en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1593 de 2012, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013 la cual se liquidó por medio del Decreto número 2715 de 2012
Considerando · 8 motivos
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1593 de 2012, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013 la cual se liquidó por medio del Decreto número 2715 de 2012;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, recibió de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) recursos, los cuales serán destinados para: i) Fortalecer el funcionamiento de la Unidad para contribuir a la efectiva implementación de la Ley de Víctimas por $132.110.000; ii) Apoyar los mecanismos de coordinación Nación-Territorio a través de políticas públicas de atención y reparación integral a las víctimas que garanticen la debida inclusión de sus derechos por $540.450.000, y iii) Fortalecer los espacios y mecanismos de participación efectiva de las víctimas en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas dirigidas a hacer efectivos sus derechos por $528.440.000.
Que estos recursos se encuentran libres y disponibles para ser incorporados en el presupuesto de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conforme la certificación de su recaudo, expedida el 29 de mayo de 2013 por la Tesorería de la entidad y la solicitud de incorporación fue realizada por la Secretaria General mediante oficio del 24 de mayo de 2013.
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio 20134320001986 del 23 de mayo de 2013 suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por la suma de mil doscientos un millones de pesos ($1.201.000.000) moneda corriente, para el presupuesto de inversión de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;
Artículo 1Adición Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
Adición al presupuesto de rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, en la suma de mil doscientos un millones de pesos ($1.201.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CONCEPTOS
TOTAL
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
1.201.000.000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN
1.201.000.000
Artículo 2Adici
Adición al presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, en la suma de mil doscientos un millones de pesos ($1.201.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
TOTAL SECCIÓN
Artículo 3Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
Liquidación de la adición del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente liquidación a la adición del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, en la suma de mil doscientos un millones de pesos ($1.201.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 4Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Gastos
Liquidación de la adición del Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente liquidación a la adición del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, en la suma de mil doscientos un millones de pesos ($1.201.000.000), moneda corriente, según el siguiente detalle:
ADICIONES PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
TOTAL SECCIÓN
Artículo 5
El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.