en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 34 del Decreto número 210 de 2003, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto número 210 de 2003, la Junta Asesora de Proexport hoy ProColombia estará integrada, entre otros, por “(...) dos personas designadas por el Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción, en cuya ausencia actuarán los suplentes que él desi
Considerando · 1 motivo
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto número 210 de 2003, la Junta Asesora de Proexport hoy ProColombia estará integrada, entre otros, por “(...) dos personas designadas por el Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción, en cuya ausencia actuarán los suplentes que él designe (...)”.
Artículo 1Designación
°. Designación . Designar al Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como miembro principal en la Junta Asesora de ProColombia.
Artículo 2Comunicación
°. Comunicación . La Secretaría General del Patrimonio Autónomo ProColombia comunicará el presente Decreto al Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha y deroga el Decreto número 2028 de 27 de noviembre de 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.