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decreto 1106 de 2024

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Considerando · 7 motivos

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 del Acuerdo número 09 de 2016, le corresponde a la Junta Directiva de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A), proponer al Gobierno nacional las modificaciones a la planta de la entidad.

Que según consta en el Acta 592 del 26 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A) aprobó la continuidad del trámite de reestructuración de la entidad ante el Gobierno nacional.

Que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A), presentó ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) el proyecto de rediseño institucional para la emisión de previo concepto.

Que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A) presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012 y conforme lo previsto en los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015 y lo modificado al respecto por el artículo 5º del Decreto número 498 del 2020.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) encontró ajustado el estudio técnico presentado por la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A), en consecuencia, emitió concepto previo favorable para el rediseño institucional de la entidad.

Que el artículo 73 de la Ley 2342 de 2023 facultó a las Juntas Directivas de las sociedades de economía mixta cuya, participación accionaria pública fuera superior al 90% y que se encontraran en condiciones de competencia, como es el caso de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A), para emitir las viabilidades presupuestales que afectarán su presupuesto. Que, a su vez, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante concepto con radicado 2-2023-026668 del 30 de mayo de 2023, consideró lo siguiente: “al cumplir las dos condiciones del artículo 75 de la Ley 2276 de 2022, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A) se encuentra autorizada para someter a consideración de su Junta Directiva “la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras”.

Que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A) cuenta con la viabilidad presupuestal emitida por su Junta Directiva mediante Acuerdo número 08 del 1º de agosto de 2024, en virtud de la disposición contenida en el artículo 73 de la Ley 2342 de 2023, para adelantar su rediseño institucional. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Supresión De Empleos

º. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de empleados públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A), los siguientes cargos: NO. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (uno) Gerente general de entidad descentralizada vinculada del sector defensa 1-2 21 1 (uno) Subgerente de entidad descentralizada vincula- da del sector defensa 1-2-1 18 1 (uno) Profesional de Defensa 3-1 10 1 (uno) Auxiliar de servicios 6-1 37 1 (uno) Auxiliar de servicios 6-1 31

Artículo 2Creación De Empleos Públicos

º. Creación de empleos públicos . Crear en la planta de personal de empleados públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A) los siguientes cargos: NO. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (uno) Presidente 1-2 21 2 (dos) Vicepresidente 1-2-1 18 2 (dos) Vicepresidente 1-2-1 16 4 (cuatro) Gerente 1-2 12 3 (tres) Jefe de oficina del sector defensa 1-4 16 1 (uno) Jefe de oficina del sector defensa 1-4 04 2 (dos) Profesional de Defensa 3-1 17

Artículo 3Planta De Empleados Públicos

º. Planta de empleados públicos . La planta de personal de empleados públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A) será la que se establece a continuación: DESPACHO DE LA PRESIDENCIA NO. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 1 (uno) Presidente 1-2 21 2 (dos) Vicepresidente 1-2-1 18 2 (dos) Vicepresidente 1-2-1 16 PLANTA GLOBAL NO. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 4 (cuatro) Gerente 1-2 12 3 (tres) Jefe de oficina del sector defensa 1-4 16 1 (uno) Jefe de oficina del sector defensa 1-4 07 1 (uno) Jefe de oficina del sector defensa 1-4 04 2 (dos) Profesional de Defensa 3-1 17

Parágrafo

La incorporación de los empleados públicos a los cargos de que trata el presente artículo se hará conforme con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4Trabajadores Oficiale S

º. Trabajadores oficiale s . Ampliar la planta de trabajadores oficiales de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A) en doscientos cincuenta y dos (252) cargos. El número de trabajadores oficiales al servicio de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A), será de hasta trescientos ochenta y cuatro (384).

Artículo 5Distribución De Cargos

º. Distribución de cargos . El presidente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A) distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 4º del presente decreto, mediante acto administrativo, además, ubicará los cargos en las diferentes dependencias y el personal, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

Artículo 6Remuneración

º. Remuneración . Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 7Vigencia

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga los Decretos números 4784 de 2008, 2182 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de la facultad constitucional y legal consagrada en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública