Artículo 1Declárese El Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En Los Departamentos De Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena Y Chocó Por El Término De Treinta (30) Días Calendario, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto
°. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.
Artículo 2El Gobierno Nacional, Ejercerá Las Facultades A Las Cuales Se Refiere El Artículo 215 De La Constitución Política, La Ley 137 De 1994 Y Las Demás Disposiciones Concordantes, Exclusivamente Para Conjurar La Crisis E Impedir La Extensión De Sus Efectos
°. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y las demás disposiciones concordantes, exclusivamente para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 3El Gobierno Nacional Adoptará Mediante Decretos Legislativos, Además De Las Medidas Anunciadas En La Parte Considerativa De Este Decreto, Todas Aquellas Que Sean Necesarias Y Estén Destinadas Exclusivamente A Conjurar La Crisis E Impedir La Extensión De Sus Efectos, Incluyendo Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para Llevarlas A Cabo
°. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas que sean necesarias y estén destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo
Artículo 4Convocar Al Congreso De La República Para El Décimo Día Siguiente Al Vencimiento Del Cese Del Estado De Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica, Según Lo Dispuesto En El Artículo 215 De La Constitución Y En El Artículo 46 De La Ley 137 De 1994, Con El Fin De Que Se Realice El Control Político Sobre El Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias Del Gobierno Nacional
°. Convocar al Congreso de la República para el décimo día siguiente al vencimiento del cese del Estado de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, según lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y en el artículo 46 de la Ley 137 de 1994, con el fin de que se realice el control político sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias del Gobierno nacional.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.