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decreto 1014 de 2024

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Artículo 1Modificación : Modifíquese El Inciso Segundo Del Artículo 2

º. Modificación : Modifíquese el inciso segundo del artículo 2.2.6.13.2.1.4., del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: Las copias simples físicas que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos se expedirán únicamente en papel común y no podrán contar con ningún sello, firma, ni rúbrica adicional a aquellos que se encuentran plasmados en el documento reproducido. La copia simple causará un valor de setecientos pesos ($700) IVA incluido. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para las copias del Registro Civil.

Artículo 2Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.6.13.2.1.4., del Decreto número 1069 de 2015. Publíquese, y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 5º, 83, y 218 del Decreto Ley 960 de 1970 y cúmplase
La Ministra de Justicia y del Derecho