Micelio

decreto 1238 de 2024

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Artículo 1Adición Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024, en la suma de veintiún mil trescientos cincuenta millones doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres pesos ($21.350.260.163) moneda legal, según el siguiente detalle:

Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

º. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones . Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024, en la suma de veintiún mil trescientos cincuenta millones doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres pesos ($21.350.260.163) moneda legal, según el siguiente detalle:

Artículo 3Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

º. Liquidación de la adición del presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2024, en la suma de veintiún mil trescientos cincuenta millones doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres pesos ($21.350.260.163) moneda legal, según el siguiente detalle:

Artículo 4Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

Liquidación de la adición del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024, en la suma de veintiún mil trescientos cincuenta millones doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres pesos ($21.350.260.163) moneda legal, según el siguiente detalle:

Artículo 5Anexo

º. Anexo . El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el Detalle del gasto.

Artículo 6Informe

º. Informe . De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a las Comisiones Económicas del Congreso de esta operación.

Artículo 7Vigencia

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial, las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público