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decreto 1336 de 2025

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Artículo 1Adición Al Presupuesto De Ingresos Del Sistema General De Regalías 2025-2026

°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2025-2026 . Atendiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de veintinueve mil novecientos cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos pesos ($29.904.496.200) moneda legal, así:

Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías 2025- 2026

°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2025- 2026 . Atendiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General del Regalías para el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de veintinueve mil novecientos cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos pesos ($29.904.496.200) moneda legal, de la siguiente manera: 1. doce mil setecientos veintidós millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos ($12.722.655.138) moneda legal, correspondientes a recursos derivados de controversias judiciales dentro del medio de control Controversias Contractuales números 250002336000201700052-00 donde actuaba como demandante la empresa Esmeraldas y Minas de Colombia S. A. (Esmeracol S. A. ) y como parte demandada la Agencia Nacional de Minería, de acuerdo con el siguiente detalle: 2. Diecisiete mil ciento ochenta y un millones ochocientos cuarenta y un mil sesenta y dos pesos ($17.181.841.062) moneda legal correspondientes a recursos derivados del laudo arbitral adelantado en el Centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C., donde actuó como demandante y demandada en reconvención la Minera El Roble S. A. y corno demandada y demandante en reconvención la Agencia Nacional de Minería, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir del día siguiente a su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 21 de la Ley 2441 de 2024, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público