Artículo 1Adición Al Presupuesto De Ingresos Del Sistema General De Regalías 2025-2026
°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2025-2026. Adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio comprendido del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de dos billones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil setecientos trece pesos ($2.874.766.156.713), así:
Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías 2025- 2026
°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2025- 2026. Adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio comprendido del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de dos billones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil setecientos trece pesos ($2.874.766.156.713), de la siguiente manera:
Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.
Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad beneficiaria.
Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoría por beneficiarios.
Mediante documento Anexo número 4, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local- Ambiental y Desarrollo Sostenible.
Artículo 3Uso De Los Recursos
°. Uso de los recursos. Las entidades beneficiarias de los recursos derivados de esta adición presupuestal darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 2056 de 2020 y al artículo 27 de la Ley 2441 de 2024, en caso de que aplique.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir del día siguiente a su publicación.