Artículo 1Permiso De Uso De Espectro Con Fines De Socorro Y Seguridad Durante El Estado De Conmoción Interior Para Entidades Públicas Y Organismos Humanitarios Debidamente Acreditados
Permiso de uso de espectro con fines de socorro y seguridad durante el estado de conmoción interior para entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el uso del espectro radioeléctrico en los servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad a las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados para proteger la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o que tengan razones de interés humanitario, sin tener en consideración si las mismas se encuentran previamente inscritas e incorporadas en el Registro Único de TIC o si están al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con la finalidad de que puedan utilizar los servicios de telecomunicaciones como herramienta que facilite el ejercicio de sus funciones para atender o superar el estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
El permiso se podrá otorgar teniendo como requisito único la presentación de la solicitud por parte de las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados, con la descripción de las características técnicas de que trata el artículo 2 del presente Decreto, siempre y cuando en el rango de frecuencias solicitado para los servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad se encuentren frecuencias disponibles en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. Este permiso tendrá vigencia solo por el periodo de duración de la declaratoria del estado de conmoción interior y no exime a su titular de las obligaciones legales y regulatorias que se deriven de su otorgamiento.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá el canal más expedito para la recepción de las solicitudes y otorgará el permiso para el uso de espectro radioeléctrico con fines estratégicos para la defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al envío de la solicitud al canal establecido con el cumplimiento de características técnicas que se indican en el artículo 2 de la presente Decreto.
En caso de que las frecuencias solicitadas e indicadas como preferidas en la descripción de las características técnicas no se encuentren disponibles, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones según el análisis técnico que realice la Agencia Nacional del Espectro y dentro del término anteriormente descrito, asignará una frecuencia equivalente a la inicialmente solicitada, siempre que exista disponibilidad técnica.
En caso de que se requiera utilizar el espectro radioeléctrico una vez finalizada la declaratoria del estado de conmoción interior, las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados deberán solicitar un nuevo permiso, dando cumplimiento a la normativa vigente.
Artículo 2Características Técnicas De La Solicitud De Espectro Con Fines De Socorro Y Seguridad Durante El Estado De Conmoción Interior Para Entidades Públicas Y Organismos Humanitarios Debidamente Acreditados
Características técnicas de la solicitud de espectro con fines de socorro y seguridad durante el estado de conmoción interior para entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados . Para efectos del presente Decreto, la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico con fines de socorro y seguridad, por parte de las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados, deberá incluir las siguientes características técnicas
Marca del equipo
Modelo del equipo
Potencia máxima de transmisión (dBm)
Frecuencia mínima de operación (MHz)
Frecuencia máxima de operación (MHz)
Ancho de banda del canal (kHz)
Frecuencia preferida (MHz)
Nombre del municipio, territorio indígena, o área metropolitana
Las características técnicas establecidas en el presente artículo en los numerales "a", "b", y "g", son opcionales, razón por la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no podrá rechazar solicitudes que no las incluyan.
Artículo 3V Igencia
V igencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente por el término establecido en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 y sus modificaciones.