.), de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

Artículo 2.6.7.15.3. Disponibilidad de recursos. El monto para la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de que trata el presente capítulo, se efectuará con cargo a las apropiaciones presupuestales establecidas en el Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 2.6.7.15.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada, de que trata el presente capítulo, tendrá las siguientes condiciones financieras:

Monto de la

Línea

Hasta un billón doscientos mil millones de pesos ($1.200.000.000 moneda corriente.)

Beneficiarios

Entidades Territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6.

Uso

Sustitución de deuda

Tasa de Interés

Desde IBR + 0% M.V. y sus equivalencias en T.V. y S. V.

Plazo

Hasta 10 años con hasta 1 año de periodo de gracia a capital

Vigencia

Hasta agotar recursos

Artículo 2.6.7.15.5. Beneficiarios de la línea de crédito con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de que trata el presente capítulo, las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6.

Parágrafo

La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) expedirá, de acuerdo con lo autorizado por su Junta Directiva, la Circular para desarrollar la línea de crédito creada en el presente capítulo, en la cual se deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por el citado órgano, en especial la relacionada con establecer una estrategia que permita que los recursos de la línea se prioricen para atender las necesidades de las Entidades Territoriales de categorías 2, 3, 4, 5 y 6, destinando el setenta por ciento (70%) del monto de la línea de crédito y el treinta por ciento (30%) restante será destinado a las Entidades de Categorías Especial y 1.

Artículo 2Vigencia

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Publíquese, y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 68 de la Ley 617 de 2000, y y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público