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decreto 550 de 2026

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Artículo 1

Adiciónese el capítulo 5 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

Política Pública para el Diálogo Social

Disposiciones Generales

Artículo 2.3.2.5.1.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana, entendiendo el diálogo social como el proceso político e institucional mediante el cual comunidades, organizaciones sociales y entidades públicas construyen interpretaciones compartidas sobre las conflictividades que las afectan, con el propósito de gestionar, tratar y transformar dichos conflictos mediante acuerdos y compromisos verificables.

El diálogo social, en el marco del artículo 111 de la Ley 1757 de 2015, se distingue y complementa la participación ciudadana en cuanto constituye una herramienta específica, con metodologías propias, orientada a la gestión y transformación de conflictividades sociales, sin sustituir los derechos, mecanismos e instancias de participación previstos en dicha ley y en la Política Pública de Participación Ciudadana.

Parágrafo

El documento titulado “POLÍTICA PÚBLICA DE DIÁLOGO SOCIAL (PPDS) EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD HUMANA”, desarrolla de manera integral el objeto de la presente política pública y hace parte integrante de este acto administrativo.

Artículo 2.3.2.5.1.2. Objetivo general. La Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la seguridad humana tiene como objetivo fortalecer la efectividad del diálogo social como mecanismo para la gestión, tratamiento y transformación de las conflictividades sociales, contribuyendo al fortalecimiento de la gobernanza territorial, a la construcción de una cultura de paz y a la garantía de la seguridad humana en el territorio nacional.

Artículo 2.3.2.5.1.3. Objetivos específicos de la política pública. La Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana está estructurada en cinco objetivos específicos, así:

1.

Fortalecer las capacidades institucionales del Estado colombiano, en sus distintos niveles de gobierno, para promover, facilitar y consolidar procesos de diálogo social efectivos e inclusivos.

2.

Contribuir ·a la reducción de las barreras institucionales y culturales que limitan la inclusión y participación efectiva de diversos grupos poblacionales en los procesos de diálogo social, promoviendo su incidencia equitativa con énfasis en aquellos históricamente marginados.

3.

Desarrollar lineamientos normativos y metodológicos que orienten la implementación de procesos de diálogo social, articulando enfoques diferenciales, territoriales y de seguridad humana.

4.

Fortalecer los enfoques y capacidades institucionales para el abordaje preventivo y transformador de la conflictividad social mediante el diálogo, priorizando la gestión oportuna y la transformación pacífica de los conflictos en los territorios.

5.

Promover la resiliencia comunitaria y el fortalecimiento de capacidades colectivas para la ·gestión participativa de conflictos en territorios afectados por dinámicas de violencia, mediante el diálogo social, la construcción de memoria histórica y la articulación intersectorial.

Artículo 2.3.2.5.1.4. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la seguridad humana está dirigida a todos los actores sociales, tanto personas naturales como personas jurídicas del territorio nacional, y regirá en todo el territorio colombiano. Su implementación en el orden territorial se realizará con base en los principios de autonomía, concurrencia, participación e inclusión, de manera que se promuevan, protejan y garanticen las diferentes modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural.

Artículo 2.3.2.5.1.5. Objetivos específicos y Ejes de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana.Los Objetivos Específicos y Ejes de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS), en el marco de la Seguridad Humana, son los siguientes:

1.

Objetivo de fortalecimiento de capacidades institucionales del Estado colombiano, en sus distintos niveles de gobierno, para promover, facilitar y consolidar procesos de diálogo social efectivos e inclusivos.

Ejes estratégicos:

Fortalecimiento de la institucionalidad para el diálogo social. Consolidar mecanismos efectivos y sostenibles de diálogo social en las entidades del Estado a niveles nacional y territorial, promoviendo la institucionalización, el reconocimiento del valor estratégico del diálogo y la implementación de políticas públicas dialogadas con enfoque participativo,

Desarrollo de capacidades técnicas especializadas para la gestión de conflictividades complejas: Fortalecer las capacidades técnicas, metodológicas y operativas de servidores públicos para abordar conflictividades complejas (socioambientales, territoriales, multisectoriales y las asociadas a las transiciones económica y energética justas), mediante formación especializada, herramientas de análisis y protocolos de actuación para la prevención y transformación de conflictos.

