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decreto 1371 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos Ley 632 de 2018 y 488 de 2025, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 2° consagra como fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efect

Considerando · 14 motivos

Que el artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.

Que el artículo 2° consagra como fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los derechos constitucionales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que los artículos 7° y 8° de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, siendo la pervivencia integral de los pueblos indígenas (a través de sus culturas, sistemas de organización social y política, y la integridad de sus territorios) fundamental para la conformación de la Nación colombiana.

Que el artículo 329 de la Constitución Política establece que la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a la ley orgánica de ordenamiento territorial, y que corresponde a dicha ley definir sus relaciones y coordinación con otras entidades territoriales.

Que el artículo 56 transitorio de la Constitución Política faculta al Gobierno nacional para dictar las normas fiscales y demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas, mientras el Congreso expide la ley prevista en el artículo 329.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-617 de 2015, precisó que las disposiciones expedidas al amparo del artículo 56 transitorio tienen fuerza de ley, y que dicha competencia extraordinaria no se agota mientras el Congreso no expida la ley orgánica prevista en el artículo 329.

Que el Convenio 169 de la OIT, aprobado mediante Ley 21 de 1991, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ejercer funciones públicas directamente en sus territorios, incluyendo salud, educación, ordenamiento territorial y saneamiento básico.

Que la conformación y puesta en funcionamiento del Territorio Indígena supone la atribución de competencias en materia de ordenamiento territorial, salud, educación y agua potable y saneamiento básico, y el otorgamiento de los recursos necesarios para ejercerlas de manera directa, conforme a los artículos 25 y 27 del Convenio 169.

Que el Decreto Ley 632 de 2018 constituye el marco normativo para la puesta en funcionamiento de los territorios indígenas como entidades territoriales, y establece un régimen especial para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, dada su dispersión geográfica, diversidad cultural y valores ambientales.

Que el Decreto Ley 488 de 2025 regula la protocolización de los acuerdos interculturales, la asignación especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas, y la coordinación interinstitucional con las entidades del Estado.

Que mediante la Sentencia T-106 de 2025, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno nacional dar cumplimiento inmediato a la implementación del Decreto Ley 632 de 2018 en el Macroterritorio, con el propósito de proteger la autonomía de los pueblos indígenas, superar las barreras administrativas y garantizar la pertinencia cultural en la gestión pública de los Territorios Indígenas. Que, en atención a lo anterior, y considerando la vigencia de la facultad conferida al Gobierno nacional por el artículo transitorio 56 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en el Decreto Ley 488 de 2025, el presente acto administrativo se expide como parte del proceso de formalización de los Territorios Indígenas mediante decreto, justificado de manera excepcional en este caso. En adelante dicho proceso se desarrollará conforme al procedimiento establecido en el artículo 1° del Decreto Ley 488 de 2025, el cual regula la protocolización de los Acuerdos Interculturales y la expedición de los actos administrativos correspondientes.

Que el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural previsto en la Constitución Política estableció un nuevo tipo de relación entre el estado y su población, pasando de relaciones verticales a horizontales, lo que exige a las entidades públicas asumir un enfoque diferencial que valore y reconozca dicha diversidad.

Que el Consejo Indígena del Territorio Indígena Yaigojé Apaporis ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente, incluyendo la radicación del Plan de Vida, la delimitación territorial certificada por la ANT, y la realización de diálogos interculturales con el Gobierno nacional.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Ley 632 de 2018 y el artículo 11 del Decreto Ley 488 de 2025, el Gobierno nacional y el Consejo Indígena del Territorio Yaigojé Apaporis, han suscrito el Acuerdo Intercultural como instrumento habilitante para la formalización del Territorio Indígena del Yaigojé Apaporis como entidad político-administrativa especial. Dicho acuerdo define el sistema de gobierno propio, las competencias político-administrativas, la delimitación territorial, la población reconocida, y las condiciones institucionales para el ejercicio de funciones públicas, en el marco del principio de pluralismo jurídico y del derecho fundamental a la libre determinación de los pueblos indígenas.

Artículo 1Protocolización Del Acuerdo Intercultural

°. Protocolización del Acuerdo Intercultural . Protocolícese el Acuerdo Intercultural suscrito entre el Gobierno nacional y el Consejo Indígena del Territorio Indígena Yaigojé Apaporis, mediante el cual se formaliza la puesta en funcionamiento del Territorio Indígena Yaigojé Apaporis, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, el artículo 18 del Decreto Ley 632 de 2018 y el Decreto Ley 488 de 2025.

Parágrafo

El Acuerdo Intercultural para la Organización político administrativa del Territorio Yaigojé Apaporis suscrito entre el Gobierno nacional y el Consejo Indígena del T.I. Yaigojé Apaporis, forma parte integral del presente Decreto y su contenido se materializará de forma armónica con la normativa sobre cada materia.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su comunicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos Ley 632 de 2018 y 488 de 2025, y
El Ministro del Interior