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decreto 150 de 2026

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Artículo 1Declárese El Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En Los Departamentos De Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena Y Chocó Por El Término De Treinta (30) Días Calendario, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto

°. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 2El Gobierno Nacional, Ejercerá Las Facultades A Las Cuales Se Refiere El Artículo 215 De La Constitución Política, La Ley 137 De 1994 Y Las Demás Disposiciones Concordantes, Exclusivamente Para Conjurar La Crisis E Impedir La Extensión De Sus Efectos

°. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y las demás disposiciones concordantes, exclusivamente para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Artículo 3El Gobierno Nacional Adoptará Mediante Decretos Legislativos, Además De Las Medidas Anunciadas En La Parte Considerativa De Este Decreto, Todas Aquellas Que Sean Necesarias Y Estén Destinadas Exclusivamente A Conjurar La Crisis E Impedir La Extensión De Sus Efectos, Incluyendo Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para Llevarlas A Cabo

°. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas que sean necesarias y estén destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo

Artículo 4Convocar Al Congreso De La República Para El Décimo Día Siguiente Al Vencimiento Del Cese Del Estado De Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica, Según Lo Dispuesto En El Artículo 215 De La Constitución Y En El Artículo 46 De La Ley 137 De 1994, Con El Fin De Que Se Realice El Control Político Sobre El Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias Del Gobierno Nacional

°. Convocar al Congreso de la República para el décimo día siguiente al vencimiento del cese del Estado de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, según lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y en el artículo 46 de la Ley 137 de 1994, con el fin de que se realice el control político sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias del Gobierno nacional.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores (e)
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional (e)
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo (e)
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e)
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Ministra del Deporte
El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación (e)
El Ministro de Igualdad y Equidad