2.

Objetivo de reducción de barreras institucionales y culturales que limitan la inclusión y participación efectiva de diversos grupos poblacionales en los procesos de diálogo social, promoviendo su incidencia equitativa con énfasis en aquellos históricamente marginados.

Ejes estratégicos:

Fortalecimiento de la oferta institucional territorial para el diálogo social: Ampliar y fortalecer la oferta institucional de diálogo social en los territorios, reduciendo las desigualdades de acceso entre zonas urbanas, rurales y periféricas, priorizando presencia estatal de calidad en territorios de alta conflictividad y con menores capacidades institucionales, o en aquellos territorios donde se presenten nuevas conflictividades complejas.

Empoderamiento y fortalecimiento de capacidades para el diálogo social de grupos históricamente marginados: Desarrollar programas de fortalecimiento organizativo, formación en liderazgo, garantías de seguridad y recursos técnicos para que grupos históricamente marginados (pueblos étnicos, mujeres, jóvenes, LGBTIQ+, campesinos, víctimas) aumenten su capacidad de incidencia efectiva en procesos de diálogo social.

Mecanismos de seguimiento, verificación y cumplimiento de acuerdos: Crear y consolidar mecanismos institucionales efectivos de seguimiento, verificación y cumplimiento de los acuerdos alcanzados en procesos de diálogo social, que generen confianza, transparencia y legitimidad mediante sistemas de monitoreo participativo y rendición de cuentas.

3.

Objetivo de desarrollo de lineamientos normativos y metodológicos que orienten la implementación de procesos de diálogo social, articulando enfoques diferenciales, territoriales y de seguridad humana.

Ejes estratégicos:

Desarrollo normativo y metodológico integral para el diálogo social: Desarrollar e implementar una hoja de ruta normativa progresiva, protocolos estandarizados, metodologías participativas y lineamientos técnicos que orienten la institucionalización, implementación efectiva y escalamiento del diálogo social en diferentes niveles territoriales y sectores de política pública.

Armonización con estándares internacionales en materia de diálogo social: Articular el marco normativo nacional con estándares, recomendaciones y mejores prácticas internacionales en materia de diálogo social, participación ciudadana y gestión de conflictos, promoviendo aprendizaje institucional comparado y alineación con compromisos internacionales del Estado colombiano.

4.

Objetivo de fortalecimiento de enfoques y capacidades institucionales para el abordaje preventivo y transformador de la conflictividad social mediante el diálogo, priorizando la gestión oportuna y la transformación pacífica de los conflictos en los territorios.

Ejes estratégicos:

Transformación hacia enfoques preventivos y dialogados de gestión de conflictos: Transformar el enfoque institucional reactivo centrado en el orden público hacia estrategias preventivas, dialogadas y transformadoras de conflictividades, promoviendo respuestas estatales que aborden causas estructurales y privilegien el diálogo sobre la contención.

Promoción de una cultura de paz y transformación de los conflictos sociales: Promover un cambio cultural en el Estado y la sociedad para reconocer el conflicto social como inherente a la democracia y con potencial transformador, fortaleciendo una cultura de paz positiva Uusticia social y garantía de derechos) frente a la paz negativa (ausencia de violencia).

Fortalecimiento de capacidades analíticas y sistemas de información para la gestión integral de conflictividades: Desarrollar y fortalecer capacidades analíticas, metodológicas y técnicas para la gestión integral de conflictividades mediante sistemas de monitoreo y alerta temprana, diagnósticos territoriales actualizados, aplicación de conocimiento sobre bausas estructurales y herramientas especializadas de análisis y transformación de conflictos (COATS, SINGESCO, SNCPV, observatorios).

5.

Objetivo de promoción de la resiliencia comunitaria y fortalecimiento de capacidades colectivas para la gestión pacífica de conflictos en territorios afectados por dinámicas de violencia, mediante el diálogo social, la construcción de memoria histórica y la articulación intersectorial.

Ejes estratégicos:

Fortalecimiento de mecanismos de prevención, gestión y transformación pacífica de conflictividades a través de redes comunitarias, liderazgo social y participación efectiva: Fortalecer capacidades comunitarias, organizativas y de liderazgo social para prevenir, gestionar y transformar pacíficamente conflictividades territoriales, a través del impulso a redes comunitarias de diálogo, mediación y resolución colaborativa de conflictos; el fortalecimiento de liderazgos sociales protectores y constructores de paz; y la promoción de procesos y experiencias de participación activa de la ciudadanía en espacios de construcción de confianza, cultura democrática y convivencia pacífica, sin recurrir a enfoques militarizados de orden público.

Impulso a la reconstrucción del tejido social y el apoyo psicosocial en comunidades afectadas por conflictividad y violencia, a través de procesos participativos de memoria histórica y reparación simbólica: Impulsar procesos de reconstrucción del tejido social comunitario, resiliencia colectiva y acompañamiento psicosocial integral en comunidades fragmentadas por dinámicas de violencia, desplazamiento forzado y victimización, mediante el desarrollo de iniciativas participativas de memoria histórica, reparación simbólica, reconciliación comunitaria, fortalecimiento de lazos sociales y construcción de narrativas compartidas de dignidad, resistencia y esperanza que contribuyan a sanar heridas colectivas y restaurar la cohesión social necesaria para el ejercicio efectivo del diálogo social y la participación ciudadana.

Integración de agendas interinstitucionales para la gobernanza democrática y el desarrollo humano con enfoque territorial, en la gestión colaborativa de conflictividades: Promover la articulación efectiva de agendas institucionales y programáticas entre entidades del orden nacional, territorial y sectorial, en coordinación con organizaciones sociales, para la gestión colaborativa y participativa de conflictividades mediante el diálogo social, priorizando el enfoque territorial, diferencial y de gobernanza democrática que integre las dimensiones de construcción de paz, desarrollo humano, derechos humanos, seguridad humana y fortalecimiento de capacidades estatales y comunitarias, evitando duplicidades con enfoques de seguridad y defensa y enfatizando la corresponsabilidad Estado-sociedad en la transformación pacífica de conflictos.

Artículo 2.3.2.5.1.6. Enfoques de la Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana. Los Enfoques de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana, son los siguientes:

1.

Enfoque de Derechos Humanos

El enfoque de derechos humanos orienta la política a reconocer a todas las personas como sujetas de derechos, imponiendo a las autoridades el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y de asegurar que los procesos de diálogo se desarrollen con igualdad, dignidad, participación efectiva y acceso a la justicia.

2.

Género y Diversidad

El enfoque de género y diversidad reconoce las desigualdades estructurales que afectan de manera diferenciada a mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, y orienta la política a eliminar barreras, prevenir violencias basadas en género y asegurar su participación plena, segura y efectiva en los procesos de diálogo social y toma de decisiones.

3.

Enfoque Territorial

El enfoque territorial reconoce la diversidad y complejidad de los territorios, entendidos como entramados históricos, sociales, culturales, económicos y ambientales, y orienta la política a adaptar los mecanismos de diálogo a las realidades y capacidades locales, fortalecer la gobernanza territorial, prevenir las causas generadoras de nuevas conflictividades complejas y contribuir a la construcción de paz y desarrollo sostenible en cada contexto específico.

4.

Poblacional diferencial

El enfoque poblacional-diferencial reconoce que los conflictos y las barreras para el diálogo afectan de manera distinta a diversos grupos poblacionales y orienta la política a adoptar medidas específicas para garantizar la participación efectiva de pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, pueblo Rrom, campesinado, víctimas del conflicto armado, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad o exclusión.

5.

Curso de Vida

El enfoque de curso de vida reconoce que las capacidades, necesidades y formas de participación varían según las distintas etapas de la vida y orienta la política a diseñar estrategias y metodologías diferenciadas para primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, adultez y vejez, promoviendo el diálogo intergeneracional, la memoria histórica y la protección de los derechos en todas las edades.

6.

Enfoque Étnico

El enfoque étnico reconoce la diversidad cultural y los derechos colectivos de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del pueblo Rrom, y orienta la política a respetar sus cosmovisiones, sistemas propios de gobierno, justicia y resolución de conflictos, garantizar la consulta previa libre e informada cuando corresponda y asegurar procesos de diálogo intercultural basados en el reconocimiento y la participación efectiva de sus autoridades y organizaciones.

7.

Discapacidad

El enfoque de discapacidad, basado en el modelo social, entiende que las barreras para la participación no residen en las personas sino en los entornos y prácticas excluyentes, y orienta la política a garantizar accesibilidad física, comunicacional y actitudinal, ajustes razonables y apoyos necesarios para la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en todos los espacios de diálogo social.

8.

Enfoque Interseccional

El enfoque interseccional reconoce que las personas pueden enfrentar múltiples y simultáneas formas de discriminación y exclusión, derivadas de la combinación de factores como género, etnia, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, clase social y ubicación territorial, entre otros; y orienta la política a analizar y abordar estas interacciones y a diseñar procesos de diálogo social que sean verdaderamente inclusivos, evitando la reproducción de desigualdades y garantizando la participación efectiva de quienes se ubican en estas intersecciones.

Parágrafo

El desarrollo detallado de los enfoques de derechos humanos, género y diversidad, territorial, poblacional-diferencial, curso de vida, étnico, discapacidad e interseccional se encuentra en el Anexo “Abordaje de enfoques en la Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana” del documento técnico, que hace parte de este decreto y orienta la implementación de la política en los distintos niveles territoriales.

Escenarios Institucionales para el Diálogo Social y herramientas de articulación.

Artículo 2.3.2.5.2.1. Escenarios de diálogo social. La Política Pública para el Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana tendrá las siguientes instancias:

1.

Mesas de Diálogo Social: Espacios locales formalizados por actos administrativos para atender conflictos intersectoriales, sectoriales específicos, coordinadas por los ministerios competentes, entidades territoriales según su competencia, sector privado, sociedad civil, organizaciones sociales y comunidades afectadas.

2.

Espacios de Diálogo Social: Son aquellos que se dan por vía del relacionamiento entre entidades, organizaciones privadas, sociales y comunitarias, se hacen vinculantes por vía de actas y acuerdos de reunión.

3.

Mecanismos de solución de controversias de las organizaciones étnicas y sociales: son aquellos que mediante la autodeterminación y autonomía son implementados por organizaciones étnicas y sociales.

Parágrafo 1

Las instancias antes mencionadas no excluyen otros escenarios sectoriales y territoriales de diálogo social existentes o que se creen con posterioridad, tales como mesas socioambientales, espacios tripartitos laborales, instancias de justicia transicional y otros mecanismos de concertación reconocidos en el ordenamiento jurídico, los cuales podrán articularse a la presente política de conformidad con lo establecido en el documento técnico. Parágrafo 2°. Las mesas y espacios de diálogo social no reemplazarán procesos judiciales que deban adelantarse o que se encuentren en curso, como tampoco reemplazarán trámites administrativos obligatorios.

Artículo 2.3.2.5.2.2. Escenarios de coordinación interinstitucional e intersectorial para el Diálogo Social y la Gestión de la Conflictividad Social sostenible en territorio.La Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana tendrá como instancias de articulación las siguientes:

1.

El Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social (SINGESCO), en concordancia con el Decreto número 1130 de 2022.

2.

El Comité de Observación y Análisis para la Transformación Social (COATS). Crease como instancia técnica complementaria del SINGESCO, el COATS será coordinado por el Despacho del Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos, con el objetivo de observar, recopilar, analizar y sistematizar información sobre conflictividades sociales, generar insumos técnicos y recomendaciones para la toma de decisiones, y apoyar la formulación, implementación y seguimiento de estrategias de diálogo social y de la presente política pública.

Parágrafo 1

La secretaría técnica del SINGESCO deberá orientar a las entidades participantes la forma de articularse, respecto del reglamento propio del COATS y el proceso de sostenibilidad de copartición de información, el cual debe ser formulado en un periodo no mayor a los siguientes tres meses posteriores a la publicación del presente acto administrativo.

Parágrafo 2

El COATS operará en tres niveles, a saber:

a)

Nacional: analizará conflictividades de alcance nacional, articulará información proveniente de entidades del orden nacional y recomendará orientaciones generales para la gestión y transformación de conflictos sociales, en coordinación con el SINGESCO.

b)

Regional: apoyará la caracterización y análisis de conflictividades en las regiones priorizadas, en articulación con las instancias territoriales del SINGESCO y con las autoridades departamentales y municipales.

c)

Temático: desarrollará análisis especializados sobre conflictividades intersectoriales, sectoriales o temáticas y emitirá recomendaciones técnicas para los sectores competentes y para las instancias de diálogo social correspondientes.

Artículo 2.3.2.5.2.3. Coordinación intra e interinstitucional. El Ministerio del Interior, como ente rector y responsable de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana, a través del Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos, coordinará con gobernaciones, alcaldías, entidades nacionales y organizaciones sociales la implementación de protocolos de gestión, tratamiento y transformación, en cumplimiento de los principios constitucionales de la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y en desarrollo del principio de coordinación. Todas las entidades deberán participar activamente y articular sus acciones conforme a los parámetros de subsidiariedad, concurrencia y complementariedad para garantizar la acción coordinada entre niveles de gobierno en asuntos de interés general.

Artículo 2.3.2.5.2.4. Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV). Crease el Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV), como componente especializado en diálogo social y articulación institucional, con el objetivo de articular y facilitar escenarios de convivencia a través de mecanismos tales como el diálogo y la concertación, entre otros, que permitan construir rutas para reducir la posibilidad de conflictos derivados de las interacciones interpersonales, entre ciudadanos e instituciones, con la perspectiva de contribuir a superar los obstáculos que impiden el desarrollo y promover los derechos humanos, en el marco de la seguridad humana, en procura de alcanzar la paz total. El SNCPV permitirá fortalecer entre otras acciones la articulación intrainstitucional, interinstitucional e interagencial, en el tratamiento de diferentes demandas sociales, en el marco de la gestión de escenarios de diálogo y concertación en las diferentes expresiones de movilización social.

Parágrafo

primero. El Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV) estará adscrito al Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Parágrafo

segundo. El Sistema Nacional de Convivencia para la Vida (SNCPV) actuará como un componente especializado del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social (SINGESCO) en materia de diálogo social y convivencia, y se articulará con las instancias, comités y mecanismos previstos en el Decreto número 1130 de 2022 y en las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana.

Artículo 2.3.2.5.3.1. Implementación.La implementación de esta política pública estará a cargo del Ministerio del Interior, en concurrencia con las entidades que forman parte del SINGESCO y las entidades territoriales.

La política pública será difundida, implementada y ejecutada mediante el Plan de Acción y Seguimiento (PAS) con una vigencia de doce (12) años, periodo que obedece a los tiempos requeridos para el fortalecimiento institucional, la construcción de marcos normativos y metodológicos, y la articulación intersectorial que demandan procesos de maduración superiores a un periodo presidencial.

Parágrafo

El Plan de Acción y Seguimiento (PAS) podrá ser ajustado y actualizado mediante resolución del Ministerio del Interior, debidamente motivada, previa concertación con las entidades responsables y con participación de organizaciones sociales y territoriales, sin que dichos ajustes impliquen modificar el objeto ni los objetivos generales y específicos definidos en este decreto.

Artículo 2.3.2.5.3.2. Seguimiento y Evaluación. seguimiento y evaluación de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la seguridad humana estará a cargo del Ministerio del Interior, que deberá presentar anualmente un documento de avance del Plan de Acción y Seguimiento (PAS) y un informe final antes de terminar cada período presidencial. Para tal efecto, el Ministerio del Interior promoverá la participación de las entidades que integran el SINGESCO, de las entidades territoriales y de organizaciones sociales y comunitarias, a través de mecanismos de seguimiento y verificación participativa de acuerdos, observatorios y otras instancias de evaluación previstas en el documento técnico anexo.

Artículo 2Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de adoptar la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 110 de la Ley 2294 de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1757 de 2015, y
El Ministro del Interior