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decreto 2269 de 2023

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales definidos en la

Considerando · 5 motivos

Que de acuerdo con el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales definidos en la ley.

Que el Ministerio de Educación Nacional es la entidad del orden nacional de la rama ejecutiva, que tiene como objetivo liderar la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas educativas, con el fin de asegurar la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en la atención integral en las trayectorias.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en materia educativa están orientadas a garantizar el derecho a una educación de calidad para todas y todos los colombianos, a través de siete líneas estratégicas: 1. Aumentar la cobertura de la educación inicial, en el marco de la atención integral a la primera infancia; 2. Resignificar la jornada escolar para la formación integral y la educación CRESE (ciudadana, para la reconciliación, socioemocional, antirracista y para el cambio climático); 3. Crecimiento de recursos del Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación nacionales y territoriales para garantizar una educación preescolar, básica y media oficial en condiciones de calidad; 4. Dignificación y bienestar para nuestros docentes como agentes determinantes del cambio; 5. Fortalecimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas con la reforma a la Ley 30 de 1992, para garantizar el derecho a la educación superior; 6. Gratuidad de la matrícula en la educación superior pública, con calidad, equidad y pertinencia territorial avanzando gradualmente hacia la universalización; y 7. Nuevo Plan de Espacios Educativos como centros de la vida comunitaria y la paz, para promover la equidad territorial y superar brechas históricas en el acceso a la educación desde preescolar hasta la educación superior.

Que las responsabilidades anteriormente descritas, suponen retos inmediatos para el Ministerio de Educación Nacional, que reflejan la necesidad de incrementar sus capacidades de operación en todos los ámbitos de su competencia y en particular en términos de estructura organizacional y planta de personal adecuados para materializar los propósitos y metas de los planes, programas y proyectos.

Que el Ministerio de Educación Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable. Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1

Integración del Sector Administrativo de la Educación.El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas:

Son Entidades Adscritas al Ministerio de Educación Nacional

Escuela Tecnológica

Instituto Técnico Central

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia

Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar

Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional

Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez

Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar: “Alimentos para Aprender”

Son Entidades Vinculadas al Ministerio de Educación Nacional

Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).

Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep).

Órganos de Asesoría y Coordinación Sectorial

Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Comisión de Personal.

Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación (Conaces).

Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras.

Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas.

Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia.

Parágrafo 1

El presente decreto modifica en lo correspondiente la conformación del sector descentralizado establecida en el Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.

Artículo 2Estructura

Estructura. La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:

2.1.

Despacho del Ministro(a)

2.1.1.

Oficina Asesora de Comunicaciones

2.1.2.

Oficina Asesora Jurídica

2.1.3.

Oficina Asesora de Planeación y Finanzas

2.1.4.

Oficina de Control Interno

2.1.5.

Oficina de Tecnología y Sistemas de Información

2.1.6.

Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales

2.1.7.

Oficina Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnología

2.1.8.

Oficina de Control Disciplinario Interno

2.1.9.

Oficina de Infraestructura Educativa

2.2.

Despacho del Viceministro(a) de Educación Preescolar Básica y Media

2.2.1.

Dirección de Calidad para la Educación Preescolar Básica y Media

2.2.1.1.

Subdirección de Referentes y Evaluación Educativa

2.2.1.2.

Subdirección de Fomento de Competencias

2.2.2.

Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial

2.2.2.1.

Subdirección de Monitoreo y Control

2.2.2.2.

Subdirección de Recursos Humanos del Sector educación

2.2.2.3.

Subdirección de Fortalecimiento Institucional

2.2.3.

Dirección de Cobertura y Equidad

2.2.3.1.

Subdirección de Acceso

2.2.3.2.

Subdirección de Permanencia

2.2.4.

Dirección de Primera Infancia

2.2.4.1.

Subdirección de Cobertura de Primera Infancia

2.2.4.2.

Subdirección de Calidad de Primera Infancia

2.3.

Despacho del Viceministro(a) de Educación Superior

2.3.1.

Dirección de Calidad para la Educación Superior

2.3.1.1.

Subdirección de Inspección y Vigilancia

2.3.1.2.

Subdirección de Aseguramiento de la Educación Superior

2.3.2.

Dirección de Fomento de la Educación Superior

2.3.2.1.

Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior

2.3.2.2.

Subdirección de Desarrollo Sectorial

2.4.

Despacho Secretaría General

2.4.1.

Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía

2.4.2.

Subdirección de Gestión Financiera

2.4.3.

Subdirección de Desarrollo Organizacional

2.4.4.

Subdirección de Talento Humano

2.4.5.

Subdirección de Contratación

2.4.6.

Subdirección de Gestión Administrativa

2.5.

Órganos de Asesoría y Coordinación

2.5.1.

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

2.5.2.

Comisión de Personal

2.5.3.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño

Artículo 3Funciones

Funciones. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes:

Artículo 4Dirección

Dirección. La dirección del Ministerio de Educación Nacional estará a cargo del ministro(a), quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministro(a)s.

Artículo 5Funciones Del Despacho Del Ministro(A) De Educación Nacional

Funciones del Despacho del Ministro(a) de Educación Nacional. Son funciones del Despacho del Ministro(a) de Educación Nacional, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

Artículo 6Oficina Asesora De Comunicaciones

Oficina Asesora de Comunicaciones: Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:

Artículo 7Oficina Asesora Jurídica

Oficina Asesora Jurídica: Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 8Oficina Asesora De Planeación Y Finanzas

Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, las siguientes:

Artículo 9Oficina De Control Interno

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 10Oficina De Tecnología Y Sistemas De Información

Oficina de Tecnología y Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, las siguientes:

Artículo 11Oficina De Cooperación Y Asuntos Internacionales

Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, las siguientes:

Artículo 12Oficina De Innovación Educativa Con Uso De Nuevas Tecnologías

Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías. Son funciones de la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías, las siguientes:

Artículo 13Oficina De Control Disciplinario Interno

Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

Artículo 14Oficina De Infraestructura Educativa

Oficina de Infraestructura Educativa. Son funciones de la Oficina de Infraestructura Educativa, las siguientes:

Artículo 15Despacho Del Viceministro(A) De Educación Preescolar Básica Y Media

Despacho del Viceministro(a) de Educación Preescolar Básica y Media. Son funciones del Despacho del Viceministro(a) de Educación Preescolar Básica y Media, las siguientes:

Artículo 16

Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media. Son funciones de Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, las siguientes:

Artículo 17Subdirección De Referentes Y Evaluación Educativa

Subdirección de Referentes y Evaluación Educativa. Son funciones de la Subdirección de Referentes y Evaluación Educativa, las siguientes:

Artículo 18Subdirección De Fomento De Competencias

Subdirección de Fomento de Competencias. Son funciones de la Subdirección de Fomento de Competencias, las siguientes:

Artículo 19Dirección De Fortalecimiento A La Gestión Territorial

Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial. Son funciones de la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial, las siguientes:

Artículo 20Subdirección De Monitoreo Y Control

Subdirección de Monitoreo y Control. Son funciones de la Subdirección de Monitoreo y Control, las siguientes:

Artículo 21Subdirección De Recursos Humanos Del Sector Educación

Subdirección de Recursos Humanos del Sector educación. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos del Sector educación, las siguientes:

Artículo 22Subdirección De Fortalecimiento Institucional

Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional, las siguientes:

Artículo 23Dirección De Cobertura Y Equidad

Dirección de Cobertura y Equidad. Son funciones de la Dirección de Cobertura y Equidad, las siguientes:

Artículo 24Subdirección De Acceso

Subdirección de Acceso. Son funciones de la Subdirección de Acceso, las siguientes:

Artículo 25Subdirección De Permanencia

Subdirección de Permanencia. Son funciones de la Subdirección de Permanencia, las siguientes:

Artículo 26Dirección De Primera Infancia

Dirección de Primera Infancia. Son funciones de la Dirección de Primera Infancia, las siguientes:

Artículo 27Subdirección De Cobertura De Primera Infancia

Subdirección de Cobertura de Primera Infancia. Son funciones de la Subdirección de Cobertura de Primera Infancia las siguientes:

Artículo 28Subdirección De Calidad De Primera Infancia

Subdirección de Calidad de Primera Infancia. Son funciones de la Subdirección de Calidad de Primera Infancia, las siguientes:

Artículo 29

Despacho del Viceministro(a) de Educación Superior. Son funciones del Despacho del Viceministro(a) de Educación Superior, las siguientes:

Artículo 30Dirección De Calidad Para La Educación Superior

Dirección de Calidad para la Educación Superior. Son funciones de la Dirección de Calidad para la Educación Superior, las siguientes:

Artículo 31Subdirección De Inspección Y Vigilancia

Subdirección de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, las siguientes:

Artículo 32Subdirección De Aseguramiento De La Educación Superior

Subdirección de Aseguramiento de la Educación Superior. Son funciones de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, las siguientes:

Artículo 33Dirección De Fomento De La Educación Superior

Dirección de Fomento de la Educación Superior. Son funciones de la Dirección de Fomento de la Educación Superior, las siguientes:

Artículo 34Subdirección De Apoyo A La Gestión De Instituciones De Educación Superior

Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior. Son funciones de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior, las siguientes:

Artículo 35Subdirección De Desarrollo Sectorial

Subdirección de Desarrollo Sectorial. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Sectorial, las siguientes:

Artículo 36Despacho Secretaría General

Despacho Secretaría General. Son funciones del Despacho de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 37Subdirección De Relacionamiento Con La Ciudadanía

Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía. Son funciones de la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía las siguientes:

Artículo 38Subdirección De Gestión Financiera

Subdirección de Gestión Financiera. Son funciones de la Subdirección de Gestión Financiera, las siguientes:

Artículo 39Subdirección De Desarrollo Organizacional

Subdirección de Desarrollo Organizacional. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Organizacional, las siguientes:

Artículo 40Subdirección De Talento Humano

Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:

Artículo 41Subdirección De Contratación

Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:

Artículo 42Subdirección De Gestión Administrativa

Subdirección de Gestión Administrativa. Son funciones de la Subdirección de Gestión Administrativa, las siguientes:

Artículo 43Órganos De Asesoría Y Coordinación

Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Gestión y Desempeño Institucional, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se integren y organicen, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 44Adopción De Planta De Personal

Adopción de Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá adoptar la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 45Derogatorias Y Vigencia

Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2024 y deroga el Decreto 5012 de 2009, el Decreto 854 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública