Micelio

decreto 1052 de 2025

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Artículo 1Suspensión Temporal Y Microfocalizada De Las Operaciones Militares Ofensivas Y Especiales De Policía

°. Suspensión temporal y microfocalizada de las operaciones militares ofensivas y especiales de policía . Ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y especiales de policía en contra de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), que participan en el procedimiento de movilización, concentración, verificación y destrucción del material de guerra, con las siguientes características: 1.1. Punto A en el departamento de Putumayo: A partir de las 00:00 horas del del 9 de octubre de 2025 hasta las 24:00 horas del 14 de octubre de 2025, en el cua­drante para el punto A en el departamento del Putumayo, establecido en el anexo reservado del presente decreto. 1.2. Punto B en el departamento de Nariño: A partir de las 00:00 horas del 19 de octubre de 2025 hasta las 24:00 horas del 24 de octubre de 2025, en el cuadrante para el punto B en el departamento de Nariño, establecido en el anexo reservado del presente decreto. 1.3. Punto C en el departamento de Nariño: A partir de las 00:00 horas del 29 de octubre de 2025 hasta las 24:00 horas del 3 de noviembre de 2025, en el cua­drante para el punto C en el departamento de Nariño, establecido en el anexo reservado del presente decreto. El objeto de la medida dispuesta es facilitar la movilización, concentración, verificación y destrucción del material de guerra dispuesto por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) en los puntos seleccionados para proceder con su verificación y posterior destrucción. Su aplicación territorial será temporal y microfocalizada, exclusivamente en los cuadrantes de veinticinco kilómetros cuadrados (25 km²), equivalentes a un área de cinco (5) por cinco (5) kilómetros cada uno, señalados en el anexo reservado y relacionados con los lugares aprobados para la destrucción del material de guerra, de conformidad con lo descrito en el Acuerdo número 12 “entrega, verificación y destrucción progresiva de material de guerra entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB)” , el Anexo número 2 “Hoja de ruta para la destrucción del material de guerra de las estructuras de la CNEB” y el “Protocolo sobre el procedimiento de destrucción del material de guerra a entregar por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano”.

Parágrafo 1

El procedimiento de movilización, concentración, verificación y destrucción progresiva de material de guerra de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNIEB) se desarrollará en espacios geográficos de los departamentos de Nariño y Putumayo. Por lo tanto, la suspensión temporal y microfocalizada de las operaciones militares ofensivas y de las operaciones especiales de Policía se aplicará de manera independiente en cada uno de estos espacios, siguiendo como criterio orientador la hoja de ruta anexa al protocolo firmado y aprobado para tal fin.

Parágrafo 2

La ubicación específica de los cuadrantes donde opera la presente suspensión es de carácter reservado.

Parágrafo 3

En cumplimiento de lo establecido en el punto 4.2. del Acuerdo número 12 del 19 de julio de 2025, corresponderá al grupo armado organizado al margen de la ley ordenar a sus integrantes detener sus acciones ofensivas contra la Fuerza Pública con el propósito de facilitar el proceso de movilización, concentración, verificación y destrucción del material de guerra, de modo que no intervendrán ni crearán obstáculos para el acceso del personal técnico y operativo de la Fuerza Pública al lugar donde se realizará dicha destrucción.

Artículo 2La Suspensión De Operaciones Militares Ofensivas Y Especiales De Policía Se Hará Sin Perjuicio Del Cumplimiento De La Obligación Constitucional Y Legal De La Fuerza Pública De Preservar La Integridad Territorial, Garantizar El Orden Constitucional Y Legal Y Asegurar Las Condiciones Necesarias Para El Ejercicio De Los Derechos Y Libertades Públicas En Todo El Territorio Nacional

°. La suspensión de operaciones militares ofensivas y especiales de policía se hará sin perjuicio del cumplimiento de la obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad territorial, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional. En ese orden, no se suspenderá ninguna de las acciones que desarrolla la Fuerza Pública en contra de las economías ilegales.

Parágrafo

La actuación de la Fuerza Pública que sea desplegada en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, estará enmarcada en el principio de buena fe y el respeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y se hará bajo estricto cumplimiento de la Constitución Política, la ley y las instrucciones dadas por el presidente de la República, en particular atención del Acuerdo número 12 “entrega, verificación y destrucción progresiva de material de guerra entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB)” y el “Protocolo sobre el procedimiento de destrucción de material de guerra a entregar por parte de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano”. Conforme a lo anterior, el Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios para la suspensión temporal y microfocalizada de las operaciones militares ofensivas y especiales de policía de que trata el artículo 1° del presente decreto y asegurará la vigencia del Estado Social de Derecho.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y
El Ministro de Defensa Nacional