Artículo 1Modificación : Modifíquese El Inciso Segundo Del Artículo 2
º. Modificación : Modifíquese el inciso segundo del artículo 2.2.6.13.2.1.4., del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: Las copias simples físicas que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos se expedirán únicamente en papel común y no podrán contar con ningún sello, firma, ni rúbrica adicional a aquellos que se encuentran plasmados en el documento reproducido. La copia simple causará un valor de setecientos pesos ($700) IVA incluido. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para las copias del Registro Civil.
Artículo 2Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.6.13.2.1.4., del Decreto número 1069 de 2015. Publíquese, y cúmplase.