en ejercicio de sus facultades legales, y, en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto legislativo 2132 de 1976, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto 2131 de 1976, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional. Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2132 de 1976, dictado en desarrollo del Decreto citado en el considerando anterior, los empleados públicos escalafonados en la Carrera Administrativa, que participen en huelgas o en reuniones tumultuarias, o
Considerando · 4 motivos
Que por medio del Decreto 2131 de 1976, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2132 de 1976, dictado en desarrollo del Decreto citado en el considerando anterior, los empleados públicos escalafonados en la Carrera Administrativa, que participen en huelgas o en reuniones tumultuarias, o que entraben o impidan la prestación del servicio, o que inciten a la participación de tales hechos, pueden ser suspendidos en sus empleos, sin derecho a remuneración y sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios.
Que dicha suspensión no puede ser menor de seis meses ni mayor de doce.
Que la señora Alba Mocayo de López, identificada con cédula de ciudadanía número 27057704 de Pasto, Jefe de Sección 2075 grado 02, de Contabilidad de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir del 30 de agosto de 1979, incurrió en la participación de una cesación mancomunada del trabajo;
Artículo 1
Suspéndese, a la señora Alba Moncayo de López, identificada con la cédula de ciudadanía número 27057704 de Pasto, Jefe de Sección 2075 grado 02, de Contabilidad de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el término de doce (12) meses, sin derecho a remuneración, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efecto inmediato.