Artículo 1Adición Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024, en la suma de veintiún mil trescientos cincuenta millones doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres pesos ($21.350.260.163) moneda legal, según el siguiente detalle:
Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
º. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones . Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024, en la suma de veintiún mil trescientos cincuenta millones doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres pesos ($21.350.260.163) moneda legal, según el siguiente detalle:
Artículo 3Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
º. Liquidación de la adición del presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2024, en la suma de veintiún mil trescientos cincuenta millones doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres pesos ($21.350.260.163) moneda legal, según el siguiente detalle:
Artículo 4Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
Liquidación de la adición del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024, en la suma de veintiún mil trescientos cincuenta millones doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres pesos ($21.350.260.163) moneda legal, según el siguiente detalle:
Artículo 5Anexo
º. Anexo . El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el Detalle del gasto.
Artículo 6Informe
º. Informe . De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a las Comisiones Económicas del Congreso de esta operación.
Artículo 7Vigencia
º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.