Micelio

decreto 2262 de 1954

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Artículo 1

Los miembros de las Comisiones Redactoras de los Códigos no tendrán el carácter de funcionarios públicos, ni los emolumentos que por dichos trabajos se paguen serán incompatibles con los del Erario Público, siempre que el funcionario desempeñe sus funciones, en la comisión, sin perjuicio de las que le son propias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas